Fomento reúne el comité de seguimiento de la nube del volcán Grimsvötn

Fomento reúne el comité de seguimiento de la nube del volcán Grimsvötn

El secretario de Estado de Transportes, Isaías Táboas, ha presidido esta mañana la reunión celebrada en la sede del Ministerio. Han participado el presidente de Aena, Juan Ignacio Lema, el director general de Aviciación Civil, Manuel Ameíjeiras, la directora de la Agencia de Seguridad Aérea, Isabel Maestre, y personal técnico de estos organismos.

 

AESA ha enviado a las principales asociaciones de líneas aéreas una carta para recordar los derechos de los pasajeros afectados por esta situación.

 

Recordatorio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sobre los derechos de los pasajeros

La situación creada desde el pasado 22 de mayo por la erupción del volcán islandés Grimsvötn, está provocando la cancelación de un elevado número de vuelos y previsiblemente vaya a entorpecer el habitual desarrolla de la actividad aeronáutica los próximos días.

Las autoridades aeronáuticas han calificado esta amenaza como una circunstancia extraordinaria, toda vez que se debe a causas imposibles de prever en incluso, en el caso de conocerse, imposible de evitarse aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables, suponiendo, a su vez, graves repercusiones a los pasajeros.

 

Al objeto de coordinar las medidas acordadas en relación con los derechos de los pasajeros, atender la petición de los servicios de la Comisión Europea y las consultas realizadas por los usuarios y las organizaciones de consumidores, esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con las atribuciones que tiene encomendadas, quiere recordar a las diferentes asociaciones de las compañías aéreas las obligaciones de las mismas en relación con los derechos de los pasajeros, con el fin de que dé traslado de esta información a sus asociados.

 

Como cuestión previa, recordar la obligación prevista en la Ley 1/2011, de 4 de marzo, de que las compañías deberán informar de las causas de la cancelación o el retraso del vuelo, así como de los derechos que asisten a los pasajeros afectados. Esta información, que deberá ser veraz y precisa, será ofrecida por las compañías de forma inmediata, sin necesidad de que les sea requerida por los pasajeros, tras tener conocimiento de las circunstancias que concurran.

 

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, las compañías aéreas tienen la obligación de prestar la asistencia debida a los pasajeros y ofrecerles la posibilidad de optar entre el reembolso del billete o de un transporte alternativo. El derecho de asistencia recogido en el artículo 9 y el derecho a un transporte alternativo previsto en el artículo 8, deben satisfacerse por la compañía operadora del vuelo a todos los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados, independientemente del lugar o tramo de viaje donde les haya sorprendido la cancelación.

 

Ante la situación creada, y dado que se ha definido como una circunstancia extraordinaria, las compañías no tienen la obligación de compensar a los pasajeros conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento 261/2004.

 

Dejar un comentario

captcha