El alquiler cambia desde hoy en once núcleos asturianos: estos son los contratos que ya tendrán el precio limitado

El alquiler cambia desde hoy en once núcleos asturianos: estos son los contratos que ya tendrán el precio limitado

La Arena y Cimavilla, La Magdalena, Luanco y varias localidades de Llanes y Cabrales quedan oficialmente declaradas zonas residenciales tensionadas durante tres años; la medida afecta a los nuevos alquileres, pero no supone una rebaja automática de los contratos que ya están en vigor

El mercado del alquiler cambia desde este jueves, 30 de julio, en algunas de las zonas de Asturias donde encontrar una vivienda estable se ha convertido en una carrera de obstáculos.

La publicación de la resolución estatal que reconoce oficialmente once barrios y núcleos urbanos asturianos como zonas de mercado residencial tensionado activa durante los próximos tres años las medidas previstas en la Ley de Vivienda para contener el precio de determinados contratos.

La declaración alcanza a espacios urbanos muy diferentes, pero unidos por un mismo problema: el fuerte encarecimiento de la vivienda, la escasez de alquiler residencial y, en varios casos, la presión de los alojamientos turísticos y de temporada.

La medida afecta directamente a quienes busquen piso, a los inquilinos cuyo contrato esté próximo a terminar, a los propietarios que pretendan volver a alquilar una vivienda, a las agencias inmobiliarias y, especialmente, a los grandes tenedores.

No significa, sin embargo, que todos los alquileres bajen desde hoy ni que exista un único precio máximo para cualquier vivienda. La limitación depende de quién sea el propietario, de si el piso estuvo alquilado durante los últimos cinco años y de la renta que se pagaba anteriormente.

Las zonas asturianas donde se aplican las limitaciones

La resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana fue firmada el 24 de julio y publicada en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 29. Sus efectos comienzan el día siguiente, este jueves 30 de julio, y tendrán una duración inicial de tres años.

Los ámbitos incluidos son los siguientes:

Concejo    Zona declarada tensionada

Gijón La Arena
Gijón Cimavilla
Avilés La Magdalena
Gozón Luanco
Llanes Núcleo urbano de Llanes
Llanes Posada de Llanes
Llanes Nueva
Llanes Poo
Llanes Barro
Llanes Celorio
Cabrales Arenas de Cabrales
Cabrales Poo de Cabrales

Aunque habitualmente se habla de once zonas, el listado administrativo diferencia varios núcleos dentro de los concejos de Llanes y Cabrales. El BOE recoge expresamente la declaración de Llanes, Posada de Llanes, Nueva, Poo, Barro y Celorio; Arenas y Poo de Cabrales; La Arena y Cimavilla; La Magdalena y Luanco.

Primera regla: el alquiler anterior se convierte en el techo del nuevo contrato

El cambio más importante afecta a las viviendas que ya estuvieron alquiladas como residencia habitual durante alguno de los últimos cinco años.

Cuando se firme un nuevo contrato, el propietario no podrá establecer libremente cualquier precio. Como norma general, la renta inicial no podrá superar la que figuraba en el último contrato vigente, una vez aplicada la actualización anual que legalmente corresponda.

Además, el arrendador no podrá compensar el límite introduciendo de repente gastos que no pagaba el anterior inquilino. Por ejemplo, no podría mantener formalmente el alquiler y añadir aparte la comunidad, el impuesto sobre bienes inmuebles u otros costes que no estaban incluidos en el contrato precedente.

El principio puede resumirse así: cambiar de inquilino ya no permite poner el contador del alquiler a cero.

Un ejemplo sencillo

Un piso de La Arena estuvo alquilado hasta junio por 800 euros mensuales. El propietario pretende firmar en agosto un contrato con una nueva familia por 1.050 euros.

Con la declaración de zona tensionada, esa subida no será posible con carácter general. La referencia será la última renta de 800 euros, convenientemente actualizada conforme a la normativa aplicable.

El propietario tampoco podrá anunciarlo por 800 euros y sumar posteriormente 150 euros de comunidad si ese gasto no se repercutía en el contrato anterior.

Caso 1: el inquilino continúa y el contrato se prorroga

La declaración no permite subir inmediatamente la mensualidad de un contrato que ya está en vigor, pero tampoco obliga a reducirla.

El contrato continuará sometido a sus condiciones y a las normas generales sobre actualización anual. La nueva declaración afecta principalmente al momento en el que se firma un contrato nuevo.

Además, cuando finalicen las prórrogas ordinarias, el inquilino de una vivienda situada en una zona tensionada podrá solicitar una prórroga extraordinaria por periodos anuales, hasta un máximo de tres años. Durante ese tiempo se mantendrán, con carácter general, los términos y condiciones del contrato vigente.

Esto no significa que todos los contratos se prolonguen automáticamente tres años más. El arrendatario debe solicitarlo y existen determinadas excepciones legales, pero la declaración fortalece notablemente su capacidad para permanecer en la vivienda.

Caso 2: el piso cambia de inquilino

Cuando termina un contrato y entra una persona distinta, la renta del nuevo alquiler queda vinculada a la mensualidad del contrato anterior.

No importa que el nuevo inquilino tenga más ingresos, que exista mucha demanda o que otros pisos de la zona se anuncien a un precio superior. Si la vivienda estuvo alquilada durante los últimos cinco años, la última renta actúa como referencia máxima.

El arrendador podrá aplicar la actualización que legalmente corresponda al contrato anterior, pero no una subida arbitraria basada simplemente en el supuesto precio de mercado.

Esta es una de las consecuencias más relevantes de la declaración, porque impide que la salida de cada inquilino se aproveche para incrementar fuertemente el precio.

Caso 3: la vivienda no estuvo alquilada durante los últimos cinco años

Hasta ahora, una de las principales vías de escape de la limitación afectaba a las viviendas sin contrato residencial reciente: pisos vacíos, antiguas segundas residencias o inmuebles que se incorporaban por primera vez al alquiler habitual.

En las zonas asturianas declaradas, también estos contratos quedan sometidos al índice estatal de precios de referencia.

El propietario no podrá fijar libremente la renta, sino que deberá consultar el sistema oficial y respetar el límite máximo que corresponda a las características de la vivienda y del edificio: superficie, conservación, ascensor, eficiencia energética, antigüedad y otros elementos utilizados por el índice. La resolución estatal confirma expresamente la aplicación de esta limitación en Asturias.

Por tanto, un apartamento que nunca estuvo alquilado o que llevaba más de cinco años fuera del mercado tampoco podrá anunciarse a cualquier precio por el mero hecho de no disponer de un contrato anterior.

Caso 4: el propietario es un gran tenedor

La normativa asturiana mantiene la definición general prevista en la Ley de Vivienda.

Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea propietaria de:

  • Más de diez inmuebles urbanos de uso residencial.
  • O más de 1.500 metros cuadrados construidos de uso residencial.

No se computan los garajes ni los trasteros. Asturias no ha reducido el umbral a cinco viviendas, posibilidad que la ley permite aplicar en determinadas zonas tensionadas.

Cuando el arrendador sea un gran tenedor, el nuevo alquiler no podrá superar el límite máximo calculado por el sistema estatal de índices de referencia.

Además, si la vivienda ya estuvo alquilada, habrá que comparar dos cantidades:

  1. La renta del contrato anterior actualizada.
  2. El límite máximo marcado por el índice estatal.

El nuevo contrato deberá respetar el límite que resulte aplicable y no podrá emplearse la condición de gran tenedor para superar la renta anterior.

Los grandes propietarios también quedan sometidos a mayores obligaciones de colaboración. La Administración puede exigirles información sobre el uso y destino de las viviendas que posean dentro de las zonas tensionadas, especialmente para comprobar si existen inmuebles desocupados o infrautilizados.

Caso 5: la vivienda ha sido reformada

La ley permite superar hasta en un 10% la última renta del contrato anterior, pero únicamente en situaciones muy concretas y debidamente acreditadas.

La subida adicional puede aplicarse cuando, durante los dos años anteriores al nuevo contrato:

  • Se haya realizado una rehabilitación en los términos previstos por la normativa del IRPF.
  • Se hayan ejecutado mejoras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
  • Se hayan realizado actuaciones acreditadas de mejora de la accesibilidad.
  • Se firme un contrato de diez años o más, o se conceda al inquilino la posibilidad voluntaria de permanecer durante ese periodo.

No basta con pintar las paredes, cambiar algunos muebles, instalar electrodomésticos o sustituir el suelo para aplicar automáticamente el incremento del 10%. La actuación debe encajar en alguno de los supuestos legales y poder demostrarse documentalmente.

Ejemplo práctico

Una vivienda de Luanco tenía una renta anterior de 700 euros.

El propietario ha realizado una reforma integral que cumple los requisitos legales de rehabilitación y terminó hace menos de dos años. En ese supuesto, podría aplicar la actualización correspondiente y, además, incrementar la última renta hasta un máximo del 10%.

La mera afirmación de que el piso está “recién reformado” en un anuncio inmobiliario no será suficiente.

¿Afecta a los pisos turísticos y a los alquileres de temporada?

Las limitaciones están dirigidas fundamentalmente a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Los alquileres turísticos sometidos a su normativa específica están excluidos del régimen general de arrendamiento de vivienda. También los contratos auténticamente temporales tienen una consideración jurídica distinta, siempre que respondan a una necesidad real y acreditable de temporada.

Esto abre uno de los principales retos de la aplicación práctica de la medida: evitar que contratos destinados realmente a residencia habitual se disfracen como alquileres de temporada para eludir la limitación.

Llamar “temporal” a un contrato no basta. Debe existir una causa concreta —por ejemplo, estudios, trabajo desplazado o una estancia provisional justificada— y el contenido real de la relación será más importante que el título escrito en el documento.

¿Puede el propietario repercutir los honorarios de la inmobiliaria?

No. En los contratos de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización corresponden al arrendador.

La declaración de zona tensionada no crea esta obligación, porque ya estaba establecida con carácter general, pero aumenta la importancia de vigilar cualquier intento de trasladar al inquilino costes que legalmente no le corresponden.

Una inmobiliaria tampoco puede sortear la prohibición cambiando el nombre del cobro por expresiones como “asesoramiento”, “gestión del candidato” o “servicio de acompañamiento” cuando, en realidad, se trata de los honorarios derivados de formalizar el alquiler.

El recurso de Gijón no paraliza por ahora la declaración

El Ayuntamiento de Gijón ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias la declaración de La Arena y Cimavilla.

El tribunal ha admitido a trámite el recurso y ha abierto una pieza separada para estudiar la suspensión cautelar solicitada por el consistorio. Sin embargo, admitir el recurso o tramitar la petición cautelar no equivale a suspender la resolución.

Mientras el TSJA no dicte un auto concediendo expresamente la medida cautelar, la declaración produce efectos también en La Arena y Cimavilla desde este jueves.

Es una distinción jurídica importante: el recurso existe, pero por sí solo no deja sin efecto la norma.

¿Cómo puede saber un inquilino cuál era el alquiler anterior?

La aplicación de la limitación exige transparencia.

Antes de firmar, el futuro inquilino debería solicitar por escrito:

  • La renta mensual del último contrato de vivienda habitual.
  • La fecha en la que terminó.
  • La actualización aplicada.
  • Los gastos que pagaba el anterior arrendatario.
  • La condición del propietario como gran tenedor o no.
  • El resultado del índice estatal cuando deba utilizarse.

También conviene guardar el anuncio, los mensajes intercambiados con la agencia y cualquier borrador del contrato. Si posteriormente se descubre que la renta anterior era inferior o que se ocultó información relevante, esa documentación puede resultar decisiva para reclamar.

Qué deben revisar los propietarios antes de anunciar un piso

Los propietarios de viviendas situadas en estas zonas ya no deberían publicar un precio sin comprobar previamente el historial del inmueble.

Antes de fijar la renta tendrán que determinar:

  1. Si hubo un contrato de vivienda habitual durante los últimos cinco años.
  2. Cuál fue la última mensualidad.
  3. Qué actualización corresponde aplicar.
  4. Si pueden acreditar alguna de las excepciones del 10%.
  5. Si tienen la consideración de grandes tenedores.
  6. Si el inmueble está obligado a respetar el índice estatal.

Un error puede convertir la renta pactada en impugnable y originar reclamaciones por las cantidades cobradas de más.

Lo que cambia y lo que no cambia desde hoy

La declaración no congela todos los alquileres, no reduce automáticamente los contratos existentes y no establece el mismo precio para todos los pisos.

Lo que sí hace es impedir que determinados nuevos contratos se fijen libremente al margen del alquiler anterior o del índice estatal.

En resumen:

Situación de la vivienda Límite general del nuevo contrato
Estuvo alquilada durante los últimos cinco años Última renta actualizada
No estuvo alquilada en los últimos cinco años Índice estatal de referencia
El propietario es gran tenedor Índice estatal, respetando también las demás limitaciones aplicables
Se ha realizado una reforma legalmente cualificada Posible incremento adicional máximo del 10%
El contrato actual continúa vigente No hay rebaja automática; se mantienen sus condiciones y actualizaciones legales

Tres años que pueden cambiar el mercado del alquiler asturiano

La declaración tendrá una vigencia inicial de tres años, aunque podrá prorrogarse si persisten las circunstancias que justificaron su aprobación.

Durante ese periodo, las administraciones deberán desarrollar planes específicos para corregir los desequilibrios detectados: incrementar la oferta de vivienda habitual, movilizar inmuebles vacíos, mejorar el parque residencial y reducir el esfuerzo económico que soportan los hogares.

El éxito de la medida dependerá no solo de los límites legales, sino también de la inspección, la transparencia de los contratos y la capacidad para evitar que parte de la oferta se desplace hacia fórmulas de temporada o alquiler turístico.

Desde hoy, alquilar un piso en La Arena, Cimavilla, La Magdalena, Luanco o en los núcleos afectados de Llanes y Cabrales ya no será exactamente igual que hacerlo en el resto de Asturias.

Para los inquilinos supone una protección frente a subidas bruscas. Para los propietarios, una nueva obligación de calcular y justificar el precio. Y para las inmobiliarias, el final —al menos sobre el papel— de fijar la renta mirando únicamente cuánto está dispuesto a pagar el siguiente aspirante.

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