El gobierno de Argentina exime de impuestos a los afectados por las cenizas del volcán

El gobierno de Argentina exime de impuestos a los afectados por las cenizas del volcán

La Administración Federal de Ingresos Públicos, por Resolución General 3148, que firma su titular, Ricardo Etchegaray, dispuso la cancelación de obligaciones impositivas y previsionales a los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios, que viven en la zona afectada por la erupción del volcán Puyehue en las Provincias de Río Negro y del Neuquén.

La medida, que fue anunciada el último lunes 4 de julio por la presidenta Cristina Fernández, en un acto en la Casa de Gobierno, entra en vigencia hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Precisa que la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los 60 días corridos posteriores a los respectivos vencimientos.

Quedan excluidas las cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, por el lapso de 60 días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio: a) La iniciación de juicios de ejecución fiscal, b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y complementarias.

Se faculta a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados.

Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el Anexo a la presente y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las localidades de Villa La Angostura; San Martín de los Andes; Villa Traful; Pilcaniyeu; Comallo; Ingeniero Jacobacci; San Carlos de Bariloche y Alicurá.

En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida.
A los efectos que los sujetos puedan gozar de los beneficios, se tendrá en cuenta la plantilla de personal declarada en el período mayo 2011, para lo cual la cantidad de trabajadores activos al día 31 de julio de 2011 del beneficiado no deberá ser inferior a la declarada en aquel período.

Para acceder a los beneficios previstos general los sujetos comprendidos en la misma deberán presentar, dentro del plazo establecido una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan.

A los fines de esta norma se entiende por “actividad principal” aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011.

También deberán presentar original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades mencionadas; las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por los citados beneficios, cuando correspondiera. La presentación deberá formalizarse ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos.

En los considerandos expresa que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias.

Por ello resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales —formales y materiales— por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas.

En el anexo se publican las actividades comprendidas: Actividades del “Codificador de Actividades” – Formulario N° 150 aprobado por la Resolución General Nº 485, comprendidas en los beneficios. Sección “D” Industria Manufacturera; sección “G” Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motociletas, efectos personales y enseres domésticos. Sección “H” Servicios de Hotelería y restaurantes. Agrupamiento de “Servicios de Agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico”, exclusivamente, de la sección “I” – Servicios de Transporte, de Almacenamiento y de Comunicaciones

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