Asturias perdonará las deudas del salario social causadas por errores de la Administración

Asturias perdonará las deudas del salario social causadas por errores de la Administración

La reforma protege a quienes cobraron simultáneamente el salario social y el ingreso mínimo vital por retrasos administrativos y permitirá frenar embargos, apremios y recargos mientras se revisa cada caso

Una persona vulnerable no tendrá que pagar por un error que no cometió.

Ese es el principio que inspira el cambio legal aprobado por la Junta General del Principado para solucionar uno de los problemas más delicados surgidos durante la transición entre el salario social básico (SSB) y el ingreso mínimo vital (IMV).

Durante ese proceso hubo beneficiarios que comenzaron a percibir el ingreso mínimo vital mientras el Principado continuaba abonándoles temporalmente el salario social. El resultado fue que algunas familias recibieron simultáneamente ambas prestaciones y, posteriormente, la propia Administración les reclamó la devolución del dinero.

Ahora, la legislación asturiana cambia para introducir una excepción: si el cobro indebido se produjo por un retraso, error u omisión imputable a la Administración y el beneficiario actuó correctamente, podrá quedar exonerado de devolver esas cantidades.

La regla de los tres meses

La nueva regulación establece un elemento especialmente importante para determinar cuándo existe responsabilidad administrativa.

Cuando una persona haya comunicado correctamente un cambio en sus circunstancias y hayan transcurrido tres meses sin que la Administración le haya notificado la correspondiente resolución de revisión, se presumirá que la continuación del pago es imputable a la propia Administración.

Es decir: si el beneficiario informó correctamente de que había comenzado a recibir el IMV y el Principado continuó ingresándole el salario social durante meses sin modificar su expediente, ese retraso administrativo podrá convertirse en la base para solicitar la exoneración de la deuda.

¿Quién podrá beneficiarse?

La protección está dirigida fundamentalmente a personas que actuaron de buena fe.

Para ello será determinante que hubieran comunicado correctamente sus nuevas circunstancias, aportado información verdadera y utilizado los canales establecidos por la Administración.

La filosofía de la reforma es sencilla: si el ciudadano cumplió con su obligación de informar y fue posteriormente la Administración la que tardó en revisar, suspender, reducir o extinguir la prestación, no resulta razonable trasladarle las consecuencias económicas de ese retraso.

También puede afectar a deudas antiguas

Este es probablemente uno de los aspectos más importantes para quienes ya tienen abierta una reclamación.

La reforma contempla una aplicación favorable a situaciones anteriores a su entrada en vigor.

Podrá alcanzar procedimientos de revisión o reintegro que todavía no se hayan iniciado, los que se encuentren actualmente en tramitación y los pendientes de resolución.

Pero también puede afectar a deudas que ya sean firmes y todavía no se hayan pagado íntegramente.

En estos casos, la persona interesada podrá solicitar que se deje sin efecto la parte pendiente siempre que reúna los requisitos establecidos en la nueva regulación.

Pedir la revisión puede paralizar un embargo

La reforma incorpora otra garantía especialmente relevante para hogares con pocos recursos.

Cuando una persona solicite la aplicación de esta nueva exoneración, quedarán suspendidas mientras se resuelve su petición las actuaciones de cobro relacionadas con esa deuda.

Esto incluye embargos, procedimientos de apremio, compensaciones, retenciones y aplazamientos.

La excepción serán los casos en los que existan indicios motivados de fraude o mala fe.

Por tanto, quien tenga actualmente una reclamación relacionada con cobros simultáneos del salario social y del ingreso mínimo vital no debería dar automáticamente por perdida su situación, especialmente si puede demostrar que comunicó correctamente el reconocimiento del IMV.

Sin fraude, tampoco intereses y recargos

No todos los expedientes terminarán necesariamente con la eliminación completa de la deuda.

Pero la reforma introduce también protección para aquellos casos en los que siga existiendo obligación de devolución y, sin embargo, no haya habido fraude, mala fe u ocultación relevante por parte del beneficiario.

En estas situaciones, la Administración no podrá exigir intereses de demora, recargos ni costas.

Además, antes de iniciar o continuar determinados procedimientos de cobro deberá ofrecerse un plan flexible de devolución, ajustado a la verdadera capacidad económica de la persona y de su unidad familiar, de forma que el pago no ponga en peligro la cobertura de sus necesidades básicas.

Quienes ya pagaron también pueden tener derechos

Existe incluso una previsión para las personas que ya hubieran abonado cantidades reclamadas por la Administración.

Quienes hayan pagado total o parcialmente una deuda incluida en estos supuestos podrán tener derecho a solicitar la devolución de esas cantidades, siempre que cumplan los requisitos fijados en la nueva regulación.

Este apartado exige especial atención al texto definitivo publicado en el BOPA para comprobar exactamente las condiciones, los plazos y el procedimiento aplicable.

Qué debería guardar cualquier afectado

Para una persona que haya recibido una reclamación resulta especialmente importante conservar toda la documentación relacionada con su expediente: la resolución de concesión del ingreso mínimo vital, las comunicaciones realizadas al Principado, justificantes de presentación, resoluciones del salario social y cualquier carta de pago, providencia de apremio, embargo o reclamación recibida.

También debe conservarse cualquier prueba que permita demostrar cuándo comunicó el cambio de circunstancias a la Administración.

Esa fecha puede convertirse en uno de los elementos fundamentales del expediente.

La Administración deberá mirar primero sus propios archivos

La reforma establece además que la Administración deberá revisar de oficio la documentación que ya se encuentre en su poder.

No podrá obligar al ciudadano a volver a presentar documentos que ya hubiera entregado correctamente mediante los canales oficiales.

Es otro cambio significativo en procedimientos que afectan precisamente a personas con dificultades económicas y, en muchas ocasiones, también con problemas para desenvolverse ante la burocracia.

De cobrar dos ayudas a quedarse con una deuda

El problema nació con la implantación del ingreso mínimo vital.

Para evitar que algunas familias se quedaran temporalmente sin ingresos mientras se producía el tránsito de una prestación a otra, Asturias mantuvo durante determinados periodos el pago del salario social.

En algunos expedientes se produjo entonces el solapamiento entre las dos prestaciones.

La paradoja llegó después: familias cuya situación económica justificaba precisamente el acceso a estas ayudas terminaron recibiendo reclamaciones administrativas por cantidades que podían resultar imposibles de devolver.

La reforma trata ahora de corregir esa situación introduciendo un principio que parece elemental pero que hasta ahora no estaba suficientemente protegido: cuando el ciudadano cumplió con su obligación y fue la Administración la que se equivocó o reaccionó demasiado tarde, la persona vulnerable no debe cargar automáticamente con las consecuencias económicas del error.

Dejar un comentario

captcha