La Junta de Gobierno de Ayuntamiento de Gijón adjudica el préstamo para inversiones en 2021 a Caja Rural de Asturias

La Junta de Gobierno de Ayuntamiento de Gijón adjudica el préstamo para inversiones en 2021 a Caja Rural de Asturias

La Junta de Gobierno, reunida esta mañana de forma telemática, ha adjudicado a Caja Rural de Asturias S.C.C. el contrato del préstamo a largo plazo, por 20.000.000 euros, destinado a financiar las necesidades del presupuesto prorrogado de 2020, por importe global de 20.000.000 euros, con previa apertura de crédito. Este préstamo, autorizado por la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, quien tiene atribuida la tutela financiera en la región, financiará las inversiones para 2021 previstas en la modificación presupuestaria que se someterá al pleno de mañana. El plazo máximo de amortización será de 10 años, con un periodo de carencia desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2021, y un tipo de interés de EURIBOR a tres meses más un diferencial de 14 puntos básicos (0,14%).

 

También se ha aprobado el convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Veterinarios del Principado de Asturias para el control de las colonias de gatos en Gijón, con una aportación de 10.000 euros. Tiene como objetivo organizar un sistema por el que los veterinarios inscritos profesionalmente como "Clínicas u Hospitales Veterinarios de calidad" del municipio, interesados en colaborar de entre los voluntariamente, se comprometan a la esterilización de los gatos callejeros del concejo que sean llevados a sus respectivos establecimientos veterinarios, durante la campaña de esterilización. De este modo, el Colegio Oficial de Veterinarios planificará la intervención de los citados centros veterinarios adscritos voluntariamente a la campaña. Realizarán cada esterilización al precio de 60 euros por macho, y 90 euros por hembra, hasta el fin de la campaña o hasta el agotamiento de la financiación total percibida. Este contrato estará vigente desde el día de fecha de la firma del Convenio al día 31 de diciembre de 2021, o hasta la terminación del presupuesto fijado para la misma.

 

En otro orden de asuntos, la Junta de Gobierno ha dado luz verde al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Gijón y la empresa Somnium para la contratación de una persona, concediendo para ello una subvención de 12.797’82 euros. Se enmarca en el plan de empleo de colaboración público privada 2019-2021, suscrito con la Unión de Comerciantes con un presupuesto de 165.370 euros.

 

Tras la modificación de delegaciones en las Concejalías de Área del gobierno municipal, modificadas el 13 de abril de 2021, es necesario adaptar el régimen de delegación de competencias en materia de actividades recreativas y espectáculos públicos, distribuidas en las nuevas áreas de gobierno de Atención a la Ciudadanía, Distritos y Urbanismo, y Seguridad Ciudadana. Se dará cuenta de ello en la próxima sesión plenaria y surtirá efecto desde el día siguiente al de la adopción del presente acuerdo, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Boletín Municipal y en la web municipal. La Junta de Gobierno, en ese sentido, ha delegado en Dolores Patón Sabucedo, concejala de Atención a la Ciudadanía, Distritos y Urbanismo, las siguientes atribuciones y facultades:

 

  1. a) Licencias para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. Cuando se trate de las siguientes actividades de carácter extraordinario:

 

- Espectáculos cinematográficos.

-Conciertos.

-Festivales musicales.

-Circos.

-Fiestas, verbenas y romerías.

-Juegos de azar.

-Juegos recreativos.

- Rifas y Tómbolas.

-Conferencias.

-Congresos.

-Exposiciones artísticas y culturales.

-Ferias.

 

  1. b) Ocupaciones temporales de bienes de dominio públicoque requieran, en su caso, la realización de las actividades recreativas y espectáculos públicos, señaladas en el apartado anterior, que impliquen la instalación de camión-escenario, escenarios y carpas de gran tamaño. Dicha autorización no amparará la ocupación de actividades en la vía pública (espacios peatonales no incluidos en este apartado tales como mesas informativas, carteles, paneles, toneles, etc.) que corresponde autorizar a laConcejalía de Hacienda, Organización municipal y personal, ni la ocupación de vías de circulación cuya autorización corresponde a la Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad.

 

  1. c)La gestión de los expedientes sancionadores en aplicación de lo dispuesto la Ley 8/2002 de Espectáculos públicos y Actividades recreativas, del Principado de Asturias relativas a la apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuando carezcan de licencia o autorización o excedan de los límites de la misma, o no adopten, total o parcialmente, las medidas obligatorias de seguridad o salubridad, éstas no funcionen o lo hagan defectuosamente. También la apertura de establecimientos, locales o instalaciones y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que, aun contando con la correspondiente licencia o autorización, no adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad o salubridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente.

 

Los expedientes sancionadores de los artículos 26 y 29 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, corresponden a la Concejalía de Participación Ciudadana, Memoria Democrática, Mercados y Consumo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de julio de 2019. Asimismo, los expedientes sancionadores no previstos en los apartados anteriores corresponde a la Concejalía de Hacienda, Organización municipal y personal por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de junio de 2019.

 

Asimismo, la Junta de Gobierno ha delegado en José Luis Fernández Fernández, concejal delegado de Seguridad Ciudadana, las siguientes atribuciones y facultades en las siguientes materias:

 

  1. a) Licencias para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativasen el ámbito de aplicación de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias y el Decreto 91/2004, de 11 de noviembre por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias en las actividades de espectáculos deportivos y espectáculos al aire libre, (desfiles, cabalgatas, etc.).

 

  1. b) Ocupaciones temporales de bienes de dominio públicoque requieran, en su caso, la realización de las actividades recreativas y espectáculos públicos señaladas en el apartado anterior. Dicha autorización no amparará la ocupación de actividades en la vía pública (espacios peatonales no incluidos en este apartado tales como mesas informativas, carteles, paneles, toneles, etc.) que corresponde autorizar a la Concejalía de Hacienda, Organización municipal y personal ni la ocupación de vías de circulación cuya autorización corresponde a la Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad.

 

Además, se ha acordado delegar los actos de autorización y disposición de gastos que genere el ejercicio de las atribuciones delegadas por este órgano, así como las actuaciones contables y presupuestarias que de tales actos se deriven.

 

La tramitación de expedientes de autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario se realizará por instrucción de Alcaldía, sin que este régimen de delegaciones afecte a la vigente (Instrucción 4/2018 publicada en el BOPA de 23 de octubre de 2018).

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al miembro de la Junta de Gobierno el ejercicio de las atribuciones delegadas por este órgano, las mismas serán ejercidas por la Alcaldesa o el concejal o concejala que le sustituya por orden de tenencia de alcaldía.

 

Por otro lado, se ha aprobado el ajuste de anualidades en lo relativo a los suministros de gas y de carburantes de los seis meses inicialmente previstos a 3 mensualidades correspondientes al ejercicio 2021 del contrato para la gestión integral e inteligente de los servicios energéticos, del alumbrado público, de los edificios y las instalaciones municipales, del despliegue y operación de la red abierta e interoperable de internet de las cosas y de la innovación de los servicios municipales para su desarrollo verde y digital. Estas tres mensualidades se deberían consignar para el ejercicio 2037 con mismos créditos que los previstos para el 2021, por importe total de 268.887’87 euros. La contratación se aprobó el 18 de diciembre de 2020, financiada a través del Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE) con una duración de 15 años y un valor estimado de 202.433.078,96 euros (IVA excluido), fijando un presupuesto base de licitación de 204.120.021,29 euros, IVA incluido, ascendiendo éste a la cantidad de 35.425.788,82 euros.

Para atender a las obligaciones derivadas de este contrato se habían consignado los créditos necesarios para atender a 6 mensualidades correspondientes al ejercicio 2021. Estas prestaciones tienes un plazo de ejecución del contrato de 186 meses. Actualmente las ofertas presentadas se encuentran en fase de valoración y está previsto el inicio del contrato con efectos de 1 de septiembre de 2021, condicionado a las diferentes circunstancias que se pudieran derivar durante el proceso de adjudicación. Se considera necesario realizar un ajuste de anualidades correspondiente con las prestaciones relativas al suministro de energía térmica así como al mantenimiento de dichas instalaciones al objeto de liberar los créditos que se precisan para la prórroga del contrato para el suministro para la gestión de la energía térmica con aprovisionamiento combustibles y mantenimiento con garantía total de instalaciones térmicas del ayuntamiento de Gijón y del patronato deportivo municipal, con criterios de calidad en el empleo y sostenibilidad ambiental, cuya adjudicataria es Veolia Servicios Norte SAU.

 

Además, se ha denegado la petición formulada por Entrehielo S.A., empresa titular de la concesión administrativa para la instalación del Puesto de Helados Nº 10 en el Muro de San Lorenzo (Quinta Pérgola) durante las temporadas 201  a 2024, por la que solicita la renuncia a la explotación de dicho puesto únicamente para la temporada 2021. La cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares dispone que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, salvo en el caso de fuerza mayor, sin que hayan sido acreditadas por el solicitante las razones que puedan justificar su petición. Fue adjudicado el 15 de mayo de 2017 en el canon anual ofertado de 13.467 euros. También les fue adjudicado el puesto nº4 del Muro de San Lorenzo, Primera Pérgola, en el canon anual ofertado de 8.767 euros, y el 6 de junio de 2017 la Junta de Gobierno ya aceptó la renuncia presentada por la misma empresa, declarando, en consecuencia, dicho puesto desierto, y manteniendo el resto del acuerdo en sus propios términos.

 

Por último, se ha modificado la composición de la mesa de contratación permanente del Ayuntamiento de Gijón, que actuará como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, competente en todos los contratos que celebre esta Entidad Local y sean objeto de adjudicación mediante procedimiento abierto, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación y que quedará integrada por los siguientes miembros:

 

PRESIDENTE/A:

 

Titular:

La Jefatura de Servicio de Planificación y Gestión de Compra Pública

Suplentes:

La Jefatura de la Sección de Contratación

La Jefatura de la Sección de Compras

El/la Técnico/a de Contratación

Titular de la Dirección de Área de Patrimonio y Contratación

VOCALES:

Titular:

El/la titular de la Asesoría Jurídica

Suplente:

Un/a Letrado/a Asesor de la Asesoría Jurídica

Titular:

Titular de la Intervención General

Suplentes:

Titular de la Viceintervención General

La Jefatura de la Sección de Fiscalización

Titular:

El Responsable del contrato designado al efecto de conformidad con los Pliegos de Cláusulas administrativas Particulares que rijan la licitación.

Suplente:

La Jefatura de la Sección o Unidad de la que dependa la supervisión y ejecución del contrato

SECRETARIO/A:

 

Titular:

La Jefatura de la Sección de Contratación

Suplentes:

La Jefatura de la Sección de Compras

El/la Técnico/a de Contratación

Titular de la Dirección de Área de Patrimonio y Contratación

 

Todos los miembros de la Mesa de Contratación Permanente tendrán voz y voto, con la salvedad del funcionario que desempeñe la secretaría de la misma, que únicamente tendrá voz.

 

Los Presidentes, los Vocales y el Secretario suplentes actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.

 

A las reuniones de la Mesa de Contratación Permanente se podrán incorporar, previo acuerdo de la misma y a solicitud de su Presidente/a, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.

 

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y el Vocal que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

 

La mesa de contratación se reunirá ordinariamente los martes y los jueves.

 

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la normativa de regulación de los contratos de las Administraciones Públicas, dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros, que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.

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