Las terrazas de Gijón podrán incorporar elementos para su uso en invierno y primavera

Las terrazas de Gijón podrán incorporar elementos para su uso en invierno y primavera

Los estabecimientos hosteleros de Gijón que cuenten con licencia para instalar, modificar o ampliar terrazas podrán introducir mejoras mediante mamparas o deflectores de viento, sombrillas, alumbrado y calefactores durante el periodo comprendido entre este mes de diciembre y mayo de 2021. Así lo determina una Resolución de Alcaldía cuyo objeto es paliar los efectos de las medidas restrictivas adoptadas para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, para facilitar así su disfute por la ciudadanía adaptándolas a las situaciones climáticas adversas y limitar los daños económicos generados al sector hostelero por las mismas.

La aplicación de la medida, que se mantendrá siempre y cuando sea compatible con las restricciones sanitarias en función de la evolución de la pandemia, requerirá de la presentación de una declaración responsable por parte de los establecimientos, y excluye la instalación de mecanos, estructuras ligeras, pérgolas, cubiertas y elementos similares, así como el cerramiento exterior de las terrazas.
 

Terraza en el paseo de Begoña.DESCARGA AQUÍ LAS CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS EN LAS TERRAZAS DE HOSTELERÍA DESCARGA AQUÍ LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE CONSULTA AQUÍ LA RESOLUCIÓN COMPLETA DE ALCALDÍA SOBRE TERRAZAS DE INVIERNO REALIZA EN ESTE ENLACE TODOS LOS TRÁMITES DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

La ubicación de los citados elementos tendrá efectos únicamente durante la  existencia de medidas restrictivas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes y  siempre y cuando el concejo de Gijón se encuentre incluido dentro de aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general.

La nueva Resolución de Alcaldía, que se presentará al próximo Pleno municipal, modifica la de 6 de mayo de 2020, suprimiendo el apartado 5º del dispositivo segundo relativo a la inaplicación de los plazos para la solicitud de terrazas establecidos en el artículo 43 de la OMTH. Para cualquier circunstancia no prevista en la Resolución continuará resultando de aplicación la regulación establecida en la Ordenanza Municipal de Terrazas de Hostelería con las limitaciones establecidas por el Gobierno de la Nación o por la Autoridad Autonómica competente.

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