Sanidad propone una jornada laboral más ecuánime que permite ajustar el trabajo a la demanda

Sanidad propone una jornada laboral más ecuánime que permite ajustar el trabajo a la demanda

El cumplimiento de la jornada ordinaria tendrá una ponderación por penosidad para los facultativos que hacen guardias equivalente a la del resto de los empleados del servicio de salud

 

  • Los médicos que realicen guardias deberán completar, tras la ponderación, su jornada ordinaria establecida legalmente con un máximo exigible de nueve horas al mes

 

 

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), en el marco de la comisión de seguimiento del protocolo suscrito el pasado día 22 de octubre con UGT, ha elaborado una serie de criterios destinados a regular la jornada ordinaria en los centros del SESPA de una manera más ecuánime y eficiente.

 

Es una aplicación del régimen de jornada y descansos que permite una mejor organización de la actividad, garantiza con transparencia los derechos del descanso del personal, facilita la adaptación de la jornada y de los descansos a las circunstancias específicas de cada servicio y a las variaciones de la demanda.

 

Asimismo, incorpora mayor transparencia y claridad en la organización y gestión del personal, y permite que la aplicación de esta jornada tenga como base el establecimiento de acuerdos para cada servicio o unidad con la correspondiente gerencia del área.

 

Los criterios para la aplicación de la jornada laboral del personal facultativo que realiza guardias se basan en el Estatuto Marco del personal del Sistema Nacional de Salud y se aplicará de acuerdo a las siguientes condiciones:

 

  • La jornada ordinaria del personal facultativo es de 1.650 horas anuales, como el resto de empleados del sector.
  • Dado el elevado número de horas de presencia de una parte significativa del personal facultativo, el que hace guardias en el hospital, como consecuencia del cumplimiento de la jornada ordinaria y la complementaria (guardias), se aplica una ponderación por penosidad por toda la jornada complementaria similar a la resultante de la aplicación del protocolo suscrito entre el Sespa y UGT. Esta ponderación hace que por cada guardia de presencia física de 17 horas (de 15 horas a 8 horas), se reduzcan 3,5 horas en la jornada ordinaria. En el caso de guardia de domingo o festivo, la reducción de jornada ordinaria es de 5 horas por cada una de ellas.
  • Como consecuencia de aplicar lo anterior, a lo largo del mes se produce una reducción de horas sobre la jornada ordinaria, quedando como jornada pendiente de realizarse, lo que representa 3,5 horas por guardia de 17 horas y  2 horas por cada guardia de festivo o domingo, hasta un máximo fijado en nueve horas al mes.
  • Este remanente se aplicará en la contabilización de las horas que se puedan producir por prolongación no prevista de la jornada. También pueden aplicarse en otras actividades asistenciales que se puedan precisar. No obstante, una vez establecido la ponderación y ese límite máximo de aplicación mensual, se eliminan todas las horas que excedan de ese límite.
  • Aquellos servicios que por sus características precisen una organización horaria diferente, como puede suceder con las áreas de radiodiagnóstico, radioterapia, anestesia o grandes cirugías, tendrán una jornada especial, también contemplada en el Estatuto Marco, pudiendo generar la retribución correspondiente, en salario o en horas de descanso, por todas las horas que excedan la jornada establecida y horas disponibles.

El control de la aplicación de la jornada laboral corresponde al jefe de servicio o director de la unidad de gestión clínica, respetando el marco del acuerdo general, y de acuerdo con el específico que pueda establecer con la gerencia.

El seguimiento de los objetivos asistenciales que se establezcan vinculados a lo que afecta a la aplicación de la jornada, se realizará a través de los órganos de diálogo profesional que se prevén desarrollar en el marco del área sanitaria y que se regularán normativamente por la Consejería de Sanidad.

 

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