El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Avilés impone al sacerdote José Antonio Alonso una multa de dos meses y una indemnización de 3.969 euros, aunque la resolución ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias
Una llamada de móvil dentro de una iglesia, una discusión que escaló de forma inesperada y una sentencia que ahora deberá revisar la Audiencia Provincial de Asturias. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Avilés ha condenado en primera instancia al párroco de Luanco, José Antonio Alonso, como autor de un delito leve de lesiones por una agresión a una vecina ocurrida en el interior de la iglesia de Santa María.
La resolución, fechada el 9 de junio, no es firme. El sacerdote ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial, por lo que la condena queda pendiente de revisión. De momento, el juzgado le impone dos meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros, y el pago de 3.969 euros a la denunciante por las lesiones y secuelas reconocidas en el procedimiento.
El caso ha generado una fuerte conmoción en Luanco no solo por la identidad del condenado, sino también por el lugar en el que se produjeron los hechos: la iglesia parroquial de Santa María, uno de los edificios más emblemáticos de la villa marinera y centro histórico de la devoción al Cristo del Socorro.
Una visita al templo que terminó en los tribunales
Los hechos ocurrieron el 3 de agosto de 2025. La denunciante se encontraba en el interior de la iglesia junto a una amiga. Según el relato considerado probado por la jueza, en ese momento sonó el teléfono móvil de la acompañante, lo que provocó la reacción del párroco.
A partir de ahí se inició una discusión. La sentencia sostiene que el sacerdote cogió con fuerza a la mujer de los brazos para empujarla hacia el exterior del templo. También considera acreditado que la zarandeó y que llegó a golpearle las tibias con una mesa camilla que había sido utilizada previamente en un funeral.
La versión de la denunciante apunta a que todo ocurrió de manera repentina, cuando ambas mujeres ya se disponían a abandonar la iglesia tras el incidente del teléfono. La resolución judicial, tras analizar las pruebas practicadas en el juicio, da credibilidad a su relato y entiende que hubo una agresión física constitutiva de delito leve de lesiones.
Lesiones físicas y secuelas psicológicas
Como consecuencia de lo sucedido, la vecina sufrió lesiones que tardaron treinta días en curar. La sentencia también aprecia una secuela vinculada a la agravación o desestabilización de un problema previo de salud mental, compatible con un cuadro de estrés postraumático.
Ese punto resulta relevante porque el juzgado no limita el daño a los moratones o golpes físicos, sino que incorpora también el impacto psicológico del episodio. La magistrada considera, además, que el hecho de que la agresión se produjera en un lugar público y de especial significado para la víctima incrementó el daño moral.
La indemnización fijada asciende a 3.969 euros. La cantidad cubre las lesiones y las secuelas reconocidas en la sentencia, al margen de la multa penal impuesta al sacerdote.
La Fiscalía y la defensa pidieron la absolución
Uno de los elementos llamativos del caso es que tanto la Fiscalía como la defensa del párroco solicitaron su absolución durante el juicio. Pese a ello, la jueza terminó condenando al sacerdote al considerar que existía prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
La sentencia atribuye valor central al testimonio de la denunciante, al que considera coherente y mantenido en el tiempo. También tiene en cuenta que la mujer no conocía previamente al sacerdote, lo que reduce, según el razonamiento judicial, la posibilidad de una enemistad previa o de una denuncia motivada por razones personales.
La declaración de la amiga que acompañaba a la víctima, el parte médico emitido al día siguiente y el testimonio de una tercera persona que observó una discusión y una situación de forcejeo completan el cuadro probatorio que llevó al juzgado a dictar condena.
La versión del párroco
José Antonio Alonso negó durante el procedimiento haber agredido físicamente a la mujer. Sí reconoció, según la sentencia, que existió una discusión verbal y admitió haber realizado un gesto físico orientado a que la denunciante saliera del templo.
La jueza, sin embargo, no acepta esa explicación como suficiente para desmontar el relato de la víctima. La resolución concluye que la valoración conjunta de la prueba permite considerar acreditada una conducta que va más allá de una simple indicación para abandonar la iglesia.
La sentencia no es firme y el recurso ante la Audiencia Provincial será ahora decisivo. La segunda instancia deberá revisar si la valoración de la prueba realizada por el juzgado fue correcta o si, como sostiene la defensa del sacerdote, no existían elementos suficientes para una condena.
Una condena leve, pero con fuerte impacto público
Penalmente, la condena se sitúa en el terreno de los delitos leves. La multa impuesta —dos meses a razón de ocho euros diarios— supone 480 euros. La cuantía más relevante es la responsabilidad civil: 3.969 euros de indemnización para la perjudicada.
Pero el impacto público del caso supera con mucho el importe de la sanción. No se trata de una pelea en la calle ni de una discusión entre desconocidos en un espacio cualquiera. Los hechos se produjeron dentro de un templo, con un sacerdote como condenado en primera instancia y con una vecina que asegura haber sufrido no solo lesiones físicas, sino también una fuerte afectación emocional.
Ese contraste entre el escenario religioso, la autoridad moral asociada al cargo del párroco y la violencia que la sentencia considera acreditada explica la repercusión del caso en Luanco y en el resto de Asturias.
Santa María de Luanco, un lugar cargado de simbolismo
La iglesia de Santa María no es un templo menor dentro de la vida de Luanco. Situada junto al mar, es uno de los elementos patrimoniales más reconocibles de la villa. Su historia está ligada al crecimiento marinero del concejo y a la devoción al Cristo del Socorro, una de las tradiciones religiosas más arraigadas de la localidad.
Precisamente por eso, el lugar donde ocurrieron los hechos añade una dimensión especialmente sensible al caso. Para muchos vecinos, Santa María no es solo un espacio litúrgico, sino también un símbolo identitario de Luanco. Que una condena por lesiones tenga como escenario ese templo convierte el episodio en algo más que un conflicto privado entre dos personas.
La sentencia no juzga el funcionamiento de la parroquia ni la trayectoria del sacerdote, sino unos hechos concretos ocurridos en una fecha determinada. Aun así, el caso obliga a separar con claridad dos planos: el judicial, que seguirá su curso en la Audiencia Provincial, y el social, donde el impacto ya está servido.
El recurso, clave para el desenlace
La condena está recurrida, por lo que todavía no puede considerarse definitiva. La Audiencia Provincial de Asturias deberá pronunciarse sobre el recurso presentado por la defensa del sacerdote. Puede confirmar la sentencia, modificarla o revocarla.
Hasta entonces, el caso permanece abierto. La primera resolución judicial da la razón a la denunciante y considera acreditada la agresión. La defensa, por su parte, mantiene su discrepancia y busca que la segunda instancia corrija el fallo.
La clave estará en la valoración de la prueba: la credibilidad del testimonio de la víctima, la corroboración por parte de la amiga, el parte médico, la declaración del testigo externo y la explicación ofrecida por el párroco.
Un caso incómodo para Luanco
El asunto resulta incómodo para todos: para la denunciante, que ha tenido que llevar a juicio un episodio ocurrido en un espacio religioso; para el sacerdote, que ve cuestionada judicialmente su actuación; para la parroquia, por el impacto reputacional; y para Luanco, porque el caso afecta a uno de sus referentes simbólicos.
La sentencia de Avilés ha puesto negro sobre blanco una conclusión provisional: el juzgado considera probado que hubo una agresión y que esa conducta merece una condena por delito leve de lesiones. Ahora será la Audiencia Provincial quien tenga la última palabra.
Mientras tanto, la escena que describe el procedimiento queda como una imagen difícil de encajar: una visita aparentemente cotidiana a la iglesia, un teléfono que suena, una discusión que se descontrola y una vecina que termina con lesiones, secuelas y una sentencia favorable todavía pendiente de firmeza.
