Detenidas en Oviedo cinco personas como presuntos autores de más de 20 delitos de usurpación civil y falsificación de documentos.

Detenidas en Oviedo cinco personas como presuntos autores de más de 20 delitos de usurpación civil y falsificación de documentos.

 

-Falsificaban documentos para utilizarlos en establecimientos de compraventa.

 

-Todas las transacciones de más de 2500 euros han sido comunicadas a la agencia tributaria.

Oviedo, a 27  de julio  de 2021.- El pasado 7 de Julio La Policía Nacional de la Jefatura Superior de Asturias finalizó las investigaciones con detención de un clan familiar  compuesto por CINCO INDIVIDUOS como presuntos autores de más de 20 delitos de usurpación del estado civil y falsificación de documentos, además de infringir gravemente la normativa tributaria.

Gracias al control y supervisión que la Policía Nacional lleva a cabo en los establecimientos de compraventa de materiales precios –todo ello dentro del Plan Operativo Funcional Oro de la Policía Nacional- se pudo comprobar que uno de estos establecimientos, ubicado en la ciudad de Oviedo realizó diversas compras de metales preciosos –fundamentalmente enseres de plata- a ciudadanos residentes en otras provincias españolas, tales como Pontevedra, Castellón, Burgos, etc, incumpliendo la normativa relativa a objetos fabricados con materiales preciosos -RD  197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales precioso.

Las investigaciones llevadas a cabo por los  agentes actuantes, constataron que dichas personas en ningún momento se habían desplazado a la ciudad de Oviedo para llevar a cabo tales contratos.

El Grupo investigador comenzó a revisar los contratos confeccionados por el establecimiento desde su apertura en junio del año 2020, observando que la gran mayoría de ellos, o bien no constaba la firma del vendedor, o bien era manipulada.

Ninguno de los supuestos vendedores reconocía haber realizado ni firmado los contratos existentes en la Jefatura Superior para el control de estos establecimientos.

Utilizaban contratos ya existentes para introducir otros productos obtenidos posiblemente de manera fraudulenta  y cobrar el dinero a nombre de otro vendedor.

Se pudo detectar que integrantes de este clan familiar detenido, se anunciaban en diversas plataformas de Internet de compra-venta de objetos de segunda mano,  con anuncios llamativos para el vendedor, indicando en los mismos que eran coleccionistas y que pagaban más que lo que les darían en cualquier casa de compra venta.

Estas compraventas, fuera del circuito legal, impiden a la Policía Nacional  el poder detectar joyas y otros objetos que han sido sustraídos previamente y de esta manera dificulta su recuperación.

Tras tener conocimiento los ahora detenidos que estaban siendo investigados, procedieron a cerrar el establecimiento y traspasarlo posteriormente.

De todas las transacciones que se efectuaron en ese establecimiento, cuyos importes eran superiores a 2500 euros, se procedió a comunicarlos a la Agencia Tributaria, ya que los mismos se efectuaron sin cumplir la normativa tributaria en concreto el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, “que establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos”.

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