El Parlamento Europeo pide que la euroorden se aplique automáticamente a los responsables de delitos de sedición

El Parlamento Europeo pide que la euroorden se aplique automáticamente a los responsables de delitos de sedición

Bruselas, 20 de enero 2021.- El Parlamento Europeo ha aprobado hoy una reforma del mecanismo de la “euroorden” (orden de detención y entrega) en la que establece, entre otras medidas, que los acusados del delito de sedición y de atentar contra el orden público o la integridad constitucional de un estado miembro de la Unión Europea (UE) deben ser procesados por este delito aunque se encuentren en un país de la UE distinto al que se haya cometido el delito, por lo que se les debería aplicar automáticamente la “euroorden” sin necesidad de dobles comprobaciones.

El autor del informe en el que se recoge esta reforma, y que ha sido aprobado por una amplia mayoría, es el eurodiputado del PP Javier Zarzalejos, que ha señalado que la euroorden –mecanismo que desde 2004 sustituye al procedimiento de extradición entre países de la UE- “es una historia de éxito, pero existe margen para su mejora con las medidas concretas aprobadas hoy y que confío sean desarrolladas por la Comisión Europea en las próximas semanas, como ya se ha comprometido el comisario responsable de esta materia, Didier Reynders”.

“El objetivo último es mejorar este instrumento clave de cooperación judicial entre los países de la UE para evitar que los responsables de delitos graves puedan evitar la acción de la justicia trasladándose a otro estado miembro de la Unión y quedar impunes tras haber cometido delitos graves”, ha añadido Zarzalejos.

Las principales medidas incluidas en el informe de Zarzalejos aprobado hoy por el Parlamento Europeo son:

  • Ampliación de la lista de delitos –actualmente es de 32- en los que la entrega de un acusado por parte de un estado miembro a otro se produce de manera automática. El Parlamento Europeo ha establecido que en la lista actual deben incluirse delitos como el ataque a la integridad constitucional de los estados miembros o contra el orden público; la usurpación de identidad; los crímenes de genocidio, de guerra y contra la humanidad; los abusos sexuales; y determinados delitos relacionados con el medio ambiente y la evasión fiscal. Actualmente estos delitos están cubiertos por la euroorden, pero la entrega no se realiza automáticamente, sino que se requiere el control de la denominada doble tipificación.
  • Establecer que, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo, las euroórdenes emitidas por un estado miembro deben ser reconocidas y ejecutadas directamente por otro estado miembro, salvo en determinados casos muy específicos. Actualmente, el principio de doble tipificación supone que la entrega del acusado puede hacerse depender de que el acto cometido constituya delito en el estado miembro que ejecuta la euroorden
  • Establecer que cuando un estado miembro rechace ejecutar una petición de euroorden basándose en un supuesto riesgo para el respeto a los derechos fundamentales, éste estado tendrá que justificar con argumentos objetivos y factuales ese rechazo, para evitar incertidumbre legal y la potencial impunidad del acusado del delito.
  • Reducir para determinados delitos –como el tráfico de seres humanos, la explotación sexual de niños o la pornografía infantil- el umbral de la pena de 3 años a partir de la cual puede aplicarse la euroorden
  • Incrementar la capacidad sancionadora de la Comisión Europea para abrir procedimientos de infracción a los estados miembros que no cumplan las normas de aplicación de la euroorden

Javier Zarzalejos ha asegurado que esta actualización de la euroorden impulsada por el Parlamento Europeo es necesaria porque, tras 16 años de aplicación de este mecanismo, “las nuevas formas de delincuencia organizada, el impacto exponencial de la criminalidad en internet, la movilidad de personas dentro del espacio Schengen, la persistencia de la amenaza terrorista, y la necesidad de proteger los procesos democráticos y el estado de derecho (también dentro de la UE), hacen que sea conveniente avanzar hacia un sistema de cooperación más ambicioso y más ágil entre los estados miembros, sustentado en la confianza mutua”.

“La no aplicación de la euroorden debería ser la excepción, y para que esa denegación se produzca debería estar sólidamente argumentada con elementos objetivos”, ha explicado el eurodiputado popular.

Background

La euroorden está operativa en los países de la UE desde el 1 de enero de 2004.

Desde 2005 se han realizado unas 56.000 órdenes de entrega entre los estados miembros de la UE. En 2017 se concretaron 6.317 órdenes de entrega, mientras que en 2018 fueron casi 7.000. En 2017 los estados miembros rechazaron 796 peticiones de entrega realizadas por otro estado miembro, pero solo 109 de ellas fueron por riesgo de vulneración de derechos.

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