El Ministerio Fiscal y la criticada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

 

Se aprobó y publicó la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, por la que se establecieron importantes cambios en la normativa procesal penal, que entraron en vigor a los dos meses de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. Las alteraciones en la regulación tienen por objeto, teóricamente, reducir la duración de la tramitación de los procesos penales, aunque es cierto que la reforma va a producir efectos, en determinados casos, que van a dificultar la correcta aplicación del Derecho Penal.

El Preámbulo de la Ley 41/2015 indica que “Existen ciertas medidas, de sencilla implantación, que permiten evitar dilaciones innecesarias, sin merma alguna de los derechos de las partes: a) la modificación de las reglas de conexidad y su aplicación al determinar la competencia de los tribunales; b) la reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido; c) la fijación de plazos máximos para la instrucción; y d) la regulación de un procedimiento monitorio penal”. Son relevantes los aspectos de la alteración de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si se observa el texto de la norma modificativa.

Uno de los cambios más polémicos que se han realizado en el Derecho Procesal Penal con la Ley 41/2015 es el que se refiere a la fijación del plazo para desarrollar la instrucción de los procesos penales, que será de seis meses, pudiendo ser prorrogado este plazo hasta los dieciocho meses en determinados casos, debiendo decirse que es imposible que muchos asuntos se puedan instruir en un período de tiempo tan corto por la escasez de medios personales y materiales que sufren los órganos jurisdiccionales. Otra de las novedades es la introducción de un procedimiento monitorio penal, siendo necesario destacar que el proceso por aceptación de decreto permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el encausado da su conformidad, con preceptiva asistencia letrada, favoreciéndose la economía procesal.

 

Son muchos los miembros del Ministerio Fiscal que se han quejado por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ser insuficientes los instrumentos para cumplirla y por resultar complicado ejecutar sus directrices. Consuelo Madrigal, que es la actual fiscal general del Estado, criticó la Ley 41/2015, pero muchos dicen que podría haber hecho algo más.

No puede negarse que los fiscales ha tenido mucho más trabajo desde que entró en vigor la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que puede haberse planteado erróneamente, por no atenderse a los medios personales y materiales disponibles de un modo adecuado. Además, no parece posible que puedan estar aplicándose todas las nuevas reglas correctamente, siendo posible que, las que puedan llegar a cumplirse, terminen provocando más perjuicios que beneficios.

El artículo 124.1 de la Constitución Española señala que “El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”. Para que el precepto pueda materializarse, es indispensable que haya normas y herramientas disponibles que puedan facilitar la labor de los fiscales.

 

La situación actual es preocupante por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo destacarse que también han protestado contra la Ley 41/2015 muchos jueces. Además están los abogados, que se han unido a los fiscales y a los jueces.

 

El problema es que los responsables del Ministerio de Justicia rechazaron retardar la entrada en vigor de la norma. Parece, por lo que se ha podido observar, que, mientras no cambie la titularidad del Ministerio de Justicia, no se resolverá el conflicto nacido por una reforma procesal penal que no debería existir.

 

Los jueces y los fiscales conocen la situación de los juzgados y de los tribunales y es necesario que estos profesionales tengan capacidad para poder condicionar la formación de los aspectos técnicos de las modificaciones procesales penales que puedan producirse. Parece una broma que se haya elaborado, aprobado y publicado una norma procesal penal sin la participación y sin el apoyo de los que, finalmente, deberán aplicarla por estar vinculados al ordenamiento jurídico.

 



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