La constitucionalidad del segundo juicio político a Trump

Ya ha comenzado la tramitación del segundo impeachment a Donald Trump. Se procedió con el inicio del juicio político tras determinar su constitucionalidad, a pesar de las alegaciones del predecesor de Joe Biden.

Juan M. Mocoroa analiza la institución del impeachment destacando que es «un mecanismo de accountability que busca prevenir, impedir o reprimir los abusos de poder» que pretende, en última instancia, «un ejercicio de «control de daños» sobre la posibilidad de imposición de dolor sobre los ciudadanos o respecto de los intereses de la comunidad». El mismo autor señala que «el juicio político no está previsto para analizar la gestión ordinaria de determinados funcionarios (los de mayor rango)», pues «es un medio para proteger a la Nación de aquel que, de mantenerse en su cargo, constituiría un peligro para ella», así que «es posible evaluar, a través del juicio político (aun en un sistema presidencialista), la conducta de los más encumbrados funcionarios públicos y su compromiso con el bienestar de la comunidad política».

Ciertamente, se podría dudar sobre la admisibilidad del segundo juicio político que sufre Donald Trump porque se ha iniciado cuando el conocido personaje ya ha dejado la Presidencia de los Estados Unidos, cuya Constitución establece en la Sección 4 de su artículo 2 que «El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves», indicándose en la misma norma que «En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho». Por tanto, la Constitución de los Estados Unidos no se pronuncia sobre la viabilidad de un juicio político a una persona que ya ha abandonado la Presidencia del Gobierno de ese país. 

Dicho lo anterior, si que es cierto que hay dos argumentos favorables a la constitucionalidad del impeachment contra Donald Trump tras su cese. En primer lugar, se determina la sanción de inhabilitación, que sirve para impedir que la persona condenada por el juicio político vuelva a ocupar un cargo público. En segundo lugar, prohibir el desarrollo de un impeachment contra una persona que abandona el cargo público correspondiente equivale a reconocer, para las últimas semanas de su mandato, la irresponsabilidad del Presidente de los Estados Unidos, que tiene, según el artículo 2 de la Constitución, el poder ejecutivo y el deber de garantizar que «las leyes se ejecuten puntualmente».

Ciertamente, no se puede decir se haya obrado incorrectamente al iniciar un segundo juicio político para valorar la actuación de Donald Trump en lo que se refirió al asalto al Congreso del pasado día 6 de enero y a otras actuaciones. No obstante, no se puede asegurar que el impeachment vaya a terminar con una condena para el predecesor de Joe Biden pues, para bien y para mal, la resolución del asunto depende de la política y se requiere para condenar una mayoría muy superior a la establecida para iniciar el juicio, que no se conseguirá por la falta de consenso sobre el asunto, aunque ello puede importar poco si lo que se pretendía únicamente era colocar a los republicanos en una encrucijada para que dejen clara su postura sobre el comportamiento de Donald Trump.



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