¿Los animales tienen derechos?

Hay muchas personas que hablan de los derechos de los animales. Sin embargo, hay que destacar que los animales no tienen derechos, pues carecen de personalidad jurídica por no tener la aptitud necesaria para ostentar y ejercitar facultades y cumplir obligaciones desde la perspectiva de la normativa vigente.

Para que un ser pueda tener derechos, se requiere que tenga personalidad civil, conforme al artículo 30 del Código Civil, que, señalando que, para las personas físicas, “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”, debe vincularse con el artículo 10 de la Constitución, que establece que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. La única especie que reúne esas condiciones es el ser humano que, por regla general, puede ejercitar acciones y cumplir obligaciones.  

Actualmente, los animales se consideran cosas por el Código Civil, que habla de la apropiación de los animales, conforme al artículo 610, y de la posesión de los mismos. Hay otros preceptos que deben destacarse de esa norma, como el artículo 465, que indica que “Los animales fieros sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor”, o el artículo 1905, que establece que “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.

Los animales, como ya se ha indicado, no tienen derechos, pero si tienen una protección fijada por obligaciones impuestas por la legislación a los particulares, como puede comprobarse en determinados preceptos del Código Civil y en varios artículos del Código Penal. Lamentablemente, las citadas obligaciones no se cumplen en muchos casos y se perjudica a los animales por la desidia de los organismos competentes, aunque se han logrado dar pasos relevantes en la materia. En este momento ya se están desarrollando trámites para que los animales dejen de tener la consideración de cosas en el Código Civil.  

Hay que tener presente que es posible que en el futuro se reconozcan derechos a los animales. El problema es que la efectividad de esos mismos derechos dependería de la acción de personas físicas que pudieran obrar en su nombre. Además, ya existen complicaciones para conseguir la satisfacción de las pretensiones de las personas, de modo que es fácil imaginar lo difícil que podrá llega a ser conseguir la satisfacción de los eventuales derechos que se puedan reconocer a los animales en el futuro.



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