La RTPA se enfrenta a más de 40 demandas por cesión ilegal de trabajadores

La RTPA se enfrenta a más de 40 demandas por cesión ilegal de trabajadores
  • La situación de cesión ilegal, motivada por un incumplimiento de la normativa laboral, supone que los trabajadores cedidos ilegalmente pueden pasar a serlo del Ente de Comunicación. Podrían existir más de 200 demandas de aquí a un periodo no muy lejano

 

  • Esta situación fue ocultada por el Sr. Guerenabarrena incluso en la Comisión de Control del Ente Público de la Junta General del Principado.

 

  • A fecha 31 de diciembre de 2011, RTPA tiene reconocida una deuda de 18.930.753 euros, muy superior a las retenciones acordadas por el Gobierno del Principado.

 

7-mar-2012 (Oviedo),- El Viceconsejero de Sector Público, Luis de la Vallina, ha informado hoy en rueda de prensa sobre la “caótica” situación laboral del Ente Público de la Radio Televisión del Principado, que se enfrenta a una posible avalancha de demandas por cesión ilegal de trabajadores. De la Vallina ha aportado las sentencias que se conocen y que son contrarias a la Radio y Televisión del Principado de Asturias por ilegalidad en la contratación de trabajadores. De esta situación se ha tenido conocimiento por el Gobierno como consecuencia de la información ofrecida a los miembros del consejo de administración del Ente. Ello ha dado lugar a la petición por parte del Gobierno de información a la RTPA, remitiéndose las sentencias del Juzgado de lo Social 1 de Gijón de 5 de julio de 2011 y de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 27 de febrero de 2012, confirmatoria de la anterior; reconociendo asimismo la existencia de más de 40 demandas, que podrían desembocar en el reconocimiento de los demandantes como personal laboral indefinido del Ente con las consiguientes sanciones de la Inspección de Trabajo.

 

El 11 de octubre de 2011 el Gobierno del Principado solicitó al Sr. Guerenabarrena, entonces Director del Ente Público de Comunicación y con anterioridad Jefe de Antena y Contenidos, relación de los pleitos pendientes (apartado 5 del requerimiento), recibiendo contestación el día 13 del mismo mes en el que nada se indicaba al respecto y sin que haya sido contestado con posterioridad.

 

Asimismo, el 29 de noviembre de 2011 compareció el Sr. Guerenabarrena, en la Comisión de Control del Ente de la Junta General del Principado, constando en el diario de sesiones de la Junta General que, a preguntas de la diputada Cristina Coto sobre la existencia de fraude en la contratación de trabajadores, negó la existencia de fraude alguno, reconociéndolo tan solo después de que la diputada la manifestase que tenía en su poder tres sentencias.

 

Hechos que demuestran que el Sr. Guerenabarrena era, necesariamente, conocedor de las prácticas de cesión ilegal de trabajadores que se desarrollaban desde hacía años entre la TPA por ser imposible desconocer la existencia de demandas, sentencias desfavorables y expedientes sancionadores por infracciones muy graves tramitados por la Inspección de Trabajo, salvo negligencia absoluta o grave en el ejercicio de sus funciones. Situación que tal vez explique que a los pocos días de la comparecencia, el Grupo Parlamentario de Foro Asturias solicitase una nueva comparecencia ante la poca credibilidad de alguna de las respuestas, entre otras las relacionadas con su falta de conocimiento sobre la cesión ilegal de trabajadores, siendo la reacción del Sr. Guerenabarrena la presentación de su dimisión para evitar comparecer nuevamente ante la comisión.

 

Las dos últimas sentencias remitidas por el Ente Público son la sentencia de 5 de julio de 2011, del Juzgado de lo Social 1 de Gijón, correspondiente al proceso 248/2011; y la de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de febrero de 2012, dictada en el recurso 2995/2011, confirmatoria de la anterior, procesos judiciales iniciados por la incoación por la Inspección de Trabajo de un expediente sancionador, ante la posible comisión de una infracción muy grave.

 

En la primera de las sentencias se dice que “Editores de la televisión del Principado, que impartían las órdenes a los trabajadores, les indicaban dónde acudir, qué tipo de información recabar y qué formato dar  a la información. Y que tales órdenes no terminaban allí, pues también se supervisaban los eventuales errores y se decidía desde la empresa principal qué información se emitía y en qué condiciones. Y esta mecánica de actuación determina que el equipo formado por los dos actores dependiera exclusivamente de la empresa principal, sobre todo en lo relativo a disposición horaria, a través de la redactora, estaba a su disposición 24 horas al día para cubrir eventuales informaciones de urgencia¨; que ¨A través del editor, la televisión lleva a cabo una supervisión del trabajo del equipo, indicando el formato que debe darse, los descartes y la corrección de errores. El editor no tiene contacto alguno con ningún responsable de la empresa”.

 

Las cosas llegan a tal situación que uno de los trabajadores cuya situación dio lugar al inicio de las actuaciones de la Inspección de Trabajo llegó a formar parte de los servicios mínimos de la TPA durante la huelga de marzo de 2010, indicándose en la sentencia que ¨Incluso de cara a terceros, fueran vistos como personal de RTPA. Y así, el Sr…, formó parte de los servicios mínimos durante una huelga en el seno de la empresa principal.¨

 

 

 

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Gijón finaliza dando la razón a los trabajadores declarando que existe una cesión ilegal de trabajadores, que dará derecho a éstos a elegir en cuál de las dos empresas quieren adquirir la condición de empleados.

 

Por su parte la sentencia de la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Asturias, confirmatoria de la anterior, dice: “Nos encontramos con una maniobra de TPA para evitar la consolidación de un puesto de trabajo mediante los subterfugios de obligar primero a los trabajadores a constituir una sociedad y adscribirse después a una empresa que no pone nada en absoluto en la contratación que se dice mantener con TPA….Esta Sala ha enjuiciado recientemente un supuesto análogo de un trabajador que es adscrito a sociedad que nada aporta en la contrata y que fue calificado como cesión ilegal a la Productora de Programas del Principado. La empresa intermediaria no ponía nada en la relación con Productora de Programas del Principado y que no tenía estructura empresarial pero que, aún cuando la tuviera, lo transcendente es la posición real que ocupa en el caso concreto entre los trabajadores y la otra demandada”.

 

La sentencia del TSJ como en el caso anterior termina reconociendo que los trabajadores prestaron servicios en los locales de la televisión autonómica siguiendo instrucciones de sus editores en todos los ámbitos del trabajo encomendado y con absoluta disponibilidad horaria, las órdenes emanaban de ellos y no había contacto alguno con responsable de la empresa contratista. Incluso llegaron a cubrir servicios mínimos durante una huelga. Tales antecedentes fácticos imponen la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

 

Esta situación, generada por el anterior Gobierno y equipo directivo de la RTPA, ha de ser puesta en conocimiento de la opinión pública, con carácter previo a la campaña electoral, con el fin de dar a conocer las prácticas seguidas en materia de contratación dentro de la RTPA y de las que tan pronto ha tenido conocimiento el actual Gobierno ha dado instrucciones a fin de eliminar de modo radical las mismas. Existiendo una grave preocupación ante la posible cascada de sentencias judiciales que reconozcan irregularidades en la contratación, con el consiguiente reconocimiento de una relación laboral con el Ente Público y sus sociedades.

 

Deuda de 18,9 millones

 

El Viceconsejero de Sector Público también ha informado de la existencia de una deuda reconocida en el Ente de Comunicación del Principado de Asturias, a 31 de diciembre de 2011, de 18.930.753 euros, deuda que contrasta con la retención acordada por el Consejo de Gobierno del Principado en sesión de 4 de octubre, de 10.688.595 euros, por lo que estaríamos ante una deuda arrastrada con anterioridad, de la que se ha tenido conocimiento por la información ofrecida en el consejo de administración y de la que habiéndose solicitado justificación hasta la fecha no ha sido ofrecida por los responsables del Ente Público.

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