#Medidas contra la #Corrupción (v) Poder judicial

Puede sorprender que dentro de las propuestas de lucha contra la corrupción incluya algunas dirigidas al poder judicial. No debe extrañarnos. El poder judicial es un poder más del Estado y sus miembros no son ajenos a las perniciosas influencias que sobre ellos pueden ejercer los otros poderes, los denominados “poderes fácticos”, los medios de comunicación y los ciudadanos.

 

Además, si adquiere carta de naturaleza la tendencia encarnada por la máxima “político imputado, político cesado”, los jueces tendrán en sus manos actuar sobre la voluntad popular y acabar, por alcance, con la carrera de cualquier político. Bastará para ello su imputación. Y muchos autos de imputación se dictan sin incorporar la obligada motivación y, cuando se incorpora, en ocasiones carece de fundamento o resulta ininteligible. Por ello, también debe darse cabida a la máxima “imputación sobreseída, responsabilidad sobrevenida”.

 

Hay que tener en cuenta que el poder judicial es un poder que reclama independencia pero está ayuno de responsabilidad. Su propia estructura se edifica sobre la base del error, que, a su vez, constituye la razón de ser del sistema de recursos.

Estar permeado por el poder ejecutivo, por el poder legislativo y por los partidos políticos, junto con el sistema de acceso a la carrera por métodos que no garantizan el mérito y la capacidad, arroja un resultado manifiestamente mejorable. El problema quizá no traiga causa en la cantidad, sino en la calidad.

 

Se sugieren como medidas a adoptar para garantizar la credibilidad del poder judicial las siguientes:

- El acceso a la carrera judicial se hará siempre por oposición.

- Excepto para el cargo de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que será elegido por las Cortes Generales por mayoría absoluta entre los miembros de la carrera judicial que cuenten con un mínimo de veinte años de antigüedad en dicha carrera, el acceso a las responsabilidades, cargos y funciones dentro de la carrera judicial, incluidos los miembros del Consejo General, se hará siempre por concurso de méritos en el que se valorarán, entre otros, los siguientes: antigüedad, número de autos y sentencias no anulados ni casados, libros publicados, trabajos científicos publicados, participación como conferenciante o como ponente en congresos o similares relacionados con el mundo judicial y jurídico, así como la asistencia a cursos de capacitación y reciclaje profesional.

 

- Los miembros de la carrera judicial deben evitar comportamientos o actitudes que puedan suponer una búsqueda desmesurada de reconocimiento social y, por tanto, no podrán participar ni intervenir en debates, programas o similares a los que sean llamados en su condición de miembros de la carrera judicial.

- Los miembros de la carrera judicial no podrán conceder entrevistas a ningún medio de comunicación en su condición de miembros de la carrera judicial, ni manifestar opinión alguna sobre asuntos de los que hayan conocido, conozcan o pendan ante algún juzgado o tribunal.

- Los miembros de la carrera judicial, mientras permanezcan en la situación de servicio activo, no podrán participar en ninguna actividad política partidaria. En el supuesto de que participaran como candidatos en listas electorales, resulten o no elegidos, deberán pasar a la situación de excedencia voluntaria, en la que deberán permanecer, como mínimo, los diez años siguientes.

 

- Los miembros de la carrera judicial deben ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional.

- Los miembros de la carrera judicial deben abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad.

- Los miembros de la carrera judicial, en el ejercicio de sus funciones, deben motivar sus decisiones tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria.

- Siendo el fin último de la actividad judicial la justicia por medio del derecho, los miembros de la carrera judicial tienen la obligación de mantener una formación continuada; por ello, la de asistir a cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

- Los miembros de la carrera judicial deberán promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en la administración de justicia.

 

- La cortesía debe ser la forma de exteriorizar el respeto a los colegas, al personal de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos los que se relacionan con la administración de justicia.

- Se crea en el seno del Consejo General del Poder Judicial una Comisión de Ética integrada por cinco miembros designados por el Presidente del Consejo con la finalidad de verificar la adecuación de las conductas de los miembros de la carrera judicial a los deberes y funciones que tienen asignadas, velar por la adecuación de sus decisiones a los postulados del Estado de derecho, defender su independencia cuando fuera perturbada y garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa.

 

- Los miembros de la carrera judicial responsables de más de dos imputaciones que fueran sobreseídas o cuyos destinatarios fueran absueltos, o autores de dos o más sentencias que fueran anuladas o casadas, deberán comparecer ante la Comisión de Ética del Consejo General del Poder Judicial, la cual deberá pronunciarse sobre la corrección de lo actuado o proceder a abrir, en su caso, diligencias informativas a efectos de verificar si el interesado ha incumplido defectuosamente las funciones que le corresponden o si, en su caso, debe asistir obligatoriamente a un curso de perfeccionamiento profesional.



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