Si no te han invitado a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, aquí te puedes enterar de lo que han acordado

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ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIJON Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (AÑO 2021).

 

 

El 16 de junio de 2020, La Junta de Gobierno, aprobó la suscripción de un Convenio plurianual entre el Ayuntamiento de Gijón y la Universidad de Oviedo para el desarrollo de proyectos y actividades durante los años 2020 a 2022. Los proyectos a desarrollar durante el referido período eran los siguientes:

 

I) Mejora de espacios públicos del entorno del Campus de Gijón.

II) Tres Cátedras del Ayuntamiento de Gijón/Xixón “Cátedras de la Milla del Conocimiento”: “Xixón Sostenibilidad”, “Gijón Smart Cities” y “Medialab”.

III) Becas para títulos de Másteres Universitarios, Títulos propios y Premios José Riera.

IV) Ayudas a la movilidad de estudiantes; V)Instituto Universitario de Tecnología Industrial de Asturias (IUTA).

VI) Jardín Botánico Atlántico; VII)Programa Universitarios para Mayores (PUMUO).

VIII)Archivo de Historia Oral.

IX)Estudio del nivel de salubridad de las aguas continentales y litorales de Gijón.

Por importe de  (549.000€).

 

El convenio de colaboración plurianual y su correspondiente adenda fueron suscritos con fecha 17 de junio de 2020.

 

El 30 de diciembre de 2020, La Junta de Gobierno, acordó la redistribución de la financiación destinada a la actividad VI) Jardín Botánico Atlántico, subvencionada por importe de 53.350€, que no ha sido ejecutada en 2020, así como autorizar su aplicación a la Actividad I) “Mejora de espacios públicos del Campus de Gijón/Xixón”.

 

El 1 de febrero de 2021 se solicita la continuidad de la colaboración entre la Universidad de Oviedo y el Ayuntamiento de Gijón para el año 2021. Posteriormente, con fecha 10 de julio de y 2 de septiembre de 2021 la Universidad de Oviedo aportó detalle de la financiación destinada a cada uno de los proyectos y/o actividades a realizar en dicho año y para la inclusión de dos nuevos proyectos en las actividades financiadas, proponiendo la redistribución del importe total subvencionado (549.000 €).

 

Los dos nuevos proyectos a incluir son los siguientes:

 

CREACIÓN DE NUEVA CÁTEDRA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN “CÁTEDRA MILLA DEL CONOCIMIENTO: GIJÓN AZUL”

 

Objetivo: Con la creación de esta nueva Cátedra se pretende promover e intensificar sinergias para fomentar actividades de formación, de investigación I+D+I y de difusión y transferencia de conocimiento en las siguientes áreas:

  • Sostenibilidad y medio ambiente:
  • Energías marinas renovables
  • Descarbonización del transporte marítimo
  • Reciclaje de buques
  • Eficiencia energética de instalaciones náuticas/marítimas
  • Digitalización e industria 4.0:
  • Construcción y reparación naval
  • Tráfico marítimo y actividad portuaria
  • Telecomunicaciones
  • Gestión y protección del medio marino:
  • Turismo (marítimo-costero)
  • Seguridad y protección costera
  • Gestión del espacio del mar

 

ESTUDIO II PROYECTO EDUCATIVO DE CIUDAD

 

El Proyecto Educativo de Ciudad (PEC) es un instrumento de transformación social a partir del cual se generan condiciones necesarias para que la educación sea el valor principal para el cambio y el progreso de la ciudad.

 

Desde hace más de dos décadas el Ayuntamiento de Gijón viene ofreciendo su apoyo a la Comunidad Educativa de Gijón con la voluntad política de mejorar la calidad de la educación, ofreciendo proyectos y recursos que hagan de la ciudad un agente educador en el más amplio sentido del término.

 

Entre 2001 y 2002 se desarrollaron los trabajos del I Proyecto Educativo de Ciudad, que formaba parte del Plan Estratégico de Gijón 2002-2012, y tenía por objetivo hacer un diagnóstico y recoger propuestas para motivar e incentivar a la comunidad escolar, promover nuevas actitudes en la ciudadanía para contribuir al desarrollo y bienestar de la comunidad y convertir Gijón en una ciudad educadora.

 

Se trata ahora de elaborar entre 2021 y 2022 un II Proyecto Educativo de Ciudad, que tiene como objetivo dar lugar a una nueva planificación estratégica de la ciudad, entendida ésta en su faceta educadora, y que recoja propuestas a desarrollar en el periodo 2023-2030 para desarrollar el papel de Gijón como Ciudad Educadora y promover que la educación sea un eje vertebrador del desarrollo de nuestra ciudad.

 

Para la realización de las actividades que se van a realizar en el año 2021, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón se compromete a aportar una subvención de 549.000 euros distribuida, a propuesta de la Universidad de Oviedo entre cada una de las actividades a desarrollar, en las siguientes cuantías:

 

I

Mejora de los espacios públicos del entorno del Campus de Gijón/Xixón.

25.000 €

II

Cuatro cátedras “Milla del Conocimiento” del Ayuntamiento de Gijón/Xixón:

Xixón Sostenibilidad, 16.000 €

Gijón Smart Cities, 41.000 €

MediaLab, 25.000 €

Gijón Azul, 25.000 €

107.000 €

III

Becas para Títulos de Máster Universitario y propios, 93.000 €

Premios José Riera, 13.000 €

 

106.000 €

IV

Ayudas a la movilidad de estudiantes.

50.000 €

V

Instituto Universitario de Tecnología Industrial de Asturias (IUTA):

Proyectos de Investigación, 76.980 €

Actividades de divulgación científica y tecnológica, 2.000 €

Gestión y Administración, 26.020 €

105.000 €

VI

Jardín Botánico Atlántico.

53.350 €

VII

Programa Universitario para Mayores (PUMUO).

16.000 €

VIII

Archivo de Historia Oral.

24.000 €

IX

Estudio nivel de salubridad de aguas continentales y litorales de Gión

42.650 €

X

II Proyecto Educativo de Ciudad.

20.000 €

 

 

Se acuerda:

 

Aprobar la Adenda a dicho convenio, con las modificaciones recogidas en las cláusulas de la misma, con la inclusión en la programación de los siguientes proyectos :

 

II) Cátedras Ayuntamiento de Gijón. Se añade la Cátedra Milla del Conocimiento: Gijón Azul y X) II Proyecto Educativo de Ciudad.

 

Autorizar y disponer la cantidad de 549.000 €, destinado a financiar el desarrollo de los proyectos y actividades del año 2021 por parte de la Universidad de Oviedo.

 

 

DESEMBOLSO POR EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO A FAVOR DE ZALIA, S.A., SEGÚN CONTRATO DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 (COMUNICACIÓN NÚM. 27, AÑO 2021 – TERCER TRIMESTRE: COBERTURA DE INTERESES).

 

 

Se acuerda ordenar la autorización, disposición del gasto, reconocimiento y  liquidación de obligaciones con la Hacienda Pública por un importe de 55.382,95€, del estado de gastos del vigente presupuesto del 2021 prorrogado del de 2020, en concepto de cuota de préstamo participativo (tercer desembolso, ejercicio 2021).

 

La cuota de préstamo participativo es el resultado de la agregación de dos magnitudes:

 

- Por un lado la correspondiente al 10% de los intereses devengados por el préstamo sindicado de referencia en el período comprendido entre el 30/06/2021 (inclusive) a 30/09/2021 (no inclusive): 27.390,67€.

 

- Parte proporcional de los intereses abonados previamente por la Comunidad Autónoma: 27.992,28€.

 

 

 

 

 

APROBACIÓN DEL GASTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE LOS BENEFICIARIOS/AS DEL PROGRAMA AGENCIA DE ACTIVACIÓN JUVENIL.

 

El 23/02/2021 la Junta de Gobierno aprobó las bases reguladoras de la convocatoria de becas para personas desempleadas que participen en acciones de formación, en prácticas no laborales en empresas o en programas y proyectos específicos de formación y de integración sociolaboral impulsados por la Agencia Local de Promoción Económica y de Empleo del Ayuntamiento de Gijón para el ejercicio 2021.

Por importe de 150.000€.

 

La finalidad de estas becas es favorecer la permanencia en itinerarios integrales de las personas que, debido a su situación económica, formativa, grupos de edad y/o de responsabilidades familiares, tienen mayor dificultad para acceder y permanecer en dicho itinerario, regulando dos modalidades de becas:

 

  • Becas de asistencia a itinerarios formativos presenciales.
  • Becas de asistencia a itinerarios de practicas no laborales (PNL).

 

Se abonarán en función de las horas asistidas al itinerario formativo y por las horas realizadas de prácticas no laborales en empresas. Esto supone que los tiempos de gestión, desde que se verifican las horas de asistencia realizadas, hasta que el beneficiario de las becas las recibe, se demore en exceso.

 

Con el objetivo de agilizar el tiempo de tramitación, la carga administrativa que lleva asociada, y especialmente que la beca sea recibida por el beneficiario/a en el menor tiempo posible, dado que se trata de personas con bajos recursos económicos y en desempleo, se propone, que el procedimiento consista en aprobar en Junta de Gobierno la disposición del gasto previsto por el importe máximo que cada beneficiario/a podría percibir en este ejercicio, y posteriormente, se realizarían las órdenes de pago por los importes devengados según asistencia comprobada.

 

Se acuerda:

 

Aprobar la Disposición de un gasto por importe total de 20.400 € para la concesión de 17 becas.

 

 

 

RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA CONDICIONAL DE LA LICENCIA CONCEDIDA PARA LA PARCELACIÓN DE FINCA EN CAMÍN DE MAREO A GRANDA, Nº 357.

 

Por Resolución del Concejal Delegado de Desarrollo Urbanístico, Policía Local y SEPIS, de fecha 11 de noviembre de 2020, se resolvió informar favorablemente la licencia solicitada para PARCELACIÓN DE FINCA en CAMIN MAREO A GRANDA 357, PARCELA 143, POLÍGONO 62, condicionada a la cesión de viales acreditando que ha quedado expedita a disposición del Ayuntamiento la franja de terreno cedida, debiendo reconstruirse el tramo de muria de piedra afectado en la alineación oficial del Camín de Reganorio.

 

El 14 de diciembre de 2020, el interesado interpone recurso de reposición contra la misma, solicita la nulidad de la condicional impuesta, subsidiariamente la materialización de la cesión con la licencia de edificación para las parcelas resultantes o en el momento en que se solicite licencia para realizar alguna actuación en la muria o, en último caso, que efectuada formalmente la cesión, se permita su mantenimiento en precario en la ubicación en la que actualmente se encuentra.

 

"Indica el recuso en su alegación primera que la condicional previa de dejar expedita la franja de terreno exterior a la alineación, que es objeto de cesión obligatoria, supone proceder al derribo y posterior reconstrucción de la muria de piedra existente, que se encuentra protegida como bien de interés etnográfico por el Catálogo Urbanístico en vigor, por lo que se concluye que esta condicional es contraria a la ordenación urbanística en vigor debiéndose declarar nula.

 

Alude el recurrente que dicha condicional supone proceder al derribo y posterior reconstrucción de 171 metros de muria que se encuentran afectados por dichas alineaciones. Por lo que, según cálculos realizados por este servicio, considera que todo el cerramiento afectado por el plano de señalamiento de alineaciones de 30 de julio de 2020 es muria. En este sentido es preciso indicar que dicha consideración es incorrecta, ya que gran parte del cerramiento afectado por dicha cesión está constituido por un cierre de bloques de hormigón (cesión A), limitándose el tramo de muria aproximadamente a unos 53 metros (cesión B). Además parte de esta muria ha sufrido importantes modificaciones.

 

 

 

En su alegación segunda señala las razones por las que la condicional se entiende contraria a la ordenación urbanística indicando que el elemento no puede ser modificado al ser un bien protegido por el Catálogo Urbanístico por tener un nivel de protección 1 (Integral).

 

El recurso basa la defensa del mantenimiento de la muria en su posición original por el nivel de protección de la misma, considerando que este es el Nivel 1. Protección Integral.

 

En las murias que poseen protección integral el catálogo establece que debe garantizarse la conservación integra del bien por lo que no se permite ninguna obra que altere su configuración original. En este sentido conforme al régimen establecido para los hórreos por la Ley de Patrimonio Cultural, el CU indica expresamente:

 

“En aquellos casos en los que debido a las condiciones impuestas por el planeamiento, las murias existentes se vean afectadas por cambios en las alineaciones, estas deberán reconstruirse en la nueva posición, con las mismas condiciones y diseño que las originales, utilizando materiales originales”.

 

Por lo tanto el catálogo recoge expresamente la posibilidad del traslado y reconstrucción de las murias para ajustarse a las alineaciones del Planeamiento, su reconstrucción debe de ser con las mismas condiciones de diseño de las originales, sin alterar su configuración original.

 

Se acuerda:

 

Desestimar y mantener en sus términos y condiciones la Resolución de 11 de noviembre de 2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

CERTIFICACIÓN FINAL DEL CONTRATO PARA LA INSTALACIÓN DE REGULADORES SEMAFÓRICOS EN DIFERENTES INTERSECCIONES DE LA AVDA. DE LA COSTA.

 

 

El 8 de mayo de 2021, en Resolución de La Alcaldía se aprobó el PROYECTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REGULADORES SEMAFÓRICOS EN DIFERENTES INTERSECCIONES DE LA AVENIDA DE LA COSTA con un presupuesto de ejecución del proyecto, tras aplicar la baja del 21,40%, de Importe total IVA incluido 23.614,34 €. El plazo de ejecución se fijo en dos meses.

 

Las obras se ejecutan dentro del marco del contrato de SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE TODAS LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE CONTROL DE TRÁFICO (SCCT) DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de Diciembre de 2020 a favor de la empresa EQUIPOS DE SEÑALIZACIÓN Y CONTROL, S.A., y ETRA NORTE, S.A., en Unión Temporal de Empresas en los siguientes precios, y demás condiciones recogidas en su oferta:

 

  • Porcentaje descuento sobre cuadro de precios de mantenimiento del PPT: 25,70 %.
  • Porcentaje descuento sobre el cuadro de precios para los derribos, la obra nueva y la renovación tecnológica, del PPT: 21,40 %.
  • Cantidad anual de ópticas leds que se suministrarán e instalarán: 600 unidades.
  • Número de vehículos ecológicos asociados al contrato: 5 unidades con etiqueta “Cero emisiones” y 0 unidades con etiqueta “ECO”.

 

El 1 de diciembre de 2020 la Junta de Gobierno aprueba un gasto para la inversión en obra nueva (nuevas instalaciones y renovación tecnológica) para los dos primeros años de 1.016.400€ IVA incluido, al que se aplica una baja del 21,40 % sobre los precios unitarios, distribuido en las siguientes anualidades:

ANUALIDAD 2021: 508.200 €

ANUALIDAD 2022: 508.200 €

 

Estos importes son meramente estimativos y dependerán de las necesidades que se vayan produciendo durante la ejecución del contrato y de las decisiones de inversiones que adopte el Ayuntamiento en cada momento.

 

El Acta de Comprobación de Replanteo fue firmada con fecha 13 de mayo de 2021, iniciándose las obras al día siguiente.

 

El 10 de junio de 2021 se firmó el Acta de Recepción de las obras y se realizó cumpliendo el plazo establecido.

 

El 9 de julio 2021, la dirección facultativa de las obras emitió la certificación única de las obras de la que, resumidamente, resultan los siguientes datos:

 

Presupuesto de adjudicación: .....................19.515,98 €

Unidades no ejecutadas: ................................216,98 €

Importe de la certificación única: ................19.299,00 €

21% IVA: .......................................................4.052,79 €

TOTAL: ........................................................23.351,79 €

 

Se acuerda:

 

Aprobar la certificación-medición final de las obras indicadas.

 

 

DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA DEPOSITADA POR LA EMPRESA OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES EN EL POLÍGONO DE LOS CAMPONES.

 

 

El 1 de marzo de 2016 la Junta de Gobierno adjudico a la empresa OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., , la ejecución de las obras de CONSTRUCCION DE EDIFICIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES EN EL POLÍGONO DE LOS CAMPONES en el precio ofertado de 1.519.174,57 euros, más 319.026,66 euros de I.V.A., con un plazo de garantía de 72 meses y demás condiciones recogidas en su oferta, comprometiendo el gasto correspondiente.

 

El contrato administrativo fue formalizado con fecha 5 de abril de 2016, estableciendo en su cláusula 4ª que el plazo de ejecución será de 10 meses, contados a partir de la firma del Acta de Replanteo, teniendo lugar ésta con fecha 25 de julio de 2016.

 

 

El 27 de junio de 2017, La Junta de Gobierno acordó iniciar el expediente de resolución del citado contrato por incumplimiento por parte del contratista por no haber ejecutado la obra encomendada en plazo, disponiendo que la resolución conllevará la incautación de la garantía definitiva constituida por OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. para responder del cumplimiento del presente contrato, por importe de 75.958,73 euros, ingresada mediante aval de CAIXABANK, S.A..

 

El 12 de julio de 2017 se dio traslado a la contratista del estado de las obras emitido por el Arquitecto Técnico y la Arquitecto Municipal con propuesta de liquidación final de las obras que asciende a 68.403,95 euros (folios 488 a 526), otorgándose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

 

Al haberse formulado por la contratista oposición a la resolución contractual, el 13 de octubre de 2017, pero sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, sino entendiendo que procedería retrotraer el procedimiento, a los efectos de que se emita el informe jurídico correspondiente, al sostener que la simplificación procedimental prevista en el artículo 109.1 del RGLCSP no resulta aplicable en el ámbito de la Administración Local cuando esta pretende resolver un contrato por retraso culpable del contratista.

 

El 17 de octubre de 2017 la Junta de Gobierno acordó: Desestimar las alegaciones, formalizado en documento administrativo el día 5 de abril de 2016, en el precio de 1.519.174,57 euros, más 319.026,66 euros de I.V.A., retener la garantía y dar conformidad al informe de liquidación del contrato elaborado por la dirección facultativa de dichas obras por importe de 68.403,95 euros."

 

Consta en el expediente informe emitido el 10 de febrero de 2021 por el Jefe del Departamento de Administración e Infraestructuras y por el Director Gerente del Centro Municipal de Empresas en que se pone de manifiesto que "para el Centro Municipal de Empresas de Gijón, S.A. la no disposición del CS de los Campones no le acarrea ningún daño y perjuicio.

 

Un edificio inexistente, no construido y no puesto a disposición de la empresa en ningún momento acarrea ingresos ni gastos.

 

Por otro lado, las Naves de los Campones que fueron construidas por la empresa estaban supeditadas a la construcción del Centro de Servicios. Al final, el Ayuntamiento de Gijón, dejó construirlas por lo que en este caso tampoco ha acarreado ningún daño."

 

Dado que no se han determinado daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato, procede la devolución de la garantía definitiva constituida por OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA para responder del contrato y que había sido retenida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de octubre de 2017.

 

 

Se acuerda:

 

Devolver dicha garantía por importe de importe de 75.958,73 €, ingresada mediante aval de CAIXABANK, S.A.

 

 

ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

 

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN PARA PROYECTOS DE RECUPERACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL CONCEJO DE GIJÓN /XIXÓN AÑO 2021.

 

 

El 16 de junio de 2021, aprueba la propuesta de convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de recuperación y difusión de la Memoria Democrática del concejo de Gijón para el año 2021.

 

Dentro del plazo establecido, se presentaron un total de cinco proyectos, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.

 

La cuantía global de la presente convocatoria para el año 2021 asciende a 40.000€,y la cuantía que puede subvencionarse por cada proyecto no puede superar los 6.000€, respetando además que tal importe no puede ser superior al 80% del presupuesto global del proyecto presentado.

 

 

 

 

Se acuerda:

 

Conceder las subvenciones, en las cuantías que se indican y a las entidades que se señalan, por un importe total de 21.738,40 €.

 

        NOMBRE

COSTE PROYECTO

IMPORTE CONCEDIDO

FUNDACIÓN JUAN MUÑIZ ZAPICO

4.888,00 €

3.900,00 €

ASOCIACIÓN DE MEMORIA ORAL Y SOCIAL

6.400,00 €

5.120,00 €

ASTURIAS SOCIALISTA

4.676,40 €

1.762,40 €

ASOCIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS

6.195,00 €

4.956,00 €

ASOCIACIÓN CULTURAL EL PESCADOR DE AGUA DULCE

10.305,00 €

6.000,00 €

TOTAL

21.738,40 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIO DE PREPARACIÓN Y REPARTO DE NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON/XIXON, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL.

 

 

Se acuerda:

 

Iniciar el procedimiento de contratación y aprobar el cuadro de características particulares, por el sistema de lotes, del SERVICIO DE PREPARACIÓN Y REPARTO DE NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES DE PROMOCIÓN Y

 

DESARROLLO, CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SOCIALES, con un plazo de duración del contrato desde el día siguiente a su formalización hasta el 28 de febrero de 2023, prorrogable hasta un máximo de 12 meses más, con un presupuesto base de licitación de 1.494.160,23 euros (IVA incluido, por un importe de 259.317,06 euros), estableciéndose el precio máximo unitario sin IVA de cada servicio en el Cuadro de Características Particulares.

 

ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y RENATURALIZACIÓN DEL CURSO BAJO DE LOS RÍOS PILES Y PEÑAFRANCIA.

 

El 9 de agosto de 2021 por D. Jesús Martínez Salvador, D.ª Montserrat López Moro y D. Pelayo Barcia Castañón, concejales del grupo municipal de Foro por Asturias Ciudadanos, interponen recurso de reposición frente a la Resolución dictada el 17 de junio del mismo año por el Concejal Delegado de Medio Ambiente y Movilidad por la que se adjudicaba a favor de la Fundación Conde del Valle de Salazar de la Universidad Politécnica de Madrid un contrato para la asistencia técnica consistente en la supervisión del proyecto de rehabilitación y renaturalización del curso bajo de los ríos Piles y Peñafrancia.

 

El referido contrato se adjudicó por un precio de 8.000 € (IVA no incluido) y un plazo máximo de duración de seis meses. Consta en el expediente la motivación de la necesidad a satisfacer y del sistema de adjudicación (directa, mediante un contrato menor).

 

Motivan la interposición del referido recurso de reposición en los siguientes términos:

 

A) El contenido del contrato vulnera los acuerdos del Pleno, adoptados por unanimidad, por los que se instaba a la Concejalía a estudiar todas las posibles alternativas para combinar la salubridad de las aguas con la práctica deportiva del piragüismo.

 

 B) La contratación directa, sin publicidad ni concurrencia, resulta contraria al Considerando 50 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

 

 C) Se vulneran los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores que regula el artículo 1.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

Solicitan la suspensión de la adjudicación del contrato.

 

Consta informe del servicio responsable del contrato en los siguientes términos:

 

Punto A): Ha de ser desestimado, toda vez que el objeto del contrato es el asesoramiento al proyectista y al ayuntamiento en las alternativas de rehabilitación, no fijar directrices a quien en su momento resulte adjudicatario del proyecto en relación a cómo se deba combinar la práctica del piragüismo con la renaturalización de los ríos, por lo que se da estricto cumplimiento al acuerdo plenario de 24 de marzo, todo ello sin entrar a valorar la distribución de competencias entre el pleno y la junta de gobierno.

 

Punto B): Igual suerte desestimatoria ha de deducirse para la alegación consistente en la vulneración de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. En los términos de su artículo 1, las normas relativas a los procedimientos de contratación resultan de aplicación a los contratos públicos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales que señala en su artículo 4, y que, para los contratos de servicios como el que aquí ocupa, se fija en 207.000 euros (actualizado posteriormente a 214.000 euros). Por no resultar de aplicación la mencionada norma comunitaria, no se entiende preciso valorar si el acto impugnado resulta contrario a su articulado respecto de las contrataciones directas.

 

Punto C): No supone que los contratos excluidos del ámbito de la Directiva no están sujetos a regulación alguna, resultando de aplicación el articulado de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Así, en su artículo 118, se posibilita la tramitación de contratos menores siempre que su importe sea inferior a 15.000 euros (para los de servicios) y el plazo de ejecución no supere el año. La tramitación se limita a la justificación de la necesidad del contrato y que no se altera su objeto para evitar la aplicación de cualesquiera otros procedimientos regulados en la misma norma. En consecuencia, el procedimiento elegido resulta conforme con la normativa contractual y, por ende, respeta los principios que la misma regula en su artículo 1, ya que así lo entiende la propia norma al fijar los requisitos de aplicación a esta modalidad de contratación.

 

 

 

Por tanto, no concurre ninguna de las causas de nulidad o anulabilidad en que se motiva la impugnación del acto administrativo recurrido, motivo por el que debe ser desestimado el recurso interpuesto frente al mismo, confirmando el contenido del acto administrativo de adjudicación del contrato menor objeto del presente informe.

 

Se acuerda:

 

Desestimar el referido recurso, entendido que no concurre ninguna de las causas de nulidad o anulabilidad aducidas por los recurrentes.

 

 

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN Y LA FUNDACIÓN POR LA ACCIÓN SOCIAL MAR DE NIEBLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA INFANTOJUVENIL, PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL, PROGRAMA DE MEDIDAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL Y PROYECTO ESLABÓN DURANTE EL AÑO 2021.

 

 

La Fundación por la Acción Social Mar de Niebla solicita colaboración municipal para el desarrollo del Programa de Intervención Socioeducativa Infantojuvenil, el Programa de Fomento de la Participación Juvenil, el Programa de Medidas de Inserción Sociolaboral y el Proyecto Eslabón durante el año 2021.

 

La Fundación por la Acción Social Mar de Niebla es una entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro que promueve programas, proyectos y actividades socioeducativas, formativas y sociales dirigidas a la infancia, a la juventud y a personas adultas y, con carácter general, a la población de Gijón/Xixón, incidiendo de una manera especial en colectivos de riesgo y vulnerabilidad social. Los programas, proyectos y actividades de la Fundación se enmarcan en un proyecto educativo y comunitario en el que se potencia la promoción activa de las personas y su participación en una organización de carácter comunitario, velando por su protagonismo, la autogestión y la corresponsabilidad en la gestión de sus proyectos.

 

Se acuerda:

 

Aprobar dicho convenio, por importe de 169.600 €.

 

 

Se establece el abono de la subvención en tres plazos: 50% en concepto de anticipo tras la firma del convenio, 30% una vez justificado el anticipo del 50% y el 20% restante tras la justificación de la totalidad de la subvención.

 

Reconocer la obligación y ordenar el pago 84.800 € en concepto de anticipo del 50% tras la firma del convenio.

 

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN Y LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FOTOPERIODISTAS ASTURIANOS PARA DESARROLLO DEL PROYECTO "MIRAES 2021".

 

La Asociación Profesional de Fotoperiodistas Asturianos (APFA), solicita colaboración municipal para sus actividades en el año 2021 con motivo de la organización de la exposición fotográfica "MIRAES".

 

Se considera acreditado el carácter excepcional de la entidad, por la especiales características de la misma, al tratarse de una entidad, sin ánimo de lucro, creada en el año 2003, teniendo entre sus objetivos el de contribuir a la defensa y promoción del fotoperiodismo a través de acciones como la organización desde el año 2005 de la exposición fotográfica anual “MIRAES”.

 

Asimismo existen razones de interés público y social para tal excepcionalidad, por cuanto:

 

  • Que desde el año 2005, la Asociación viene celebrando el "Premio Memorial Ramón González", siendo este año la XVI Edición. Dicho premio, se otorga a la mejor fotografía del año a criterio del jurado, y en su denominación se homenajea al citado fotoperiodista, fallecido en el año 1993.
  • Que este año, la Asociación celebra la XVI Edición del "Premio Memorial Joaquín Bilbao", con el que se rinde homenaje al fotoperiodista del diario El Comercio fallecido repentinamente en el año 2015. A partir del citado año, el premio se consolida como anual y está destinado a reconocer la mejor fotografía realizada por un fotoperiodista de la Asociación, fuera de Asturias.

 

Finalmente existen razones de interés económico al solicitar la entidad una parte de la financiación total de la actividad, lo que supone una clara ventaja económica en la relación coste-beneficio de la actividad.

 

Se acuerda:

 

Aprobar dicho convenio por importe de  5.500 € y ordenar el pago de 2.250 €, en concepto de anticipo del 50%, tras la firma del Convenio.

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO ASESOR DE LA MUJER, EJERCICIO 2021.

 

 

El 27 de Agosto de 2021, se recibe de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático para su formalización, el Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón para la gestión del Centro Asesor de la Mujer del Municipio de Gijón, ejercicio 2021.

 

La aportación económica del Principado de Asturias, cifrada en 78.682,00 € se distribuirá según recoge el mencionado convenio de la siguiente forma:

 

  • 39.341,00 € destinados a la función de información y asesoramiento jurídico.

 

  • 39.341,00 € destinados a la función de asesoramiento psicológico a mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos.

 

Dicha financiación se destinará a asumir:

 

  • Los costes salariales de la Abogada responsable del Centro Asesor de la Mujer (39.341,00 euros, a imputar a los costes salariales del ejercicio 2021).

 

  • Los costes salariales de la Psicóloga contratada por el Ayuntamiento de Gijón para la atención integral a víctimas de violencia de género (39.341,00 euros, a imputar a los costes salariales desde el 1 de marzo al 31 de diciembre del ejercicio 2021).

 

Se acuerda:

 

Aprobar dicho convenio.

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