La FOP se persona como acusación particular en el caso del incendio provocado en Los Ancares leoneses

La FOP se persona como acusación particular en el caso del incendio provocado en Los Ancares leoneses

La autoría del incendio, por el que fue detenido un celador de la Reserva regional de Caza, se investiga en un Juzgado de Ponferrada (León)

 

La Fundación Oso Pardo (FOP) se ha personado como acusación particular en el caso del incendio forestal provocado el pasado 17 de octubre en el entorno de Porcarizas (municipio de Villafranca del Bierzo, León), ya que se considera perjudicada por afectar a hábitat de interés para el oso pardo. Hay que recordar que en los Ancares leoneses se está recuperando la población de osos, con presencia habitual en los últimos años de una o dos osas acompañadas de oseznos.

La autoría del incendio se está investigando en unas Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Ponferrada, aunque cabe recordar que la Guardia Civil detuvo por este caso a un celador de la Reserva Regional de Caza de Los Ancares.
 

Para la FOP, muchos de los incendios que asolaron la Cordillera Cantábrica el pasado otoño, entre los que se encuentra  el de Los Ancares leoneses, produjeron un grave daño en el hábitat osero, calcinando una gran extensión de terreno que tardará años en recuperarse. En este caso reviste especial gravedad que el principal acusado sea un celador de la administración regional, antiguo conocido por la FOP ya que fue identificado y denunciado en el año 2005 por vigilantes de esta organización, junto con el Seprona de la Guardia Civil, en un episodio de furtivismo.
 


Los hechos investigados presuntamente pueden constituir un delito contra la seguridad colectiva de los incluidos en el Capítulo II del Título XVII del Código Penal. En concreto se trata del ilícito previsto en el artículo 352 del Código Penal que se castiga con penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. En este caso, se aplicarán esas penas en su mitad superior (de 3 a 5 años de prisión) ya que se considera que presuntamente se ha incurrido en alguna de las circunstancias agravantes del artículo 353. Estas circunstancias son:

 

1. Que el incendio afecte a una superficie de considerable importancia.
2. Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
3. Que el incendio altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
4. En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
 

Cabe destacar que el procedimiento penal que se iniciará previsiblemente contra el celador será conocido por un Tribunal de Jurado en aplicación del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
 

La FOP mantiene en el occidente leonés una Patrulla Oso financiada con el apoyo de la Fundación Biodiversidad y La Obra Social Caja Madrid.

 

FOTO:  Incendio en monte osero del Alto Narcea (octubre 2011)

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