El Principado quiere que las cámaras de comercio refuercen su papel dinamizador de la economía

El Principado quiere que las cámaras de comercio refuercen su papel dinamizador de la economía

Pie de foto: de izquierda a derecha, Julio Zapico, director general de Comercio, Emprendimiento y Economía Social; Enrique Fernández, consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica; Carlos Paniceres, presidente de la Cámara de Oviedo; José Martínez, vicepresidente primero de la Cámara de Avilés, y Félix Baragaño, presidente de la Cámara de Gijón

 

-        La nueva normativa prevé la creación del Consejo de Cámaras, un nuevo órgano para coordinar las actividad de las tres entidades y las relaciones de estas con el Gobierno de Asturias

 

-        Las corporaciones deberán presentar un plan estratégico cada dos años con sus actividades, presupuesto e indicadores de cumplimiento

 

 

El consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández, ha presentado hoy a los presidentes de las tres cámaras de comercio de Asturias una reforma de la Ley  del  Principado 8/2015, de 20 de marzo, que regula el funcionamiento interno de las corporaciones de derecho público. Los cambios persiguen reforzar el papel dinamizador que ejercen estas entidades en la economía y, al mismo tiempo, afianzar su colaboración y coordinación con el Gobierno de Asturias.

 

Fernández ha informado sobre las modificaciones legales a los responsables de las tres organizaciones camerales: Carlos Paniceres (presidente de la Cámara de Oviedo), Félix Baragaño (presidente de la Cámara de Gijón) y José Martínez (vicepresidente de la Cámara de Avilés). En el encuentro ha participado también el director general de Comercio, Emprendimiento y Economía Social Julio González Zapico.

 

El texto redactado por el Ejecutivo autonómico incorpora los siguientes cambios en la ley vigente:

-   Se incorpora un nuevo artículo (6 bis) que regula el Plan Cameral de Asturias como documento estratégico que establece las medidas y acciones en materias que sean competencia de las cámaras, especialmente en todo lo relativo a la competitividad de las empresas.

 

-   Se añade un nuevo capítulo (VII) relativo al Consejo de Cámaras del Principado, un nuevo órgano supracameral al que se le atribuye la representación, colaboración y relación entre las cámaras radicadas en Asturias y entre estas y el Principado.

 

-   Se añade un nuevo artículo (32) donde se incorpora el sistema de voto electrónico en los procesos de renovación de los plenarios, los órganos camerales de gobierno.

 

  Plan estratégico

El Plan Cameral o Plan Estratégico de las Cámaras de Comercio tendrá una vigencia bienal y, como mínimo, deberá incluir las actuaciones previstas por las corporaciones, además de la memoria justificativa, la definición de objetivos e indicadores de cumplimiento, mecanismos de financiación y plazos de ejecución.

También contempla la creación y regulación de un consejo rector, encargado del seguimiento y valoración de la ejecución del documento de planificación, que estará integrado por un representante del Gobierno del Asturias, que asumirá la presidencia, y un representante del Consejo de Cámaras.

  El Consejo de Cámaras

El borrador de cambios legales plantea la creación del Consejo de Cámaras del Principado, un nuevo órgano con la consideración de corporación de derecho público y personalidad jurídica propia, integrado por representantes de las tres entidades. Tendrá por finalidad la representación, coordinación y relación de todas las cámaras de la comunidad y de ellas como la Administración autonómica.

 

Este órgano tendrá las siguientes funciones:

 

-   Representar a las cámaras en los casos en que así lo acuerden ante las instancias autonómicas y estatales.

-   Coordinar actuaciones.

-   Canalizar y coordinar informes y dictámenes que se emitan conjuntamente.

-   Asesorar al Principado en temas referentes al comercio, la industria y los servicios, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la Administración, así como proponer las reformas que estime necesarias.

-   Mediar en los conflictos o discrepancias entre las cámaras

 

El Consejo de Cámaras estará compuesto por las personas titulares de las presidencias, dos vocales designados por cada una de las corporaciones y los titulares de las secretarías generales, que actuaran con voz pero sin voto. Tanto la presidencia como la secretaria serán rotatorias.

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