La Audiencia condena al agresor por tentativa de homicidio y abuso sexual: la víctima perdió tres dientes, sufrió graves lesiones abdominales y tardó 269 días en recuperarse
Una madrugada cualquiera, un banco junto a la estación de autobuses de Gijón, una conversación entre dos amigos y un gesto sexual no consentido que acabó en una paliza que pudo ser mortal. La Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, ha condenado a siete años de prisión a un hombre de 31 años, nacido en Marruecos y en situación irregular en España, por intentar matar a golpes a un gijonés que salió en defensa de una amiga después de que el condenado la agarrara de un glúteo.
El caso es de una violencia estremecedora. No solo por el ataque inicial a la mujer, sino por lo que vino después: un puñetazo que derribó al hombre que recriminó el tocamiento, varias patadas en la cabeza y el abdomen, una huida al advertir la llegada de la Policía y unas lesiones internas tan graves que, según los informes médicos valorados en el procedimiento, podrían haberle costado la vida de no haber recibido asistencia sanitaria inmediata.
La sentencia impone al condenado siete años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa. A esa pena se suman cinco años de libertad vigilada. Además, el tribunal le considera responsable de un delito de abuso sexual por el tocamiento a la joven, por el que deberá pagar una multa de 6.300 euros y cumplir una orden de alejamiento de un año y medio respecto a la afectada: no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella.
La indemnización fijada por las lesiones y secuelas asciende a 43.440 euros.
La noche del banco de Magnus Blikstad
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 18 de enero de 2022. La víctima, nacida en 1977, y una amiga se encontraban sentados en un banco de la calle Magnus Blikstad, cerca de la estación de autobuses de Gijón. Según la reconstrucción judicial, el ahora condenado se acercó a ellos y comenzó a hablarles pese a que no existía relación previa.
La situación se fue tensando. Primero llegaron los comentarios obscenos. Después, el gesto que desencadenó todo: el agresor agarró uno de los glúteos de la joven, lo apretó y le lanzó una frase humillante. En las informaciones previas al juicio, la Fiscalía situaba el episodio a la altura del número 11 de Magnus Blikstad y describía que el acusado se encaró con la mujer después de que le pidieran que se marchara.
El amigo de la chica le recriminó lo ocurrido. Apenas tuvo margen. El condenado le golpeó en la boca con un puñetazo y lo tiró al suelo. A partir de ahí, según el tribunal, el ataque escaló brutalmente: varias patadas en el abdomen y en la cabeza con ánimo de acabar con su vida.
Esa es la clave jurídica del caso. No se castiga solo una agresión con lesiones graves. La Audiencia entiende que hubo intención homicida, o al menos una actuación objetivamente apta para matar: un hombre en el suelo, indefenso, recibiendo golpes y patadas en zonas vitales.
“No lo mató porque Dios no quiso”
Durante el juicio, la declaración de la mujer que sufrió el tocamiento dejó una de las frases más duras del caso: “No lo mató porque Dios no quiso”. Asturias Mundial recogió que la víctima describió una agresión salvaje, con el hombre en el suelo recibiendo patadas mientras ella trataba de procesar una escena que había estallado en segundos.
Ese testimonio encaja con el relato médico-forense. El afectado no sufrió solo contusiones visibles. Las lesiones más peligrosas estaban dentro: daños abdominales de enorme gravedad, policontusiones y traumatismos que comprometieron seriamente su vida. En la vista oral, una de las peritos llegó a declarar que las lesiones abdominales eran “muy graves” y que habían sido causadas con una enorme energía.
La víctima tardó 269 días en recuperarse. Casi nueve meses. Como secuelas, perdió tres dientes y le quedaron varias cicatrices abdominales derivadas de las intervenciones quirúrgicas que necesitó tras la agresión.
Es decir: el golpe no terminó aquella madrugada. Siguió durante meses en hospitales, quirófanos, revisiones médicas, secuelas físicas y una recuperación lenta que cambió la vida del agredido.
Por qué es tentativa de homicidio
El Código Penal define la tentativa cuando una persona inicia la ejecución de un delito mediante actos exteriores que objetivamente deberían producir el resultado, pero este no se consuma por causas ajenas a su voluntad. En este caso, el tribunal considera que la dinámica de la agresión —golpes contra una persona caída, patadas en cabeza y abdomen, lesiones internas muy graves— permite sostener que el ataque no fue una simple riña ni una pelea callejera.
El homicidio consumado está castigado en el artículo 138 del Código Penal con penas de diez a quince años de prisión. Cuando no llega a producirse la muerte, pero los actos son idóneos para causarla y el resultado se evita por la asistencia médica o por circunstancias ajenas al agresor, entra en juego la tentativa. Eso explica la condena de siete años.
Dicho de forma clara: la víctima no sobrevivió porque la agresión fuera menor. Sobrevivió porque recibió ayuda.
La huida y la intervención policial
Tras la paliza, el condenado huyó corriendo al percatarse de la llegada de una patrulla policial. Sin embargo, pudo ser identificado y detenido. En las informaciones previas al juicio se recogía que una vecina alertó a la Policía al ver la agresión y que incluso llegó a grabar la escena, un elemento que habría tenido importancia en la reconstrucción de lo ocurrido.
Esa intervención fue decisiva. En este tipo de agresiones, el tiempo entre el ataque, la llegada policial y la asistencia sanitaria puede marcar la diferencia entre una condena por lesiones y una causa por homicidio consumado. Aquí, los médicos sostuvieron que la asistencia inmediata fue determinante para evitar un desenlace mortal.
El abuso sexual que desencadenó la agresión
El tribunal también condena al procesado por el tocamiento a la joven. La agresión física posterior no borra el origen del caso: una mujer fue abordada por un desconocido, recibió comentarios obscenos y sufrió un contacto sexual no consentido en plena calle.
Ese punto es importante porque evita reducir la noticia a una pelea. No fue una discusión espontánea entre dos hombres. El condenado provocó la situación con un acto contra la libertad sexual de una mujer y después reaccionó con violencia extrema contra quien trató de defenderla.
En un contexto de mayor visibilidad social y judicial de los delitos sexuales, el caso encaja en una realidad más amplia. El Ministerio del Interior ha señalado en sus balances recientes que el aumento sostenido de los delitos contra la libertad sexual debe ponerse en relación, entre otros factores, con una mayor disposición de las víctimas a denunciar y una menor tolerancia social frente a estos hechos.
La situación irregular y la posible expulsión
El condenado se encontraba en situación irregular en España. La sentencia deja pendiente de revisar en ejecución la posible expulsión del territorio nacional. Este punto no es automático en todos los casos ni se resuelve con un titular fácil: el artículo 89 del Código Penal regula la sustitución de penas de prisión impuestas a ciudadanos extranjeros por la expulsión, pero su aplicación debe valorarse judicialmente conforme a las circunstancias del caso. La Fiscalía General del Estado ha recordado que la expulsión prevista en ese artículo opera como una medida sustitutiva de la pena de prisión, sujeta a criterios y garantías.
En la fase previa al juicio, la Fiscalía ya había solicitado que, una vez cumplidas tres cuartas partes de la pena, el resto pudiera ser sustituido por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante ocho años.
De los nueve años y medio solicitados a los siete impuestos
La Fiscalía había pedido inicialmente nueve años y medio de cárcel: siete años y medio por homicidio en grado de tentativa y dos años por abuso sexual. También reclamaba medidas de alejamiento, libertad vigilada, inhabilitaciones y responsabilidad civil.
La condena final rebaja la petición inicial, pero mantiene el núcleo más grave de la acusación: no se trató de una agresión cualquiera, sino de un intento de matar. El tribunal aprecia que los golpes y patadas, por su intensidad, por las zonas afectadas y por el estado de indefensión de la víctima, eran compatibles con una voluntad homicida.
La pena final: siete años de prisión, cinco años de libertad vigilada, multa de 6.300 euros por el delito sexual, alejamiento respecto a la mujer e indemnización de 43.440 euros al hombre agredido.
Un caso que golpea a Gijón por lo que revela
Este caso deja varias lecturas incómodas.
La primera: la violencia sexual en la calle no siempre adopta la forma de un ataque prolongado o planificado. A veces empieza con un tocamiento, una frase obscena, una invasión corporal que algunos intentan minimizar y que puede desencadenar consecuencias devastadoras.
La segunda: la intervención de terceros ante una agresión sexual puede salvar a una víctima, pero también expone a quien actúa a una violencia imprevisible. El hombre condenado no respondió con una discusión, sino con una paliza potencialmente mortal.
La tercera: la noche urbana concentra situaciones de vulnerabilidad que exigen vigilancia, prevención y reacción rápida. Magnus Blikstad, una vía céntrica y próxima a la estación de autobuses, se convirtió aquella madrugada en el escenario de una cadena de hechos que acabó en una sala de la Audiencia y en una condena de larga duración.
La cuarta: el caso debe contarse con toda su gravedad, pero también con precisión. La nacionalidad y situación administrativa del condenado forman parte del expediente y de la eventual expulsión, pero no explican por sí mismas el delito. Lo que explica la condena es la conducta: el tocamiento sexual, el puñetazo, las patadas a una persona caída, las lesiones internas y el riesgo real de muerte.
La valentía que casi cuesta una vida
El joven agredido no buscó una pelea. Intervino porque una amiga acababa de sufrir un tocamiento sexual. Esa intervención le costó una brutal paliza, tres dientes, cicatrices, casi nueve meses de recuperación y una experiencia que pudo terminar en muerte.
La sentencia pone ahora cierre penal a una noche que no se cerrará tan fácilmente para las víctimas. Siete años de cárcel no devuelven los dientes perdidos, no borran las cicatrices y no deshacen el miedo. Pero sí dejan una conclusión judicial rotunda: defender a una mujer de un abuso no puede acabar con un hombre pateado en el suelo como si su vida no valiera nada.
En Gijón, aquella madrugada empezó con un gesto obsceno y terminó rozando el homicidio. La Audiencia ya ha puesto nombre penal a lo ocurrido. Ahora queda una advertencia social: mirar hacia otro lado ante una agresión sexual nunca debería ser la opción más segura.
