El Rubius y la eficiencia del gasto público en España

El Rubius se ha marchado a vivir a Andorra y, consecuentemente, ya ni tendrá que tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando no se encuentre en España durante seis meses y un día en el año 2021. Precisamente, el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, siendo cierto que para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. También se entiende que el contribuyente reside en España cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Muchos han criticado a El Rubius por trasladar su residencia fuera de España con el probable objetivo de pagar menos impuestos, aunque ello conlleve un menoscabo el sostenimiento de los gastos públicos. Sin embargo, aunque ello no guste y pueda servir para reprocharle su falta de solidaridad, hay que reconocer, sin intención de defenderlo, que el chico tiene derecho a salir de España y a fijar su residencia en otro país. 

El artículo 19 de la Constitución establece que los españoles tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca y que este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Asimismo, el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos señala que toda persona es libre de abandonar cualquier país, incluido el suyo, y que el ejercicio de este derecho no podrá ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, el mantenimiento del orden público, la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de terceros, añadiendo el mismo precepto que los derechos reconocidos en el párrafo 1 podrán igualmente, en ciertas zonas determinadas, ser objeto de restricciones que, previstas por la ley, estén justificadas por el interés público en una sociedad democrática.

Antes de poner el foco única y exclusivamente en los grandes contribuyentes que se van, habría que preguntarse, sin ánimo de justificar a aquellos, por la eficiencia del gasto público en España. Muchos que perciben grandes rentas por su trabajo observan en qué nivel pueden apreciar la labor que el Estado desarrolla con sus impuestos y pueden no sentirse satisfechos con lo que reciben de las instituciones a partir de lo que dan.

El Rubius, al igual que otros personajes influyentes por crear contenidos que se han marchado a vivir a Andorra, puede pensar que, con lo mucho que paga a Hacienda, ve poca inversión para mejorar la vida de los ciudadanos en general y de la suya en particular. Ello ya puede ayudarle a autoconvencerse sobre la idoneidad de su marcha fuera de España. 

Parece que la clave se encuentra en la necesidad de echar a los enchufados de las instituciones y de reducir el gasto público ineficiente, ya que, si no hubiera un derroche de dinero público como el que se produce habitualmente y se observa habitualmente, los ciudadanos estarían más contentos que la carga fiscal que soportan y, posiblemente, no sería tan frecuente que personas con rentas más altas prefiriesen abandonar España antes que quedarse a partir de un análisis de costes y beneficios. El problema es que muchos dirigentes políticos y asesores tendrían que desaparecer y ese deseo pertenece más a la fantasía que a la realidad.



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