Denuncias de esterilizaciones e intervenciones quirúrgicas sin consentimiento a inmigrantes en Estados Unidos

Denuncias de esterilizaciones e intervenciones quirúrgicas sin consentimiento a inmigrantes en Estados Unidos

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su condena ante las denuncias de esterilizaciones sin debida información y consentimiento previo, en el centro de detención migratoria del condado de Irwin, Georgia, Estados Unidos. Estos procedimientos no consensuados constituyen una violación al derecho a la seguridad de la persona, a la protección contra ataques abusivos a la vida privada y familiar, y a la salud de las mujeres migrantes; y son una compleja manifestación de la violencia, con base en la interseccionalidad de factores como género, condición de persona migrante, raza y origen. Además, estas prácticas constituyen una grave vulneración de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres afectadas. En este sentido, la CIDH urge al Estado a erradicar inmediatamente este tipo de procedimientos, así como a investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables. De igual forma, Estados Unidos debe garantizar recursos efectivos a las víctimas cuando sus derechos hayan sido violados. 

De acuerdo con la denuncia presentada por organizaciones de defensa de derechos humanos a la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), de fecha 14 de septiembre de 2020 en la instalación migratoria del Immigration and Customs Enforcement's (ICE, por sus siglas en inglés) en Irwin --operada por una empresa privada también responsable por otros centros de detención-- se habrían presentado diversas vulneraciones en contra de la población migrante privada de su libertad, principalmente, en contra de las mujeres. Asimismo, dicha denuncia es reforzada por un informe elaborado por un equipo independiente de personal médico, cuyos hallazgos fueron publicados el 22 de octubre de este año, en el que se revisan los registros médicos de 19 mujeres migrantes anteriormente detenidas, y se detalla un escenario de múltiples vulneraciones a los derechos humanos, incluyendo los derechos reproductivos y la salud en general. Además de la realización de los procedimientos quirúrgicos en referencia, se destacan vulneraciones como: 1) negligente atención médica general; 2) inexistencia de medidas eficientes que prevengan el contagio del COVID-19; 3) obstáculos en el acceso a servicios médicos ante barreras lingüísticas, reflejadas en la falta de intérpretes; y 4) tratamiento discriminatorio e intimidación en contra de personas migrantes de países hispanohablantes, especialmente por personal médico del centro. 

La CIDH observa además que, la denuncia mencionada incluye los testimonios de una antigua enfermera del Centro de Detención de ICE de Irwin y de personas detenidas que alegan la existencia de prácticas injustificadas de procedimientos quirúrgicos invasivos --incluyendo prácticas de esterilización, como histerectomías-- en las mujeres migrantes privadas de su libertad. Esta situación se habría profundizado durante el contexto de la pandemia del COVID-19, que también estaría marcado por la ausencia de canales adecuados de comunicación, y que resultaría en un ambiente de tensión y desinformación entre la población migrante privada de libertad. 

Frente a estas alegaciones, la CIDH recuerda la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia del caso I.V. contra el Estado de Bolivia. Al respecto, la Corte señaló que la salud sexual y reproductiva constituye una expresión de la salud con implicaciones específicas para las mujeres debido a su capacidad biológica de embarazo y parto. Esta decisión se relaciona, por una parte, con la autonomía y la libertad reproductiva, en cuanto al derecho a tomar decisiones autónomas sobre su plan de vida y su cuerpo. Además, por otra parte, la salud sexual y reproductiva se vincula con el acceso a servicios, información y educación, así como con los medios que les permitan ejercer este derecho. En este sentido, la Corte determinó que el poner fin de forma permanente a la capacidad reproductiva de la mujer, causando infertilidad e imponiendo un cambio físico grave y duradero sin su consentimiento, causa un sufrimiento grave, tanto mental como físico. En esta línea, el Comité Contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que el género, en combinación con otras características de la persona --tales como la raza, situación migratoria o edad--, puede determinar las formas en que mujeres y niñas sufren o corren el riesgo de sufrir torturas o malos tratos.

Asimismo, la Comisión resalta el carácter interseccional del marco general en que se estarían cometiendo estas vulneraciones relatadas. Ello, en atención a los contextos de privación de libertad, discriminación de género, e impactos diferenciados. Considerando lo anterior, así como la necesidad de adoptar un enfoque diferenciado e interseccional de tratamiento, la CIDH recuerda al Estado la obligación internacional de protección integral de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, y en particular, sus deberes respecto del derecho a la integridad de la persona, en el marco de la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Por lo anterior, la Comisión urge al Estado a eliminar inmediatamente la realización de estas prácticas, y revisar mecanismos de obtención de consentimiento e información respecto de cualquier procedimiento de tipo médico en el contexto de detención migratoria. 

En relación con las denuncias de negligencia en la atención a la salud en las instalaciones del centro de detención migratoria de Irwin, de acuerdo con información al alcance de la Comisión, las principales alegaciones consistirían en: 1) inadecuada atención médica ausencia, 2) insuficientes servicios de limpieza y desinfección, y 3) escasez de personal general y médico. De acuerdo con la información pública, dicha situación expondría tanto a las personas migrantes detenidas como a personal de la institución a riesgos de contagio por COVID-19 y otras enfermedades. En particular, en el contexto de la pandemia, otras irregularidades se habrían observado, tales como falta de equipos de prevención y protocolos de protección, ausencia de prácticas de bioseguridad, imposibilidad de contar con espacios para cuarentena y aislamiento social, y falta de pruebas suficientes para la identificación de casos sospechosos de la enfermedad. 

Por otra parte, de conformidad con información recientemente recibida, la CIDH fue informada sobre un patrón sistemático de abusos y graves afectaciones de derechos al interior de centros de detención migratoria en el país. En particular, entre otras vulneraciones, destacan denuncias relativas a: 1) abuso sexual y violencia basada en género, 2) privación del derecho de libertad religiosa y de culto, 3) condiciones deplorables de detención, y 4) separación forzada de niñas, niños y adolescentes migrantes. 

En este contexto, la Comisión exhorta a los Estados Unidos a analizar seriamente el contenido de las denuncias y promover una profunda revisión de las prácticas y protocolos de atención a las personas migrantes, así como a garantizar su acceso efectivo a la justicia ante situaciones de violencia. Además, urge al Estado a promover una reestructuración integral de los procedimientos e instituciones que convergieron para que tuviera lugar esta situación de vulneración sistemática. Estas medidas deben considerar la rendición de cuentas --incluida por parte de socios privados-- a fin de prevenir la repetición de estos hechos. La Comisión resalta la necesidad de que el modelo migratorio estadounidense sea acorde con los principios de no criminalización de la migración y protección integral de los derechos humanos. Como guías y lineamentos para la adopción de tales medidas, la CIDH destaca las recomendaciones y orientaciones previstas en los  Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de Trata de Personas, en la Resolución 01/20, sobre Pandemia y Derechos Humanos, y a sus comunicados complementarios sobre el tema, Comunicado de Prensa No. 77/2020 y Comunicado de Prensa No. 179/2020.

Por último, preocupa a la Comisión que, de acuerdo con información publicada por la prensa entre el 14 de septiembre, fecha de la formalización de la denuncia ante la Oficina del Inspector General del DHS, y los informes más recientes difundidos en la prensa, el 22 de octubre, no se habrían adoptado medidas relevantes. De igual manera, resultan preocupantes los relatos públicos e información recibida por la CIDH, que dan cuenta de un clima de temor de retaliaciones en contra de personas migrantes detenidas en el centro de detención de Irwin. En este contexto, la Comisión destaca el deber del Estado de garantizar el derecho libre y pleno a la seguridad personal de testigos y de todas las personas defensoras de derechos humanos y colaboradoras de la justicia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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