Nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados

Nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados

FADE publica hoy  este análisis de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados, que por su interés reproducimos para los lectores de AM.

 

El título I de la Ley contiene las disposiciones y los principios generales y se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a las disposiciones de carácter general e incluye la lista europea de residuos. El segundo habla de los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas.

El título II está dedicado a los instrumentos de la política de residuos. Siguiendo las líneas de la Directiva marco de Residuos 2008/98/CE, se recogen como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos. Asimismo se establece la posibilidad de adoptar medidas e instrumentos económicos, entre los que destacan los cánones aplicables al vertido de residuos mediante depósito en vertedero y a la incineración de residuos domésticos.

 

El título III de la Ley sobre Producción, posesión y gestión de los residuos desarrolla las obligaciones de los productores y gestores de residuos.

La Ley dedica su Título IV a la Responsabilidad ampliada del productor del producto y el Título VI, al Registro e información sobre residuos.

En cuanto a los anexos, el I y el II enumeran, respectivamente, las operaciones de eliminación y de valorización de residuos. El III describe las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos. El anexo IV contiene ejemplos de medidas de prevención de residuos. El V especifica el contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos. El anexo VI describe el contenido de la solicitud de autorización para el tratamiento de residuos, el VII el contenido de la autorización para el tratamiento de residuos y el VIII el contenido de las comunicaciones reguladas en la Ley. Los anexos IX y X especifican el contenido de la comunicación y de la autorización, respectivamente, de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Finalmente el anexo XI contiene las obligaciones de información en materia de suelos contaminados, y el XII las obligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos.

 

Objetivos más ambiciosos.

De acuerdo con la legislación comunitaria, antes de 2015 deberá llevarse a cabo una recogida separada de distintos materiales procedentes de residuos (papel, plástico, vidrio, metales), a la vez que se fomenta la separación en origen de los biorresiduos para su tratamiento biológico.

Se incorpora un objetivo de prevención del 10% y un objetivo de preparación para la reutilización y reciclado del 50% antes de 2020 para distintos materiales que componen los residuos domésticos y similares. Para los RCDs el porcentaje se eleva al 70% en preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

Se establece un calendario hasta 2018 de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso, y desde 2015, la obligación de incorporar mensajes sobre sus efectos en el medio ambiente.

 

¿Qué temas se encuentran aún pendientes de desarrollo normativo?

Determinados aspectos referentes al nuevo marco legal se encuentran aún en desarrollo.

  • En 6 meses se constituirá la Comisión de coordinación en materia de residuos.
  • Desarrollo reglamentario del Registro de producción y gestión de residuos.
  • Desarrollo reglamentario de las garantías financieras previstas en esta Ley.
  • Procedimiento definido reglamentariamente para residuos peligrosos, para productores y gestores (obligaciones, pequeños productores, etc.)
  • Normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión (responsabilidad ampliada del productor y otros aspectos).

 

Los plazos de adaptación a la nueva Ley de Residuos…

  • En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.
  • Los SIG existentes se adaptarán a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras.
  • Las CCAAs adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de un año desde esa fecha.

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