Sánchez busca una segunda oportunidad para sus decretos de vivienda: legal, pero con un posible flanco constitucional

Sánchez busca una segunda oportunidad para sus decretos de vivienda: legal, pero con un posible flanco constitucional

El Gobierno prevé volver a aprobar este martes los dos decretos que el Congreso tumbó apenas cuatro días antes y someterlos ahora a la Diputación Permanente, donde cambia la aritmética parlamentaria y Junts deja de ser decisivo. La Constitución permite utilizar este órgano con las Cortes disueltas, pero varios juristas advierten de que repetir prácticamente las mismas medidas podría abrir la puerta a una impugnación por uso abusivo del decreto-ley.

Pedro Sánchez ha encontrado una segunda vía para intentar sacar adelante las medidas de vivienda que el Congreso rechazó el pasado viernes.

El Consejo de Ministros prevé aprobar de nuevo este martes los dos reales decretos leyes, introduciendo algunas modificaciones, y someterlos posteriormente a la Diputación Permanente del Congreso, el órgano que asume determinadas funciones parlamentarias una vez disueltas las Cortes.

La operación es jurídicamente posible.

Pero plantea una pregunta mucho más incómoda: ¿puede un Gobierno volver a aprobar prácticamente lo mismo que acaba de rechazar el Congreso y aprovechar después que la composición de la Diputación Permanente le resulta más favorable?

Ahí empieza una batalla jurídica que podría terminar en el Tribunal Constitucional.

Cuatro días después de perder la votación

El Congreso rechazó el viernes 2 de octubre los dos decretos de vivienda del Ejecutivo.

El primero cayó por 178 votos frente a 172, con PP, Vox, Junts y UPN en contra. Contenía el grueso de las medidas: protección frente a determinados desahucios, limitaciones a operaciones especulativas, regulación de alquileres de temporada, incentivos fiscales, prórrogas de contratos y nuevas restricciones en el mercado inmobiliario.

El segundo decreto, centrado en reforzar la estabilidad de los contratos de alquiler, también fue rechazado.

Tres días después, Sánchez anunció elecciones generales anticipadas para el 29 de noviembre.

Desde este martes, Congreso y Senado están oficialmente disueltos. El BOE ha publicado el Real Decreto 806/2026, que fija además el inicio de la campaña electoral para el 13 de noviembre.

Y casi inmediatamente después de la disolución, el Gobierno ha decidido recuperar los decretos.

La Diputación Permanente cambia las matemáticas

Aquí reside una de las claves políticas de la operación.

La Diputación Permanente del Congreso tiene 69 integrantes contando a su presidenta, Francina Armengol.

El reparto es distinto del que existía entre los 350 diputados del Pleno: PP cuenta con 27 miembros; PSOE, 24 más Armengol; Vox y Sumar tienen seis cada uno, y ERC, PNV, Junts, EH Bildu y el Grupo Mixto disponen de un representante respectivamente.

Con esa composición, Junts deja de tener el peso decisivo que tuvo el viernes.

Si los grupos repitieran su posición anterior, el Gobierno podría disponer de mayoría suficiente para convalidar al menos el primero de los decretos sin necesitar al partido de Carles Puigdemont. El segundo seguiría teniendo más dificultades por la oposición del PNV.

La paradoja resulta evidente: una norma rechazada por el conjunto del Congreso puede disponer cuatro días después de una mayoría suficiente en el órgano reducido que lo sustituye durante la disolución.

Eso, por sí mismo, no es ilegal.

La Constitución permite expresamente la operación

El artículo 78 de la Constitución establece que, cuando las Cámaras han sido disueltas, la Diputación Permanente asume las facultades que corresponden al Congreso respecto de los decretos-leyes.

Y el artículo 86 permite al Gobierno dictar decretos-leyes cuando concurra una situación de «extraordinaria y urgente necesidad», obligando posteriormente a someterlos a convalidación parlamentaria.

Por tanto, no existe ninguna prohibición constitucional que impida al Gobierno aprobar un decreto-ley después de disolver las Cortes ni que impida a la Diputación Permanente convalidarlo.

Ese no es el problema.

El problema aparece porque el Congreso ya se ha pronunciado expresamente sobre esas medidas.

El Gobierno tendrá que cambiar los textos

Precisamente por ello, el Ejecutivo no puede limitarse a enviar exactamente el mismo documento que decayó el viernes.

Fuentes gubernamentales han adelantado que los nuevos decretos incluirán modificaciones, aunque el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, ha asegurado que serán cambios limitados y que no rebajarán el nivel de protección previsto inicialmente.

RTVE señala que los textos necesitan novedades para poder volver a someterse a consideración parlamentaria, mientras que el Gobierno habla de modificaciones «no sustanciales».

Y ahí aparece la primera cuestión decisiva.

¿Cuánto hay realmente de nuevo?

Si los cambios son sustanciales, el Gobierno puede defender que estamos ante dos nuevas normas.

Si se limitan a retoques formales destinados únicamente a permitir una segunda votación con una mayoría diferente, la controversia constitucional será mucho mayor.

El concepto de «fraude constitucional»

Algunos profesores de Derecho Constitucional consultados tras conocerse la operación hablan ya de la posibilidad de un fraude constitucional.

No porque la Diputación Permanente carezca de competencias, sino porque podría argumentarse que se está utilizando un mecanismo perfectamente legal para obtener un resultado que el órgano parlamentario pleno acaba de rechazar.

Juan Ocón, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Rioja, considera técnicamente posible presentar un nuevo decreto, pero sostiene que podría existir fraude si la finalidad fuese aprovechar la nueva composición parlamentaria.

Juan Manuel López Ulla, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, apunta además hacia otra cuestión fundamental: el Gobierno tendrá que justificar nuevamente la existencia de una extraordinaria y urgente necesidad para cada nuevo decreto.

Es probablemente por ahí por donde tendría más recorrido una eventual impugnación.

Una sentencia del Constitucional de este mismo año complica el escenario

Existe además un precedente jurisprudencial especialmente relevante.

El Tribunal Constitucional dictó el pasado marzo la Sentencia 28/2026, en relación con un decreto-ley aprobado por el Gobierno balear apenas después de una decisión adoptada por su Parlamento.

El Ejecutivo autonómico pretendía corregir mediante decreto-ley determinadas modificaciones que habían sido aprobadas por la Cámara.

El Constitucional rechazó esa posibilidad.

La sentencia establece que un Gobierno no puede emplear su potestad legislativa de urgencia para corregir lo que considera una equivocación parlamentaria, porque hacerlo supondría invertir las funciones del Ejecutivo y del Legislativo.

El Parlamento controla al Gobierno, recuerda el tribunal, y no al revés.

El caso no es idéntico al que plantea ahora Sánchez.

Aquí no se pretende modificar directamente una ley recién aprobada por error, sino volver a presentar unas medidas que el Congreso decidió expresamente no convalidar.

Pero la doctrina resulta difícil de ignorar.

La extraordinaria y urgente necesidad, el punto más vulnerable

Para recurrir los decretos no sería suficiente alegar que existe una maniobra políticamente interesada.

El debate tendría que trasladarse al artículo 86 de la Constitución.

Cada decreto-ley necesita una justificación concreta de por qué existe una situación de extraordinaria y urgente necesidad que impide seguir el procedimiento legislativo ordinario.

Y esa justificación tendría que explicar algo especialmente delicado: qué ha cambiado entre el viernes, cuando el Congreso rechazó las normas, y el martes, cuando el Gobierno decide volver a aprobarlas.

La crisis de vivienda existía el viernes.

Los desahucios existían el viernes.

Los contratos de alquiler que el Ejecutivo pretende proteger también existían el viernes.

Por eso una eventual impugnación podría sostener que no ha aparecido una nueva situación extraordinaria, sino únicamente una nueva oportunidad parlamentaria.

Sería el Constitucional quien tendría la última palabra.

El precedente de 2019 juega a favor de Sánchez

El Gobierno, sin embargo, dispone de un precedente importante.

Y fue protagonizado también por Pedro Sánchez.

En diciembre de 2018, su Ejecutivo aprobó un decreto-ley sobre vivienda y alquiler que posteriormente fue rechazado por el Congreso.

El Gobierno elaboró otro texto.

Después de la disolución de las Cortes, el Real Decreto-ley 7/2019 terminó siendo convalidado el 3 de abril por el Congreso a través de su Diputación Permanente.

El PP recurrió la norma ante el Tribunal Constitucional.

El tribunal anuló posteriormente dos disposiciones concretas porque no se había justificado suficientemente la urgencia o faltaba conexión entre las medidas y la situación que pretendían solucionar, pero no anuló el conjunto de la norma ni consideró inconstitucional que hubiese sido convalidada tras la disolución de las Cortes.

Ese precedente proporciona al Gobierno una defensa considerable.

Pero existe una diferencia relevante.

En 2019 hubo tiempo para modificar el decreto, negociar apoyos y elaborar una regulación distinta.

Ahora hablamos de recuperar las medidas apenas cuatro días después de su rechazo, justo después de haber cambiado el órgano que tendrá que votarlas.

La cuestión no es si la Diputación Permanente puede votar

Puede.

La Constitución no ofrece demasiadas dudas sobre ello.

La cuestión jurídicamente interesante es otra:

¿puede utilizarse esa competencia para revertir inmediatamente una decisión adoptada por el Congreso cuando prácticamente no han cambiado ni las circunstancias ni el contenido normativo?

Ahí se sitúa la frontera entre una estrategia política perfectamente legal y una eventual utilización abusiva del decreto-ley.

El detalle que puede decidirlo todo

Para saber hasta dónde puede llegar el conflicto habrá que esperar a conocer los textos definitivos que apruebe el Consejo de Ministros.

La comparación será determinante.

Si los nuevos decretos contienen modificaciones importantes, nuevas justificaciones y un diseño diferente, la posición jurídica del Ejecutivo será considerablemente más fuerte.

Si, por el contrario, las diferencias son mínimas y el contenido esencial reproduce aquello que el Congreso rechazó el viernes, los argumentos para un recurso de inconstitucionalidad aumentarán.

Y probablemente la pregunta dejará de ser si Sánchez ha encontrado una fórmula para salvar sus decretos.

Pasará a ser otra:

si la Constitución permite utilizar una mayoría distinta para volver a votar, casi inmediatamente, lo que la mayoría del Congreso acaba de rechazar.

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