El Principado requiere a la RTPA el cumplimiento de las sentencias por cesión ilegal de trabajadores

El Principado requiere a la RTPA el cumplimiento de las sentencias por cesión ilegal de trabajadores

El Principado requiere a la RTPA el cumplimiento de las sentencias por cesión ilegal de trabajadores y exige información sobre las demandas presentadas y los expedientes sancionadores incoados por la Inspección de Trabajo

 

  • Las sentencias condenaban a las sociedades dependientes del Ente de Comunicación a asumir a los trabajadores cedidos ilegalmente como personal laboral indefinido del Ente, así como al abono de diferentes cantidades

 

  • El Gobierno desconoce el grado de cumplimiento de las mismas, las medidas que se han adoptado al respecto y el número de demandas presentadas hasta la fecha

 

Oviedo.- El Gobierno del Principado, a través del Viceconsejero de Sector Público, Luis de la Vallina, ha solicitado al Director General del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, Antonio Virgili, que facilite información “a la mayor brevedad posible” sobre el cumplimiento de las sentencias que condenan a sociedades dependientes del Ente Público por cesión ilegal de trabajadores. También se exige información sobre el número de las demandas presentadas y su situación procesal y las medidas adoptadas tanto para cumplir las sentencias firmes como para poner fin a esas situaciones de cesión ilegal.

 

A finales del pasado mes de febrero la Viceconsejería de Sector Público tenía conocimiento de 42 demandas por cesión ilegal de trabajadores y de varias sentencias por las que se condenaba a las sociedades dependientes del Ente Público de Comunicación. Desde entonces, el Gobierno del Principado no ha recibido nueva información.

 

La situación es grave, puesto que además de suponer un quebranto económico para las arcas regionales, puede dar lugar a responsabilidades penales en el caso de no acatar las sentencias que declaraban el derecho de los trabajadores de diferentes empresas contratadas a integrarse como trabajadores de las sociedades del Ente Público. Según estas sentencias, se les reconocía una antigüedad que va desde el año 2006 al 2009, así como en ocasiones el derecho al abono de diferentes cantidades como consecuencia de las diferencias retributivas entre la empresa contratada y las cantidades abonadas en las sociedades dependientes del Ente de Comunicación. 

 

Dado que hasta la fecha el Gobierno no ha vuelto a recibir información sobre este importante asunto, el Viceconsejero de Sector Público, Luis de la Vallina, ha exigido por carta al máximo responsable del Ente Público, la siguiente información:

 

  • Situación a día de hoy del número de demandas presentadas y de su situación procesal, con indicación de las pretensiones instadas, determinando el número de trabajadores que en ellas actúa como demandante dada la posibilidad de que se acumulen varias demandas en una sola reclamación.

 

  • Remisión de las sentencias dictadas hasta la fecha,  indicando si las mismas son o no firmes por la interposición de recurso, estableciéndose en este caso quién es la persona física o jurídica que ha procedido a su presentación.

 

  • En el caso de que se haya recurrido por parte de las sociedades dependientes del Ente de Comunicación, remisión del informe jurídico que avale o sustente el recurso. Las consecuencias de la desestimación, situación más que probable visto el número de pronunciamientos judiciales desfavorables, sería la de abonar las sociedades del Ente los salarios y sus correspondientes intereses durante la tramitación, aún cuando no se hayan utilizado los servicios de los trabajadores, con el consiguiente quebranto económico para los intereses públicos.

 

  • Medidas que han sido adoptadas en orden al cumplimiento de las sentencias firmes, tales como integración de los trabajadores en la plantilla, pago de los salarios y de las cantidades reconocidas en sentencia con sus correspondientes intereses. Se le recuerda en este punto la obligación de ejecutar las sentencias firmes, procediendo al pago de salarios a aquellos trabajadores que hayan optado por la integración en las sociedades del Ente Publico o se contenga este pronunciamiento en la sentencia aún cuando no se empleen sus servicios, pudiendo incurrir en caso contrario incluso, sin perjuicio de otras posibles medidas que pudiera adoptar el órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia, en responsabilidad penal.

 

  • Medidas que han sido adoptadas para poner fin a las situaciones de cesión ilegal, generalizada en el ámbito de las sociedades dependientes del Ente de Comunicación como reflejan las sentencias dictadas, ya que en caso contrario se podría producir, además de la de los anteriores gestores del Ente al haberse producido los hechos que han determinado las condenas con anteriores gobiernos, la responsabilidad de los actuales gestores o directivos del Ente de Comunicación por permitir esta situación.

 

  • Medidas que han sido adoptadas encaminadas a la modificación de todos los contratos de los que se hayan derivado las situaciones de cesión ilegal, ya que la cesión de trabajadores ha de suponer necesariamente una disminución del contenido u objeto del contrato al pasar parte de los trabajadores que prestaban el servicio contratado a depender de las sociedades del Ente Público.

 

  • Situación en la que se encuentran los expedientes sancionadores incoados por la Inspección de Trabajo por cesión ilegal que originaron, cuando menos en parte, los procedimientos judiciales como se refleja en alguna de las sentencias dictadas. Indicando cuantos son los procedimientos abiertos, la cuantía que se propone o se indica en los mismos como posible sanción y la situación de los mismos a día de hoy.

Dejar un comentario

captcha