El Principado prohibirá el consumo y venta de sidra a los menores de 18 años

El Principado prohibirá el consumo y venta de sidra a los menores de 18 años

La Ley prohíbe el consumo de alcohol en menores de 18 años y busca reducir su promoción, publicidad  y venta

 

La norma, impuesta por Madrid, deja fuera la cerveza, pero no la sidra

 

 

Asturias.-La Consejería de Sanidad ha sacado a información pública el anteproyecto de Ley del Principado de Asturias en Atención Integral en Materia de Drogas elaborado con las aportaciones de un equipo multidisciplinar integrado por más de medio centenar de expertos de colectivos relacionados con la prevención del consumo de drogas y sus repercusiones en la salud y en la sociedad.

 

En lo que concierne a bebidas alcohólicas, la modificación legal supondrá un duro golpe a la industria sidrera asturiana, esencial para el PIB del del Principado, pero tambièn un valioso patrimonio cultural y gastronómico, ya que Madrid, que deja la cerveza fuera de la Ley, aprovecha para cargarse la sidra a la que no incluye en las excepciones.

 


Tras su tramitación administrativa, la propuesta se encuentra desde este sábado en periodo de exposición pública para que todos aquellos interesados puedan cursar sus alegaciones por escrito antes del próximo 16 de septiembre, de forma que este otoño pueda ser enviada a la Junta General para su aprobación por el Pleno de la Cámara. La ley se estructura en seis títulos, uno de ellos preliminar, cuatro capítulos y 54 artículos.

La ley se ocupa de regular la disponibilidad de aquellas drogas de comercio e intercambio legal libre o sujeto a algunas restricciones. No incluye por tanto las denominadas drogas ilegales, ya que están sujetas al Código Penal y a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

En ella se aborda el problema social y sanitario derivado del uso y abuso de drogas en base a los principios formulados en los sucesivos Planes sobre Drogas del Principado de Asturias, compartidos desde 1985 con el Plan Nacional sobre Drogas.  Los objetivos prioritarios son la reducción de riesgos y daños causados por las drogas a través de medidas de promoción de la salud y de prevención y la atención integral a los consumidores, mediante una oferta de calidad centrada en sus necesidades, la búsqueda de la incorporación social efectiva y el trabajo conjunto con la sociedad.

 

Alcohol, tabaco y medicamentos.

 

En concreto, la Ley prohibirá el consumo de alcohol en menores de edad para cumplir con el límite legal establecido en el resto de España, útil para combatir la morbilidad y mortalidad por accidentes de tráfico.

Respecto al tabaco, el anteproyecto se remite a las limitaciones a la venta, consumo, publicidad y promoción del tabaco establecidas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad. A estas limitaciones, añade la prohibición de fumar en las marquesinas cubiertas que sean lugares de espera en el transporte por carretera y en los espacios con cubierta originados por el retranqueo de fachadas de centros, establecimientos o lugares en los que se prohíba fumar cuando su profundidad sea superior a un metro.

 

En materia de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos regula la obligación de elaborar y proporcionar información actualizada a profesionales y ciudadanía sobre la utilización adecuada de medicamentos capaces de producir dependencia y el establecimiento de protocolos de detección de abuso de psicofármacos. Así mismo, se prohíbe la venta, dispensación o publicidad de sustancias, que estando debidamente autorizadas para determinados usos y formas de administración, se vendan, dispensen o publiciten para otro uso o forma de administración que produzca efectos nocivos para la salud o cree dependencia, constituyendo un riesgo para la salud individual y colectiva.

 

En el apartado de infracciones y régimen sancionador, la norma se rige por una clara vocación reeducadora y promotora de salud y por el carácter correctivo de las sanciones por conductas inapropiadas de los menores, siempre informadas a los padres o tutores. Por el contrario, en función de la gravedad, se establecen multas y hasta el cierre temporal, total o parcial de los establecimientos infractores cuando se trata de adultos con plena capacidad de obrar en la venta, la publicidad o inducción al uso inadecuado de drogas.

En su redacción han participado asociaciones de hostelería y consumidores, representantes de los ayuntamientos asturianos a través de la Federación Asturiana de Concejos; el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), incluidas las áreas de Salud Mental y Emergencias; el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; la administración de Justicia; el sector educativo y organizaciones no gubernamentales especialistas en la reducción de riesgos en consumo de drogas o en tratamientos de deshabituación.

Actuaciones transversales.

La Consejería de Sanidad considera que la problemática de las adicciones vinculadas a usos sociales de gran aceptación como el alcohol o los psicotrópicos requiere de  actuaciones trasversales basadas en el principio de colaboración entre los servicios públicos y el compromiso de todos los agentes sociales, como las familias y las asociaciones, con el objetivo de generar cambios de conducta en la cultura de consumo, intensamente vinculada al disfrute del ocio. Del mismo modo, los ámbitos de atención preventiva a nivel educativo, laboral y comunitario exigen una sólida cooperación entre instituciones y entre los diferentes organismos que intervienen en este campo.

 

En Asturias, la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años supuso el primer hito protector de los menores frente al consumo de alcohol. El desarrollo legislativo en el Principado abarcó también  la regulación específica de los centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes, la regulación de los centros y servicios de tratamiento con sustitutivos opiáceos, así como la creación del Consejo Asesor sobre drogodependencias.

 

En la presente ley se consideran muy especialmente las recomendaciones de la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra la  droga y el Plan de Acción Europeo para reducir el Uso Perjudicial del Alcohol 2012-2020 de la Organización Mundial de la Salud.

 

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