La CE rechaza la ley catalana de distribución de películas por discriminatoria

La CE rechaza la ley catalana de distribución de películas por discriminatoria

Bruselas.-La Comisión Europea ha pedido a España que ponga fin a las normas discriminatorias que dificultan la distribución de películas no españolas. La Comisión considera que la legislación de que se trata, la ley catalana del cine, es incompatible con las normas de la UE sobre la libre circulación de servicios (artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la UE).

Esa ley obliga a alcanzar un 50 % de distribución de películas en catalán en Cataluña (incluidas las versiones originales, dobladas o subtituladas), excepción hecha de las películas españolas, exoneradas de esta obligación, lo que hace más costosa y, por lo tanto, más difícil la circulación de obras europeas no españolas en España.

La demanda dirigida a España por la Comisión se presenta en forma de dictamen motivado. Las autoridades nacionales deben notificar a la Comisión, en el plazo de dos meses, que han puesto fin a esas normas discriminatorias. En su caso, la Comisión podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Limitación de la circulación de películas europeas no españolas

La ley catalana 20/2010 del cine tiene por objeto promover el cine y respaldar el desarrollo de la oferta de cine en catalán. Su artículo 18 obliga a los distribuidores a entregar con una versión en catalán todas las películas distribuidas en Cataluña (en versión doblada o subtitulada). Si bien el objetivo de interés general que persigue es totalmente legítimo, la obligación en sí misma es incompatible con el Derecho europeo, pues exime a las películas españolas en versión original en castellano y es discriminatoria. Con respecto a las películas europeas afectadas, la ley supone un sobrecoste comprendido entre 25 000 y 77 000 euros por el doblaje, o entre 2 000 y 5 730 euros por la subtitulación, lo que encarece el producto y dificulta el acceso de las películas europeas no españolas al mercado español.

 

Si bien la ley contempla una excepción para las películas con una distribución inferior a 16 copias, más de la mitad de las películas europeas no españolas distribuidas en Cataluña siguen estando afectadas.

Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido la legitimidad de las políticas nacionales que persiguen la promoción lingüística1 (C-379/87), ha precisado que sus medidas de aplicación deben respetar determinadas condiciones para que se las considere justificadas con respecto al Tratado: deben guardar proporción con el fin que persiguen y no originar discriminaciones que vayan en detrimento de los nacionales de otros Estados miembros.

 

Beneficios de la libre circulación

Las películas europeas se acogen, al igual que los demás bienes y servicios, al principio de libre circulación garantizado por el Tratado de Funcionamiento de la UE. Además, su circulación participa en el objetivo de lograr un mejor conocimiento entre los ciudadanos europeos. Así, el programa MEDIA, creado por la Unión Europea, apoya el sector audiovisual europeo y tiene como finalidad garantizar una mejor circulación de las películas europeas2 y una mayor diversidad y elección para el público, así como potenciar la competitividad del sector. La Comisión Europea ha propuesto dedicar más de 900 millones de euros en ayudas a MEDIA mediante su nuevo programa «Europa creativa» para el periodo de 2014-2020.

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