Qatar o catar

 

Qatar o catar son dos términos fonéticamente idénticos aunque de grafía distinta, sin que falten aquellos que los reproducen con los mismos caracteres.

                   Qatar es un país del golfo pérsico. Catar es una palabra polisémica. En España significar probar; en Asturias, además, ordeñar una vaca, sacar provecho de algo.

                   La anunciada incorporación del señor Urdangarín al equipo técnico de la selección catarí de balonmano proporciona una buena coartada para traer a colación el significado de los términos citados y las implicaciones procesales que subyacen en el fondo de este asunto.

                   ¿El señor Urdangarín va a Qatar a entrenar o a catar en el sentido asturianista del término?

                   La situación es, sin duda, peculiar, y evidencia las paradojas que ofrece la vida real (nunca mejor dicho).

                   Desde el punto de vista procesal, nada que objetar. Un imputado, a pesar de la connotación peyorativa que en el lenguaje vulgar conlleva el término y de que los hechos y circunstancias concurrentes en este caso parecen demoledores, goza de todas las garantías procesales y legales, entre ellas, la presunción de inocencia.

                   Ciertamente, la imputación está adquiriendo en la práctica para la clase política un alcance desmedido que parece que se quiere positivizar en la inminente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a través de una fórmula que podemos resumir: político imputado, político cesado.

                   Pero ese desenlace de la imputación, aparte de vulnerar el principio de presunción de inocencia, supone otorgar a los jueces unos poderes exorbitantes hasta el punto de que pueden influir en los procesos electorales, sin parangón en el panorama europeo.

                   Suponiendo que tal efecto de la imputación fuera admisible habría que establecer un contrapeso, puesto que sería difícilmente entendible que el juez que se equivoque en la imputación no sufra ninguna consecuencia.

                   Al igual que el juez que yerra en el procedimiento de imputación a un aforado incurre en responsabilidad penal, de la misma manera, o más aún, debería incurrir en dicha responsabilidad el juez que imputara cuando dicha imputación fuera levantada posteriormente. Hay que tener en cuenta que muchos jueces no son ajenos a las influencias políticas y actúan con mucha alegría cuando toman estas decisiones a través de autos que, a veces, carecen de la más mínima y obligada motivación.

                   La anunciada modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será buena ocasión para reflexionar más profundamente sobre este asunto.

                   Entre tanto, sea cual fuere el tratamiento que los medios den al tema Urdangarín, no hay obstáculo legal ni procesal alguno para que el depuesto duque pueda ir a Qatar aunque sea a catar, en el sentido asturianista de la expresión.

                   Como dijo Vespasiano cuando le criticaron por cobrar una tasa a los romanos que utilizaban los retretes públicos: “Pecunia non olet” (el dinero no huele).

 



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