Una baldosa de tres centímetros, un brazo roto y 16.533 euros: el tropiezo que acaba de condenar al Ayuntamiento de Oviedo

Una baldosa de tres centímetros, un brazo roto y 16.533 euros: el tropiezo que acaba de condenar al Ayuntamiento de Oviedo

El TSJA obliga al Consistorio y a su aseguradora a indemnizar a una mujer que cayó en la calle Doctor Casal por el mal estado de una acera, aunque rebaja la compensación a la mitad al considerar que la peatona también pudo evitar el obstáculo en una vía “sumamente amplia”.

Una baldosa levantada apenas tres centímetros ha terminado costándole al Ayuntamiento de Oviedo 16.533,21 euros. No es una metáfora sobre el precio del abandono urbano. Es una sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Consistorio ovetense y a su aseguradora a indemnizar a una mujer que se rompió el brazo tras tropezar en una acera en mal estado de la calle Doctor Casal.

El caso tiene todos los ingredientes de esos asuntos aparentemente pequeños que acaban explicando mucho sobre la ciudad: una losa mal colocada, una caída, una fractura seria, una reclamación rechazada por la Administración, una primera sentencia negativa y, finalmente, un fallo del TSJA que cambia el desenlace. La afectada no recibirá todo lo que pedía, pero sí una compensación relevante. Y, sobre todo, una conclusión judicial clara: el pavimento estaba mal y ese defecto contribuyó al accidente.

La caída: una baldosa levantada y una fractura junto al hombro

El accidente ocurrió el 16 de mayo de 2024 a la altura del número 9 de la calle Doctor Casal, en pleno Oviedo. La mujer tropezó con una baldosa deteriorada que sobresalía unos tres centímetros sobre el nivel del resto de la acera. La pieza, según el informe incorporado al procedimiento, medía aproximadamente 60 por 40 centímetros.

La caída no fue una simple torcedura ni un susto de unos días. La peatona sufrió una fractura del cuello del húmero, en la parte alta del brazo, junto al hombro. La lesión obligó a una intervención quirúrgica con material de osteosíntesis y a un proceso de recuperación largo: diez días de perjuicio grave por hospitalización, 48 días de perjuicio moderado y 130 días de perjuicio básico.

La sentencia también reconoce secuelas funcionales y estéticas, pérdida temporal de calidad de vida, la cirugía y hasta el gasto de un bastón utilizado durante la convalecencia. En total, el TSJA valoró los daños en 33.066,43 euros antes de aplicar la rebaja por responsabilidad compartida.

La Policía Local, clave en la sentencia

Uno de los elementos decisivos fue el informe de la Policía Local. Los agentes comprobaron tras el accidente que la baldosa presentaba un resalte de unos tres centímetros y que la zona no estaba señalizada en ese momento. De hecho, fueron ellos quienes procedieron después a balizar el punto de la caída.

No era, además, una baldosa aislada en perfecto entorno urbano. Las fotografías aportadas al procedimiento reflejaban que otras piezas próximas también presentaban deterioros. Esa acumulación de indicios llevó al TSJA a apartarse del criterio anterior y a considerar acreditado que existía una anomalía relevante en la vía pública.

La primera instancia había rechazado la reclamación. Aunque admitía que la caída se produjo y que existía una deficiencia en la baldosa, entendió que el desperfecto no tenía entidad suficiente para declarar la responsabilidad municipal. El TSJA, sin embargo, ha corregido esa lectura.

Del “no hay indemnización” a una condena de más de 16.500 euros

La afectada presentó reclamación patrimonial en enero de 2025. El Ayuntamiento de Oviedo la rechazó al entender que no concurrían los requisitos para declarar la responsabilidad de la Administración. Después, el juzgado contencioso-administrativo también desestimó la demanda.

La mujer recurrió ante el TSJA alegando una valoración errónea de la prueba y una incorrecta aplicación de la normativa sobre responsabilidad patrimonial. Pedía que se revocara la sentencia y que el Ayuntamiento y AXA abonaran 48.842,92 euros más intereses.

El tribunal no le da todo lo que reclamaba, pero sí le reconoce una parte sustancial. La Sala fija inicialmente los daños en 33.066,43 euros, pero aplica una concurrencia de culpas del 50%. Resultado final: 16.533,21 euros, más los intereses legales correspondientes.

La calle era amplia: la razón de la rebaja

La sentencia no carga toda la responsabilidad sobre el Ayuntamiento. Este es el punto más interesante del fallo. El TSJA considera probado que la acera estaba en mal estado, pero también entiende que la peatona pudo haber evitado el obstáculo porque se trataba de una calle peatonal “sumamente amplia” y no se acreditaron circunstancias extraordinarias que redujeran la visibilidad o agravaran el riesgo.

Traducido a pie de calle: el Ayuntamiento tenía obligación de mantener correctamente el pavimento, pero el peatón también debe prestar atención al caminar. Por eso el tribunal reparte la responsabilidad: mitad para la Administración, mitad para la propia víctima.

La resolución no dice que la mujer tuviera la culpa de caerse. Dice algo más matizado: hubo una deficiencia real en la acera, pero el entorno permitía cierto margen de reacción. Y esa valoración es la que reduce a la mitad la indemnización.

No toda caída en la calle se indemniza

Este tipo de casos siempre genera debate porque mucha gente piensa: “si me caigo en una acera rota, paga el Ayuntamiento”. La realidad jurídica es más complicada.

La Ley 40/2015 establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones cuando sufran una lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar. La misma norma exige que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Pero eso no significa que cualquier caída active automáticamente una indemnización. La Ley 39/2015 exige que, en la reclamación, se especifiquen las lesiones, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la valoración económica y el momento en que se produjo el daño. Además, el derecho a reclamar prescribe al año, aunque en daños físicos el plazo empieza a contar desde la curación o desde que se determinan las secuelas.

El difícil equilibrio: aceras perfectas frente a riesgos normales

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha recordado en dictámenes recientes que los ayuntamientos deben mantener el pavimento en estado adecuado para garantizar la seguridad de los viandantes, pero también advierte de que no puede exigirse a la Administración eliminar de forma inmediata cualquier imperfección mínima de la vía pública.

Ese es el punto fino del asunto. Un pequeño desnivel, una junta entre baldosas o una irregularidad menor pueden considerarse riesgos normales de caminar por la ciudad. En cambio, una losa rota, móvil, sin señalizar o con un resalte suficiente puede convertirse en una anomalía jurídicamente relevante.

La propia jurisprudencia del TSJ asturiano ha distinguido entre los pequeños defectos que el peatón debe soportar y los desperfectos que superan el estándar razonable de seguridad. En una sentencia de 2023, la Sala explicó que no es lo mismo un simple resalte entre baldosas que una losa rota o inestable que se mueve al pisarla y genera el tropiezo.

Lo que se paga y lo que no se paga

El TSJA acepta varias partidas: días de recuperación, secuelas funcionales, perjuicio estético, pérdida temporal de calidad de vida, intervención quirúrgica y el bastón. En cambio, rechaza otras reclamaciones como la agravación de una artrosis lumbar, los gastos de fisioterapia privada, los taxis o la contratación de ayuda doméstica, al considerar que no estaban suficientemente acreditadas o no quedaba probada su relación directa con la caída.

Esa parte de la sentencia también deja una enseñanza práctica: en una reclamación de responsabilidad patrimonial no basta con decir que se tuvo un gasto. Hay que demostrarlo, justificar su necesidad y conectarlo de forma clara con el accidente.

Una sentencia con aviso para los dos lados

Para el Ayuntamiento, el fallo es un recordatorio evidente: una baldosa deteriorada puede terminar en condena si se acredita que el mal estado de la vía pública provocó una caída. Y tres centímetros, aunque parezcan poca cosa sobre el papel, pueden ser suficientes si hay informe policial, fotografías, falta de señalización y lesiones graves.

Para los peatones, la sentencia también lanza otro mensaje: la responsabilidad municipal no convierte la ciudad en un espacio de riesgo cero. Los tribunales valoran la anchura de la calle, la visibilidad, la hora, la iluminación, la señalización, el estado general del pavimento y la atención exigible a quien camina.

El caso aún podría no estar cerrado

La resolución revoca la sentencia anterior y condena al Ayuntamiento de Oviedo y a su aseguradora al pago de 16.533,21 euros. No obstante, contra el fallo cabe recurso de casación en el plazo de treinta días, ante el Tribunal Supremo si se invoca legislación estatal o ante el propio TSJA si se discute normativa autonómica.

De momento, la imagen que deja el caso es poderosa: una baldosa levantada en una calle céntrica, una caída con quirófano, una reclamación que parecía perdida y un tribunal que acaba poniendo precio a una acera mal conservada.

En Oviedo, esta vez, tres centímetros han bastado para abrir una grieta judicial de 16.533 euros.

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