FORO pide a PP, PSOE e IU retirar la proposición de Ley que limita las competencias del Gobierno

FORO pide a PP, PSOE e IU retirar la proposición de Ley que limita las competencias del Gobierno

Advierte que su contenido es inconstitucional y convierte una función parlamentaria de control político en una función ejecutiva, transformando el sistema parlamentario en un régimen asambleario

 

  • Asimismo advierte de la anomalía que supone crear una situación de excepción en el Principado de Asturias, en relación con el resto de los Gobiernos nacional y autonómicos

 

Oviedo,.  El presidente de FORO se ha dirigido por carta a los máximos dirigentes del PP, PSOE e IU, en nombre de la Comisión Directiva de FORO, solicitando la retirada del trámite parlamentario de la Proposición de Ley que limita las competencias presupuestarias del Consejo de Gobierno del Principado, con el compromiso de promover la presentación antes del 31 de diciembre del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado para 2012, en cuya tramitación todos los grupos parlamentarios podrían presentar las correspondientes alternativas, sin necesidad de alterar el Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, con los perjuicios de carácter general para la sociedad asturiana que supone crear una situación de excepción en Asturias, en relación con el resto de los Gobiernos nacional y autonómicos.

 

En la carta, asimismo, se advierte que el contenido de la Proposición de Ley es inconstitucional y convierte una función parlamentaria de control político en una función ejecutiva, transformando el sistema parlamentario asturiano en un régimen asambleario.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CARTA:

 

La Comisión Directiva de FORO reunida en el día de hoy ha examinado la situación política de Asturias, y ha dedicado una atención especial tanto a las medidas a adoptar para contribuir a la recuperación social y económica como a los nuevos escenarios de cambio que están a punto de producirse con motivo de relevo del nuevo Gobierno de España.

De manera particular, hemos analizado el escenario presupuestario del año 2012 que se perfila en Asturias sin disponer de las principales magnitudes que se definen a partir de los datos macroeconómicos básicos que, al carecer de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, en esta ocasión desconocemos todas las Comunidades Autónomas.

En este escenario presupuestario de enorme incertidumbre y evidente precariedad, adquiere una mayor trascendencia por la gravedad de sus efectos, el contenido de la Proposición de Ley que los grupos parlamentarios de  PP, PSOE e IU presentasteis conjuntamente y cuya aprobación está prevista en el pleno de la Junta General del Principado del próximo viernes, 16 de diciembre, en la que se pretende suprimir las competencias ordinarias del actual ejecutivo asturiano en materia de restricciones de gasto público, precisamente como reacción de la oposición a un acuerdo exigido por el Ministerio de Economía para corregir los excesos de déficit en el que incurrió el ejecutivo anterior y que, al parecer, no merece reproche alguno de los tres grupos proponentes.

Aunque el Consejo de Gobierno ya se manifestó formal y públicamente en este sentido, quiero reiterarte desde la dirección de FORO el convencimiento que tenemos de la inconstitucionalidad del contenido básico de la mencionada Proposición de Ley del que se puede derivar  un pleito cuyo desenlace resultará, en todo caso, tan largo como inevitable. Me permito resumirte las razones fundadas de inconstitucionalidad a las que acabo de hacer referencia.

1ª.- El desconocimiento por la proposición de ley de la división de poderes connatural a un parlamentarismo racionalizado y su consiguiente inconstitucionalidad

La ejecución del presupuesto es una competencia consustancial al ejecutivo, al que corresponde la dirección política y administrativa, correspondencia que se infiere sin dificultad de nuestra Constitución (CE) y del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (EAPA), que concretan -artículos 97 y 33, respectivamente- que la dirección de la política general recae directamente sobre el poder ejecutivo, que es responsable de ella ante la Cámara (en el caso del Estado ante las Cortes). Esto es, en nuestro esquema constitucional de división de poderes se confiere al poder ejecutivo la potestad -y correlativa responsabilidad- de gestionar los recursos públicos. La usurpación de funciones que supone la atribución al Pleno de la Junta General de la competencia para aprobar los acuerdos de restricciones de gasto público en las transferencias a los organismos, entes y empresas públicas, que pretende la Proposición de Ley presentada y en trámite de aprobación, por medio de la modificación de la Ley de Presupuestos de 2011 y del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, (TREPPA), constituye una radical contravención de la distribución de funciones que realizan la Constitución y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y atenta directamente contra los principios esenciales de nuestro Estado de Derecho, ya que convierte -y desvirtúa- una función parlamentaria de control esencialmente político en una función ejecutiva, transformando en Asturias nuestro sistema constitucional de parlamentarismo racionalizado en un régimen asambleario.

En este mismo orden de cosas, también conviene recordar que la iniciativa legislativa en materia presupuestaria corresponde por entero al ejecutivo y no se circunscribe tan sólo a la formulación del presupuesto anual sino que se extiende igualmente a las modificaciones que pudieran introducirse en el ya aprobado. En efecto, además de la incuestionable exclusividad del gobierno en la elaboración de los presupuestos -artículos 134.1 CE y 47.1 EAPA-, no puede desconocerse la limitación impuesta por los apartados 5 y 6 del artículo 134 CE, por cuanto de la literalidad (y conexión) de ambos se concluye que, una vez aprobado el presupuesto, únicamente el ejecutivo tiene la iniciativa para solicitar del legislativo la modificación de la Ley de Presupuestos en vigor -limitada por lo demás a los supuestos de situaciones extraordinarias de gastos inaplazables- y la iniciativa legislativa de la Cámara no puede en modo alguno alcanzar a la Ley de Presupuestos en curso dada la naturaleza, contenido y función que cumple dicha Ley. Esto es así, entre otras razones, por cuanto la alteración de la Ley de Presupuestos en vigor supone, de facto, la alteración del programa político y económico anual del Gobierno que el presupuesto representa. Admitir la alteración indiscriminada de las previsiones reflejadas en la Ley de Presupuestos por cualquier norma legal supondría, además, tanto como anular y vaciar de contenido las exigencias de unidad y universalidad presupuestarias contenidas en el 134.2 CE.

Por otra parte, es notorio que en la tramitación de la Proposición de Ley se ha hecho caso omiso del veto presupuestario del gobierno, esto es, del instrumento de defensa de los presupuestos aprobados que se confiere al ejecutivo frente a toda posible desviación respecto de lo previsto en aquéllos. Un veto presupuestario -artículos 134.6 CE y 153.3 Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias- que se otorga al Gobierno en perfecta coherencia con una función que a éste le es inherente, como la de gestionar los recursos públicos. La propia naturaleza jurídica del veto presupuestario le otorga un carácter de elemento esencial -y medular- del procedimiento de aprobación de las leyes y por tal motivo el abierto e infundado desconocimiento por la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias del veto ejercitado por el Consejo de Gobierno supone un vicio de inconstitucionalidad achacable a la Proposición de Ley o, en rigor, a la Ley que de ella resulte, si llegara a aprobarse. Con todo, no estamos aquí, importa subrayarlo, tan solo ante el veto del ejecutivo a los incrementos de crédito previsto en el Reglamento de la Cámara autonómica, porque la Proposición de Ley va mucho más allá que un incremento puntual del gasto, al que el ejecutivo puede oponerse, toda vez que persigue modificar -derogar aspectos concretos- de la vigente Ley de Presupuestos y del TREPPA en un inusitado exceso competencial radicalmente inconstitucional.

En definitiva, la defensa que FORO hace de las competencias del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ante una Proposición de Ley de esta naturaleza y alcance, más allá de una salvaguarda de los poderes específicos que le son propios, responde sobre todo a proteger el equilibrio de poderes constitucional y legalmente consagrado. Un equilibrio sobre el que descansa enteramente el sistema institucional configurado por nuestra Constitución y Estatuto de Autonomía que resultaría inevitablemente dañado con la apropiación por el legislativo autonómico de funciones que no le corresponden. Por ello, el ejercicio -y, en última instancia, la defensa- de las funciones propias no es solo un derecho del ejecutivo autonómico, sino también un deber que persigue el correcto funcionamiento de las instituciones y, a su través, la adecuada satisfacción de los intereses de los ciudadanos. Así, no puede desatenderse sin más que, tal y como ha señalado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional -cierto es que en otra clase de conflictos distintos al que nos ocupa, como es el caso de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas[1]- y asimismo prevé respecto de las Administraciones Públicas el artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en el Estado constitucional la competencia es irrenunciable.

2ª.- La retroactividad inconstitucional de la disposición final de la proposición de ley

En otro orden de cosas, debo manifestarte que la retroactividad que la Proposición de Ley propugna a través de su Disposición Final no encaja ciertamente en ninguno de los grados de retroactividad autorizados por el Tribunal Constitucional e incurre en una segura infracción de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, límites necesarios fijados por el Tribunal Constitucional a la eventual retroactividad de las normas, límites que, en este caso, de una singularidad y gravedad sin precedentes en nuestro sistema parlamentario y constitucional, se verían amplia rebasados de aprobarse la Proposición de Ley.

3ª.- La vulneración del principio constitucional de estabilidad presupuestaria consagrado por el artículo 135 ce y de la legislación básica estatal en la materia

La Proposición de Ley despojaría asimismo al ejecutivo de la facultad de adoptar en lo sucesivo acuerdos de restricción del gasto público en lo concerniente a los organismos, entes y empresas públicas autonómicas, así como de la facultad de disponer retenciones de créditos por razones de eficacia y equilibrio presupuestario, facultades ambas que serían asumidas -usurpadas- por el Parlamento. Todo ello con el mandato contenido en su Disposición Final de dejar sin efecto, sobrevenidamente, un acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado precisamente para asegurar la observancia por la Comunidad Autónoma del principio constitucional de estabilidad presupuestaria muy seriamente quebrantado por la acción del gobierno anterior. No se olvide que este principio representa un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Constitución y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que ha justificado su reciente consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos. En una palabra, y desde otra perspectiva, de nuevo supone una alteración de la división constitucional de poderes y ante un poder legislativo desbocado que pretende arrogarse funciones ejecutivas y hacerlo, además, en una materia como la estabilidad presupuestaria que, en este momento y en esta coyuntura política y económica, conforma uno de los objetivos esenciales y de las mayores responsabilidades de todo Gobierno nacional y autonómico, obligados y comprometidos a “no gastar más de lo que se tiene” y a controlar el déficit y la deuda públicos. En consecuencia, la Ley que de la Proposición pudiera resultar aprobada, contravendría frontalmente el artículo 135 CE, así como la legislación básica estatal, tanto la existente actualmente (Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria) como la Ley Orgánica que las Cortes hayan de aprobar en cumplimiento del apartado quinto del citado precepto constitucional.

Dicho todo lo anterior, para FORO son, asimismo, muy relevantes las consideraciones de carácter político con las que quiero concluir esta carta. Me refiero a la situación de excepción en la que esta Ley resultante de la Proposición colocará al Principado de Asturias, en relación con el resto de los Gobiernos nacional y autonómicos. Las normas que han regido en Asturias durante los 28 años de toda la etapa autonómica, y que rigen el ordenamiento presupuestario en el resto de España, se modifican tan solo para impedir, en un momento concreto, que un Gobierno determinado pueda disponer legalmente de las facultades de política presupuestaria ordinaria que se requieren, ahora más que nunca, en el nuevo escenario de control del gasto público y de estabilidad que impone la Unión Europea, la Constitución Española modificada por iniciativa de PP y PSOE, y el Ministerio de Economía como garante de las previsiones exigibles al Principado de Asturias. El daño político que esta norma va a causar, de aprobarse en los términos previstos en la Proposición de Ley, no lo va a ser tanto a un Gobierno sostenido por la minoría parlamentaria de FORO cuanto a la sociedad asturiana en su conjunto, sometida a un singular régimen discriminatorio de exclusión, cuyo resultado operativo más inmediato será el de convertir a la Junta General del Principado en un parlamento obligado, por ejemplo, a atender y decidir sobre los requerimientos de la autoridad económica nacional. 

Por las razones que te he expuesto de carácter constitucional y de carácter político, solicito al Grupo Parlamentario que presides la reconsideración de la citada Proposición de Ley y su retirada del trámite parlamentario, con el compromiso de promover la presentación antes del 31 de diciembre del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado para 2012, en cuya tramitación todos los grupos parlamentarios podrán presentar las correspondientes alternativas, sin necesidad de alterar el Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, con los perjuicios de carácter general para la sociedad asturiana que te expongo en esta carta.



[1] Por todas, STC 25/1983, de 7 de abril                                                                 

 

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