Casi dos meses con una cadera fracturada esperando una operación: el Consejo Consultivo avala indemnizar a una mujer de 95 años

Casi dos meses con una cadera fracturada esperando una operación: el Consejo Consultivo avala indemnizar a una mujer de 95 años

La paciente vivía sola y era autónoma antes de sufrir una caída en agosto de 2024. Una segunda radiografía reveló una fractura de cadera, pero la intervención con prótesis no llegó hasta el 21 de octubre. Su familia reclamó más de 185.000 euros; el Consejo Consultivo descarta un error en el diagnóstico inicial, pero considera indemnizable con 5.000 euros el sufrimiento provocado por la demora posterior.

Una mujer de 95 años que hasta entonces vivía sola y desenvolvía su vida de manera autónoma sufrió una caída en su domicilio el 4 de agosto de 2024.

Dos meses y medio después acabó en un quirófano para que le implantasen una prótesis de cadera.

Entre ambos momentos hubo dos visitas a Urgencias, varias intervenciones de Atención Primaria, una radiografía que terminó revelando la lesión, una derivación tardía a Traumatología, una cita inicialmente prevista para diciembre y un periodo prolongado de dolor e incertidumbre.

Ahora, el Consejo Consultivo del Principado considera que parte de aquella espera no debió producirse y avala que la paciente sea indemnizada con 5.000 euros por daño moral.

El organismo no aprecia negligencia en la primera asistencia ni considera demostrado que una operación más rápida hubiera cambiado el tratamiento final o las secuelas. Pero sí identifica una demora injustificada una vez que la fractura ya había sido detectada.

La caída: 4 de agosto de 2024

Todo comenzó el 4 de agosto de 2024.

La mujer sufrió una caída accidental en su vivienda y recibió un fuerte golpe en la cadera y en la zona lumbosacra.

Fue trasladada a Urgencias de un hospital asturiano, donde se le practicó una radiografía de pelvis y cadera.

La prueba no mostró en aquel momento líneas de fractura ni fisuras evidentes.

Los médicos diagnosticaron una contusión en la región glútea derecha y dieron el alta a la paciente, con instrucciones para realizar seguimiento a través de Atención Primaria y regresar al hospital si el dolor persistía.

Ese primer diagnóstico constituye uno de los puntos centrales de la reclamación posterior de la familia.

Sin embargo, el Consejo Consultivo no considera probado que existiera un error médico en aquella primera radiografía.

Nueve días después seguía sin poder desplazarse

El dolor no desapareció.

Nueve días después de la caída, el 13 de agosto, la hija acudió al centro de salud para explicar la situación de su madre.

La mujer tenía serias dificultades para desplazarse y no podía acudir por sus propios medios.

El médico de Atención Primaria decidió entonces solicitar una nueva prueba radiológica.

Pero esa segunda radiografía tampoco se realizó inmediatamente.

Según consta en el expediente, personal de la residencia en la que se encontraba entonces la paciente recomendó posponerla.

La prueba terminó realizándose el 21 de agosto, ocho días después de haber sido solicitada.

La segunda radiografía ya apuntaba a una fractura

Esta vez la imagen cambió completamente el escenario.

El informe radiológico describía una irregularidad en la región intertrocantérea derecha compatible con una fractura mínimamente desplazada.

Es decir, ya aparecía una lesión susceptible de explicar el dolor y la pérdida de movilidad de la paciente.

La fractura quedó incorporada como diagnóstico en la historia de Atención Primaria el 28 de agosto.

Y es precisamente a partir de ese momento cuando el Consejo Consultivo centra su principal reproche a la asistencia recibida.

Porque, pese a disponer ya de ese diagnóstico, la consulta con Traumatología no se solicitó inmediatamente.

Del 28 de agosto al 19 de septiembre sin pedir Traumatología

La derivación al Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología no se cursó hasta el 19 de septiembre.

Habían transcurrido aproximadamente tres semanas desde que la fractura constaba confirmada en la historia clínica.

Y cuando finalmente se gestionó la consulta, la cita prevista inicialmente era todavía más lejana: diciembre.

Para una mujer de 95 años que había perdido su movilidad después de una caída y presentaba una fractura de cadera, la familia decidió no esperar.

La familia volvió a Urgencias

Pasaron las semanas y la situación no se resolvió.

El 19 de octubre, la hija llevó nuevamente a su madre al Servicio de Urgencias.

Aquella segunda llegada al hospital fue decisiva.

Esta vez la paciente fue valorada por Traumatología y derivada a otro centro hospitalario para abordar quirúrgicamente la fractura.

La operación se realizó el 21 de octubre de 2024.

Habían pasado 78 días desde la caída y casi dos meses desde que el diagnóstico había quedado reflejado en Atención Primaria.

La intervención consistió finalmente en la implantación de una prótesis de cadera.

De vivir sola a una dependencia grave

Uno de los elementos más duros del caso es el cambio funcional experimentado por la mujer durante ese periodo.

Antes de la caída, según sostiene la reclamación, vivía sola y era plenamente autónoma.

Cuando ingresó para la operación, un informe de enfermería situó su puntuación en el índice de Barthel en 25 puntos sobre 100, correspondiente a una situación de dependencia grave según la valoración utilizada en su historia clínica.

El índice de Barthel mide la capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria, como comer, asearse, vestirse, desplazarse o utilizar el baño.

Cuanto menor es la puntuación, mayor es la dependencia.

La familia relacionó ese fuerte deterioro con la demora asistencial.

El Consejo Consultivo, sin embargo, no considera acreditado que toda la pérdida de autonomía pueda atribuirse directamente al retraso.

La familia reclamó 185.577 euros

La hija presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria por 185.577,03 euros, a los que añadía los gastos ocasionados por la estancia de su madre en una residencia.

La reclamación se sustentaba fundamentalmente en dos argumentos.

El primero era que la fractura ya podía apreciarse en la radiografía realizada el mismo día de la caída y que, por tanto, se habría producido un error diagnóstico.

El segundo se refería al retraso acumulado después de que la lesión ya hubiese sido detectada.

Un informe pericial aportado por la familia sostenía que el trazo de fractura era visible desde la primera exploración.

Los médicos que intervinieron en el expediente discreparon.

Por qué el Consejo no aprecia negligencia en la primera radiografía

Los informes médicos recabados durante la tramitación coinciden en que determinadas fracturas de cadera no desplazadas o mínimamente desplazadas pueden resultar muy difíciles de detectar mediante una radiografía convencional en las primeras horas posteriores al traumatismo, especialmente en pacientes de edad avanzada.

La Jefatura de Urgencias y la de Cirugía Ortopédica y Traumatología defendieron que esa circunstancia puede explicar que la fractura no fuese apreciada inicialmente.

El informe elaborado para la aseguradora del Sespa alcanzó una conclusión similar.

Por eso el Consejo Consultivo entiende que el procedimiento empleado aquel 4 de agosto fue razonable: radiografía, diagnóstico de contusión, alta y vigilancia a través de Atención Primaria, con indicación de regresar si persistían los síntomas.

Es decir, no considera que el hecho de que la fractura apareciese posteriormente demuestre por sí mismo una mala praxis en aquella primera asistencia.

El problema empieza cuando la fractura ya estaba confirmada

La valoración cambia radicalmente a partir del 28 de agosto.

Para el Consejo Consultivo, una vez constatada la fractura, resulta difícil justificar que la paciente no recibiera una respuesta traumatológica efectiva durante las siguientes semanas.

La derivación no se pidió hasta el 19 de septiembre.

Después, la consulta ordinaria se situó para diciembre.

Y finalmente fue la propia familia la que tuvo que volver a Urgencias para conseguir que la mujer fuese valorada por Traumatología y operada.

El organismo considera innegable la existencia de una demora próxima a dos meses entre la confirmación de la lesión y el tratamiento quirúrgico.

La operación habría sido la misma

Hay, sin embargo, otro matiz fundamental.

El Consejo Consultivo no considera demostrado que operar antes hubiera evitado la prótesis o permitido otro tratamiento diferente.

La pericial de la aseguradora sostiene que la cirugía fue consecuencia del tipo de fractura que sufría la paciente, no de que hubiesen pasado varias semanas sin intervenirla.

Por tanto, el caso no se resuelve como una pérdida de oportunidad médica en la que pueda afirmarse que la espera empeoró necesariamente el resultado clínico final.

Y eso explica en buena medida la enorme diferencia entre los más de 185.000 euros reclamados y los 5.000 que se consideran indemnizables.

Entonces, ¿qué se indemniza?

Fundamentalmente, el sufrimiento.

El Consejo entiende que una atención más rápida habría permitido estabilizar antes el dolor y reducir el periodo de incertidumbre sufrido por una mujer de edad muy avanzada que permaneció durante semanas sin una solución definitiva para una fractura ya diagnosticada.

El daño reconocido es, por tanto, fundamentalmente moral.

No se indemniza una supuesta operación equivocada ni se da por demostrado que la demora provocase todas las secuelas posteriores.

Se compensa la angustia, el dolor y la incertidumbre innecesariamente prolongados durante aquellas semanas.

La jurisprudencia permite indemnizar aunque el tratamiento final no hubiera cambiado

El razonamiento no es excepcional.

El propio Consejo Consultivo ha recogido en otros dictámenes la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Asturias según la cual un retraso asistencial puede generar un daño moral incluso cuando no se demuestre que haber actuado antes habría cambiado el tratamiento curativo.

La clave reside en el tiempo durante el cual el paciente permanece sin conocer plenamente su situación o sin recibir el abordaje que correspondía.

Ese periodo puede generar zozobra, angustia e incertidumbre, conceptos que los tribunales han considerado susceptibles de reparación económica.

En este caso, el órgano consultivo fija esa compensación en 5.000 euros.

Las fracturas de cadera, uno de los grandes riesgos de la vejez

El episodio adquiere una dimensión especial por la edad de la paciente y por la gravedad que puede alcanzar una fractura de cadera en personas mayores.

Los datos del Registro Nacional de Fracturas de Cadera permiten hacerse una idea.

En un amplio estudio español con 7.208 pacientes de 75 años o más, la edad media era de 86,7 años y tres de cada cuatro afectados eran mujeres.

El 95,4% tuvo que ser operado.

La demora media hasta la cirugía fue de unas 76 horas, poco más de tres días.

Al mes de la fractura, solo el 58,9% podía caminar de manera autónoma, con o sin ayudas, frente al 82,7% que lo hacía antes de sufrirla.

Y entre quienes vivían en su domicilio antes de fracturarse, apenas un 37% regresó directamente a casa después del alta.

Son datos que ilustran hasta qué punto una fractura de este tipo puede transformar en muy poco tiempo la autonomía de una persona mayor.

Cirugía precoz frente a una espera de semanas

La literatura médica lleva años estudiando además el impacto de los tiempos quirúrgicos.

Un estudio publicado en la Revista Española de Salud Pública sobre pacientes mayores operados por fractura osteoporótica de cadera muestra que el 72,5% había sido intervenido durante las primeras 48 horas.

Los investigadores constataron también una fuerte pérdida funcional después de la fractura: el índice de Barthel medio pasó de 85 antes del episodio a 35 un mes después.

Aunque el caso de esta mujer presenta particularidades clínicas que impiden realizar una comparación directa, el contraste temporal resulta evidente: aquí no se habla de una demora de dos, tres o cuatro días desde la confirmación del diagnóstico, sino de semanas hasta lograr la valoración traumatológica efectiva que culminó en la operación.

Una sucesión de pequeños retrasos

La reconstrucción cronológica deja una cadena especialmente significativa:

4 de agosto: caída y primera asistencia en Urgencias. La radiografía no muestra una fractura evidente.

13 de agosto: ante la persistencia del dolor y la imposibilidad de desplazarse, Atención Primaria solicita otra radiografía.

21 de agosto: se realiza finalmente la segunda prueba de imagen y aparece una lesión compatible con fractura intertrocantérea.

28 de agosto: la fractura queda confirmada en la historia clínica de Atención Primaria.

19 de septiembre: se solicita la consulta con Traumatología.

Diciembre: era inicialmente el mes previsto para la cita ordinaria con el especialista.

19 de octubre: ante la persistencia de la situación, la familia vuelve a llevar a la mujer a Urgencias.

21 de octubre: se implanta finalmente la prótesis de cadera.

El resultado son 78 días entre la caída y la operación.

5.000 euros por una espera que no debió producirse

La resolución del caso deja una conclusión mucho más matizada que una condena por negligencia médica.

El Consejo Consultivo respalda la actuación diagnóstica inicial, rechaza que esté demostrado que la demora modificase la cirugía finalmente necesaria y tampoco acepta la cuantificación de más de 185.000 euros planteada por la familia.

Pero sí señala un fallo concreto: una vez conocida la fractura, la respuesta asistencial se demoró durante demasiado tiempo.

Y aquella espera tuvo una víctima muy concreta.

Una mujer de 95 años, anteriormente autónoma, que permaneció durante semanas con dolor, movilidad severamente limitada y sin saber cuándo llegaría una solución definitiva.

Por ese periodo de sufrimiento e incertidumbre, el Consejo considera adecuada una indemnización de 5.000 euros.

La propuesta deberá todavía materializarse en la correspondiente resolución administrativa, por lo que el dictamen permite hablar de una indemnización avalada, pero no afirmar que el dinero ya haya sido abonado.

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