Dos bebés, filiaciones falsas, relaciones cruzadas y seis acusados: el insólito juicio que se celebra en Avilés

Dos bebés, filiaciones falsas, relaciones cruzadas y seis acusados: el insólito juicio que se celebra en Avilés

La Fiscalía acusa a seis personas de participar en tres episodios de alteración de la filiación dentro de una misma familia. El proceso mezcla matrimonios, relaciones extramatrimoniales consentidas, un hombre declarado infértil, inscripciones registrales cuestionadas y dos menores cuya filiación acabó siendo revisada judicialmente

Esto parece una novela”.

La frase, pronunciada en sala por la jueza Olga Vara, resume probablemente mejor que ninguna otra la extraordinaria complejidad del juicio que se está celebrando en el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés.

Seis personas se sientan en el banquillo por unos hechos que, según la acusación pública, configuran tres delitos de alteración de la filiación cometidos en distintos momentos y dentro de dos matrimonios pertenecientes a la misma familia.

La historia reúne casi todos los elementos de un enredo difícil de seguir: bebés incorporados a familias que no serían las biológicas, relaciones extramatrimoniales conocidas o consentidas, un hombre que posteriormente se supo que era estéril, inscripciones en el Registro Civil que terminaron siendo impugnadas y una prueba de ADN que acabó confirmando quién era el padre biológico de una de las menores.

La Fiscalía sostiene que hubo actuaciones destinadas a hacer figurar como padres biológicos a personas que sabían que no lo eran, evitando así los procedimientos legales previstos para la adopción, el acogimiento o el reconocimiento de la filiación.

Las defensas, por su parte, han planteado diferentes argumentos y varias de ellas sostienen que los delitos estarían prescritos debido al tiempo transcurrido.

El juicio todavía no ha terminado y no existe sentencia.

Dos matrimonios de una misma familia y tres episodios distintos

La dificultad del caso comienza por el propio árbol familiar.

Una de las parejas acusadas está formada por F. G. y C. V.

Ambos habían tenido dos hijas biológicas.

Según los hechos que han sido admitidos parcialmente durante el juicio, en un momento posterior el marido, F. G., mantuvo una relación extramatrimonial con otra mujer, N. T.

Esa mujer quedó embarazada.

A partir de ahí, según la versión expuesta ante el tribunal, se habría alcanzado un acuerdo para que el bebé pasase a integrarse después del nacimiento en el matrimonio formado por F. G. y C. V.

La acusación sostiene que se hizo aparecer a la esposa como madre biológica pese a que no había dado a luz a la menor.

Ese sería uno de los episodios que la Fiscalía considera constitutivos de alteración de la filiación.

Pero el caso se complica todavía más porque una de las hijas del matrimonio, C. G., protagonizaría años después otros dos episodios junto a su marido, S. S.

Es decir, la segunda parte del procedimiento afecta a la siguiente generación de la misma familia.

El segundo matrimonio: un hijo que llega a casa y un marido que era infértil

C. G. explicó durante el juicio que se casó con S. S. en 2003.

Quería ser madre joven.

Sin embargo, con el tiempo se conoció que su marido era infértil.

Ese dato, aparentemente médico y privado, se convierte en una pieza fundamental de la causa porque condiciona toda la interpretación de los hechos posteriores.

Según lo expuesto durante el juicio, en torno a 2009 llegó al hogar familiar un bebé nacido de otra mujer, N. T.

La propia C. G. relató que sabía que su marido mantenía relaciones con otras mujeres.

Según su declaración, aceptó que aquel niño se incorporase al hogar porque consideraba que S. S. no estaba en condiciones de criarlo solo.

Su explicación ante el tribunal fue que siempre trató al menor como a un hijo propio.

Sin embargo, durante la vista aparecieron dudas importantes sobre quién era realmente el padre biológico del niño.

Una de las testigos aseguró que la madre biológica ni siquiera tenía certeza absoluta de la identidad del padre.

Y sobre todo apareció un dato especialmente problemático: S. S. habría sido declarado infértil años antes.

La contradicción que atraviesa todo el juicio

Ese punto constituye una de las principales contradicciones del procedimiento.

Si S. S. era infértil, surge inevitablemente la pregunta de cómo podía ser biológicamente padre de aquel niño.

La cuestión no es menor.

Una trabajadora que durante años estuvo vinculada a la Consejería de Derechos Sociales declaró ante el tribunal que desde aproximadamente 2004 se conocía la infertilidad de S. S.

Ese dato habría despertado sospechas sobre la filiación del primer menor incorporado al matrimonio.

La testigo explicó que, al analizar ambos casos familiares, observó un patrón común: niños nacidos de mujeres ajenas al núcleo familiar terminaban integrándose en esa familia y figurando registralmente como hijos de determinadas personas.

La Fiscalía utiliza precisamente esa sucesión de episodios como uno de los elementos para sostener que no se trató de hechos aislados.

Una nueva crisis matrimonial y otro embarazo en 2015

La historia vuelve a complicarse varios años después.

En 2015, el matrimonio formado por C. G. y S. S. atravesaba una nueva crisis.

Fue entonces cuando C. G. conoció a P. A. a través de redes sociales y mantuvo con él una relación extramatrimonial.

La mujer quedó embarazada.

Durante el juicio se aportaron conversaciones entre ambos en las que, según la acusación, se abordaba expresamente la posibilidad de que la niña fuese hija de P. A.

A pesar de ello, la menor fue inscrita inicialmente como hija del matrimonio formado por C. G. y S. S.

“Pensaba que era de mi marido”

C. G. defendió ante el tribunal que en aquel momento creía que la niña podía ser hija de su esposo.

Explicó que con P. A. utilizaba métodos anticonceptivos, mientras que con su marido no.

Su versión, sin embargo, vuelve a encontrarse con el problema de la infertilidad conocida de S. S.

La acusación considera que la inscripción registral se realizó a pesar de conocer que existían serias razones para pensar que el marido no podía ser el padre biológico.

P. A., por su parte, ofreció una versión diferente.

Aseguró que desde el principio C. G. le había explicado que su marido era infértil.

Según su declaración, ambos sabían que la hija era fruto de su relación.

También afirmó que siempre tuvo intención de reconocer legalmente a la menor como hija propia.

La prueba de ADN que cambió el caso

La ruptura definitiva del matrimonio entre C. G. y S. S. acabó convirtiéndose en el detonante de todo el procedimiento.

Tras la separación, S. S. promovió una demanda de impugnación de la filiación respecto de la niña nacida durante el matrimonio.

Dentro de ese procedimiento se practicó una prueba biológica.

El resultado fue concluyente.

La prueba estableció con una probabilidad del 99,99% que P. A. era el padre biológico de la menor.

La resolución judicial ordenó posteriormente cancelar la filiación paterna que figuraba hasta entonces en el Registro Civil y modificar los apellidos de la niña.

Aquella demanda terminó abriendo una puerta mucho mayor.

A partir de ahí comenzaron a revisarse las circunstancias en las que otros menores habían sido incorporados y registrados dentro de la misma familia.

El caso que empezó como un conflicto matrimonial terminó afectando a seis personas

La ruptura de una pareja terminó destapando así una trama familiar mucho más extensa.

La investigación acabó conectando los hechos ocurridos en el matrimonio de C. G. y S. S. con otro episodio anterior protagonizado por los padres de ella.

Finalmente, seis personas terminaron siendo acusadas.

Son F. G., C. V., N. T., S. S., C. G. y P. A.

No todos están acusados por los mismos hechos ni con el mismo grado de participación.

Algunos responden únicamente por uno de los episodios.

Otros aparecen vinculados a más de uno.

Cuatro acusados reconocen los hechos esenciales

Durante la vista celebrada en Avilés, F. G., C. V., N. T. y S. S. admitieron, a preguntas de la fiscal, los hechos fundamentales que se les atribuyen.

Eso no significa automáticamente una condena.

La discusión jurídica sigue abierta.

De hecho, una parte importante del juicio se ha desplazado ahora hacia una cuestión técnica: si los delitos están o no prescritos.

Tres de los cuatro abogados defensores han planteado que ha transcurrido demasiado tiempo desde los hechos.

Según sus tesis, determinados episodios ocurrieron hace más de diez años y la responsabilidad penal ya no podría exigirse.

La Fiscalía tendrá que defender lo contrario y el tribunal deberá decidir finalmente cómo se computan los plazos en un delito de estas características.

Qué es exactamente alterar la filiación

El concepto puede sonar técnico, pero afecta a una cuestión jurídica esencial: quién figura legalmente como padre o madre de una persona.

La filiación determina no solo los apellidos.

También condiciona derechos y obligaciones familiares, patria potestad, alimentos, herencia y toda la relación jurídica entre padres e hijos.

Por eso el ordenamiento penal castiga determinadas conductas destinadas a alterar conscientemente esa filiación.

En este caso, la Fiscalía considera que los acusados participaron en actuaciones destinadas a hacer figurar como progenitores a personas que no lo eran realmente.

Será el tribunal quien determine si esos hechos encajan finalmente en el delito y si puede exigirse responsabilidad penal después del tiempo transcurrido.

El papel de las madres biológicas

Uno de los puntos más sensibles de la causa es la situación de las mujeres que dieron a luz a los menores.

En uno de los casos, según lo declarado en sala, se habría pactado previamente que el bebé pasase después del nacimiento a integrarse en otra familia.

En otro episodio, la versión ofrecida por los acusados y los testigos es mucho más confusa.

Durante la vista incluso se declaró que una de las madres biológicas ejercía la prostitución.

Ese dato fue incorporado por una testigo para explicar las circunstancias personales de aquella mujer, aunque por sí solo no determina ninguna responsabilidad penal ni permite extraer conclusiones sobre la filiación.

La Fiscalía debe demostrar no solo qué ocurrió con los menores, sino también qué sabía cada acusado y qué intención tenía cuando participó en las inscripciones o decisiones familiares.

Una familia que crió como propios a niños que, biológicamente, no lo eran

Más allá de la discusión penal, las declaraciones dejan también una realidad familiar compleja.

C. G. insistió durante el juicio en que al niño que llegó a su casa lo trató siempre como un hijo.

Ese componente emocional convive ahora con la dimensión estrictamente jurídica.

Porque una persona puede haber criado durante años a un menor como propio y, al mismo tiempo, la forma en la que quedó inscrita su filiación puede ser objeto de investigación penal.

Ese choque entre realidad afectiva y realidad registral es uno de los aspectos más complejos de todo el proceso.

Tres supuestos delitos y hasta once años de prisión sumados

La Fiscalía considera que el conjunto de los hechos constituye tres delitos de alteración de la filiación.

Las peticiones de prisión varían dependiendo del acusado y del episodio concreto.

Las solicitudes oscilan entre cinco meses y un año y medio de cárcel por cada delito.

Como algunos acusados responden por más de uno de los hechos, la suma de todas las penas reclamadas por el Ministerio Fiscal alcanza aproximadamente los once años de prisión.

Esa cifra, no obstante, es la suma de las peticiones formuladas contra todos los acusados y no significa que una sola persona se enfrente a once años de cárcel.

La acusación también solicita en determinados casos inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y restricciones relacionadas con el ejercicio de la patria potestad sobre los menores implicados.

La prescripción puede convertirse en la gran batalla jurídica

Pese a lo extraordinario del relato familiar, el desenlace penal podría acabar dependiendo en gran medida de una cuestión mucho menos llamativa: el paso del tiempo.

Las defensas insisten en que determinados hechos ocurrieron hace más de una década.

Si el tribunal considera que el plazo de prescripción se cumplió antes de que se iniciaran determinadas actuaciones judiciales, algunos delitos podrían quedar sin posibilidad de condena.

La acusación deberá defender por qué considera que la acción penal continúa vigente.

Es una cuestión jurídica especialmente relevante porque puede afectar de forma distinta a cada uno de los tres episodios.

Hoy continúa el juicio

El proceso no terminó con las declaraciones celebradas este jueves.

Este viernes está prevista la comparecencia del último testigo y posteriormente llegarán las conclusiones definitivas de Fiscalía y defensas.

Será entonces cuando las partes puedan mantener, modificar o matizar sus peticiones iniciales.

Después llegará el turno del tribunal.

La jueza deberá decidir primero qué hechos considera probados.

Después tendrá que determinar la participación concreta de cada acusado.

Y finalmente deberá resolver si existe delito, si alguno de los hechos ha prescrito y qué responsabilidad corresponde, en su caso, a cada persona.

Una historia familiar convertida en un problema penal

El proceso de Avilés resulta especialmente llamativo porque los hechos no responden al esquema habitual de una investigación penal.

No hay una única acción ni una única pareja.

Hay dos generaciones de una misma familia, varias relaciones sentimentales cruzadas, diferentes nacimientos, inscripciones registrales separadas por años y una ruptura matrimonial que terminó haciendo aflorar episodios anteriores.

Lo que comenzó como una discusión sobre quién era el padre de una niña terminó cuestionando la filiación de otros menores y llevando a seis personas ante un juzgado penal.

Y detrás de todo ello quedan los principales afectados, aunque no estén sentados en el banquillo: los hijos cuya identidad jurídica y familiar ha tenido que ser revisada años después de su nacimiento.

El juicio continuará ahora intentando separar las relaciones personales, las versiones contradictorias y los acuerdos familiares de una pregunta mucho más concreta:

si hubo personas que, sabiendo quiénes eran —o quiénes no podían ser— los padres biológicos de esos niños, decidieron alterar conscientemente su filiación legal.

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