La nueva Ley antidrogas del Principado deja fuera bodas y otras celebraciones

La nueva Ley antidrogas del Principado deja fuera bodas y otras celebraciones

Los actos privados como las bodas u otro tipo de celebraciones quedan fuera de la regulación autonómica

 

El principal objetivo es reducir la promoción, publicidad y venta de alcohol, con vocación reeducadora y promotora de salud

 

 

La Consejería de Sanidad, ante las distintas interpretaciones suscitadas en torno al anteproyecto de Ley del Principado de Asturias en Atención Integral en Materia de Drogas y con el fin de clarificar el debate suscitado recuerda que no se trata de un texto definitivo, sino de una propuesta que permanecerá abierta a la participación de los ciudadanos y los agentes sociales hasta el próximo 16 de septiembre, con el objetivo de obtener el mayor grado de consenso que permita garantizar su futuro cumplimiento.

 

Los objetivos prioritarios de la ley  son la reducción de riesgos y daños causados por las drogas a través de medidas de promoción de la salud y de prevención y la atención integral a los consumidores, mediante una oferta de calidad centrada en sus necesidades, la búsqueda de la incorporación social efectiva y el trabajo conjunto con la sociedad. El documento ha sido elaborado con las aportaciones de un equipo multidisciplinar integrado por más de medio centenar de expertos de diversos colectivos y se centra en reducir la promoción, publicidad y venta de alcohol, principalmente entre los jóvenes, para quienes la edad legal de consumo pasa de los 16 a los 18 años, límite vigente en el resto de España.

 

En materia de alcohol, se regula la venta, publicidad, el consumo y la promoción de bebidas alcohólicas y su control, en particular por sus efectos sobre los jóvenes. Quedan fuera de regulación en este anteproyecto, por lo tanto, actos privados como las bodas u otro tipo de celebraciones, como se puede constatar en el documento.

 

Respecto al tabaco, el anteproyecto se remite a las limitaciones a la venta, consumo, publicidad y promoción establecidas en la Ley estatal 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad. Así, la legislación nacional señala en su Artículo 7 que se prohíbe fumar, “además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las comunidades autónomas, en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo”, señalando específicamente que “en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente y plenamente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”.

 

Resolver la indefinición


Salud Pública considera que esta definición dejaba hasta el momento como espacio cerrado todo el que estuviese cubierto, independientemente de la profundidad de la techumbre y más de dos paramentos, lo que generaba una interpretación muy restrictiva de los espacios al aire libre. La ley que se propone busca resolver dicha indefinición dejando claro que serán considerados espacios cerrados “los espacios con cubierta originados por el retranqueo de fachadas de centros, establecimientos o lugares en los que se prohíba fumar cuando su profundidad sea superior a un metro”.

 

Se trata, en definitiva, de una precisión que evitará calificar algunos espacios abiertos por retranqueo de fachada como espacios sancionables, por lo que no tiene sentido la postura expresada por algunos responsables del sector de la hostelería, ni de partidos políticos como el PP, salvo que se interprete en este caso su hipersensibilidad como el deseo de limitar la Ley actual, cuestión que por otra parte se ha enunciado desde el Gobierno de España.

 

Espacios deportivos y privados, al margen


En lo que respecta a los espacios de uso deportivo, la ley autonómica no hace ninguna precisión ni ampliación de la estatal, que sí prohíbe fumar en todos los recintos cerrados. En el resto de los casos la ley vigente en el conjunto del Estado permite fumar, aunque obliga a que se haga en “espacios o localidades específicamente habilitados”, lo que en la práctica no ocurre, por lo que se sobreentiende que la zona habilitada para fumar es todo el recinto. No habrá, a este respecto, ninguna modificación en la ley autonómica.

 

La única particularidad que se recoge expresamente en la propuesta autonómica, por asimilación a lo contemplado en ley estatal, se refiere a la mención específica de la prohibición de fumar en las marquesinas cubiertas y con paramentos que sean lugares de espera en el transporte por carretera, incluidas en las prohibiciones del artículo 7 de la Ley estatal 28/205.

 

En el apartado de infracciones y régimen sancionador, la norma se rige por una clara vocación reeducadora y promotora de salud y por el carácter correctivo de las sanciones por conductas inapropiadas de los menores, siempre informadas a los padres o tutores. Por el contrario, en función de la gravedad, se establecen multas y hasta el cierre temporal, total o parcial de los establecimientos infractores cuando se trata de adultos con plena capacidad de obrar en la venta, la publicidad o inducción al uso inadecuado de drogas.

 

Tras su tramitación administrativa, la propuesta se encuentra desde este sábado en periodo de exposición pública para que todos aquellos interesados puedan cursar sus alegaciones por escrito antes del próximo 16 de septiembre, de forma que este otoño pueda ser enviada a la Junta General para su aprobación.

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