Nuevas reglas patrimoniales para las parejas transfronterizas

Desde el pasado día 29 de enero se aplican el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas, que sirven para fijar unas normas basadas en una cooperación reforzada en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales entre Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Grecia, Alemania, España, Francia, Croacia, Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia, de modo que esos Estados van a utilizar las mismas reglas para determinar qué Estados son los que tienen jueces con competencia, cuál es el Estado cuya ley material se aplica y cómo se le otorga fuerza ejecutiva a las resoluciones extranjeras sobre las materias indicadas.  

El Reglamento (UE) 2016/1103, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, contiene las reglas sobre el régimen económico matrimonial entendido como conjunto de normas relativas a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y con terceros, como resultado del matrimonio o de su disolución. Los artículos 4 a 19 regulan la competencia de los jueces de los diferentes Estados que aplican el Reglamento 2016/1103, mientras que los artículos 20 a 35 establecen la ley aplicable al fondo de las cuestiones que se puedan producir, ocupándose, los artículos 36 a 57, del reconocimiento de resoluciones extranjeras con reglas que facilitan la ejecución, aunque también hay que destacar la regulación sobre los documentos públicos y las transacciones judiciales que se encuentra en los artículos 58 a 60.  

El Reglamento (UE) 2016/1104, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas, indica que debe entenderse por unión registrada aquella que tiene un régimen de vida en común de dos personas regulado por ley, cuyo registro es obligatorio conforme a dicha ley y que cumple las formalidades jurídicas exigidas por dicha ley para su creación, siendo necesario considerar los efectos patrimoniales de la misma unión registrada como conjunto de normas relativas a las relaciones patrimoniales de los miembros de la unión registrada entre sí y con terceros, como resultado de la relación jurídica creada por el registro de la unión o su disolución. Los artículos 4 a 19 regulan la competencia de los jueces de los diferentes Estados que aplican el Reglamento 2016/1104, mientras que los artículos 20 a 35 concretan la ley aplicable al fondo de las cuestiones que se puedan producir, ocupándose, los artículos 36 a 57, del reconocimiento de resoluciones extranjeras con reglas que facilitan la ejecución, aunque también hay que destacar la regulación sobre los documentos públicos y las transacciones judiciales que se encuentra en los artículos 58 a 60.  

Hay que destacar que el Reglamento (UE) 2016/1103 y el Reglamento (UE) 2016/1104 constituyen un importante avance en la regulación de las relaciones patrimoniales en las parejas transfronterizas porque supone la unificación de normas entre varios países de la Unión Europea en la materia, que cada vez tiene mayor relevancia por el tránsito de personas entre los Estados miembros. El problema es que hay diversos preceptos que pueden ser difíciles de interpretar por sus reglas en España, principalmente en lo que se refiere a las uniones registradas por la deficiente regulación española sobre las parejas de hecho, pero, con el tiempo, se podrá ir viendo cómo aplicar ambas normas de un modo adecuado.    



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