El PE prohíbe la especulación con deuda soberana y restringe las ventas en corto

El PE prohíbe la especulación con deuda soberana y restringe las ventas en corto

El Parlamento Europeo ha aprobado hoy un reglamento que endurece las normas para las ventas en corto y prohíbe las transacciones al descubierto con los seguros de impago de la deuda soberana, aunque los Estados miembros podrán suspender esta restricción en algunos casos. Las nuevas normas han sido pactadas por la Eurocámara y los Estados miembros y se aplicarán a partir de noviembre de 2012.

 

Esta es una de las normativas presentadas por la Comisión Europea para poner coto a la crisis financiera. La nueva legislación, aprobada por 507 votos a favor, 25 en contra y 109 abstenciones, regulará las ventas en corto y los CDS (credit default swaps), derivados que cubren el riesgo de suspensión de pago de un país o de una empresa. Ambas prácticas suelen estar ligadas a la volatilidad de los mercados. Además, los CDS han sido vinculados a los movimientos especulativos contra la deuda soberana griega. El objetivo de este reglamento es reforzar la transparencia y la supervisión de estos productos.

 

Los CDS son derivados que consisten en un contrato de seguro sobre el riesgo de impago de un bono soberano o de una empresa. Las ventas en corto permiten a los inversores apostar por la caída del precio de un activo. Esta práctica consiste en tomar prestados títulos para venderlos en el mercado confiando en que su precio bajará. Entonces, el vendedor recompra las acciones más baratas y las devuelve al propietario inicial quedándose con la diferencia.

 

Límites a la especulación con deuda soberana

 

El Parlamento Europeo ha conseguido prohibir, como norma general, las ventas al descubierto de CDS que cubran deuda soberana. En estos casos el inversor no dispone de deuda pública y, por tanto, no está expuesto a su riesgo. Sin embargo, puede adquirir CDS que le aseguren contra el impago de la deuda del país. Las nuevas normas tienen por objetivo prohibir estos movimientos que son, en muchos casos, de carácter especulativo.

 

Por ejemplo, con el nuevo reglamento, un inversor sólo podrá adquirir CDS que cubran la deuda de Grecia si ya es titular de bonos griegos o si participa en un sector muy expuesto a la deuda de ese país, como es el caso de los bancos griegos.

 

Los reguladores nacionales (la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el caso de España) solo podrán levantar temporalmente esta prohibición cuando pueda tener efectos negativos sobre el mercado de deuda de un país (por falta de liquidez, por ejemplo). El reglamento incluye una serie de indicadores para delimitar claramente estos casos.

 

La Autoridad Europea de Seguros y Mercados (ESMA, en sus siglas en inglés) tendrá un plazo de 24 horas para aceptar o denegar la solicitud de un país de levantar la prohibición. La suspensión podrá durar hasta 12 meses, prorrogables otros seis.

 

El ponente del Parlamento Europeo, Pascal Canfin (Verdes/ALE, Francia), declaró que "estas normas demuestran que la UE puede actuar contra la especulación cuando existe voluntad política. Este reglamento imposibilitará la compra de CDS con el único propósito de especular con la quiebra de un país".

 

Límites a las ventas en corto

 

Los diputados sugirieron, en un principio, obligar a los inversores a convertir una venta en corto al descubierto (muy especulativa) en una venta en corto normal en un plazo de un día. Sin embargo, esta propuesta fue excluida del compromiso final. El reglamento exige al inversor que "localice" y tenga "una expectativa razonable" de que podrá tomar prestadas las acciones en la fecha de vencimiento. La ESMA determinará qué medidas se imponen para definir qué es una "expectativa razonable".

 

Más información

 

Las nuevas normas introducen nuevos requisitos de información para los inversores. La falta de información fue precisamente uno de los principales problemas para los supervisores durante la crisis. Esta medida ayudará a identificar riesgos potenciales en menos tiempo. Por ejemplo, los supervisores nacionales y la ESMA serán informados de todas las posiciones en corto que supongan más del 0,5% del capital emitido de la sociedad afectada.

 

Papel reforzado de la ESMA

 

La nueva legislación refuerza el papel de supervisión de la ESMA, que podrá restringir, a petición de un supervisor nacional, las ventas en corto en situaciones de emergencia. Igualmente, podrá exigir a otras autoridades que introduzcan medidas excepcionales para afrontar situaciones difíciles.

 

"Los nuevos poderes de la ESMA permitirán una mejor coordinación a nivel europeo en tiempos de crisis", señaló Pascal Canfin, aunque añadió que "habría sido mejor que la ESMA tuviese poderes semejantes sobre las decisiones que afectan a la deuda soberana, pero los Estados miembros se han negado".

 

Próximos pasos

 

Las nuevas normas serán adoptadas formalmente por el Consejo en las próximas semanas y se aplicarán a partir de noviembre de 2012.

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