Denunciado el Ayuntamiento de Gijón por instalar en la calzada elementos ilegales de alto riesgo para ciclistas y motociclistas

Denunciado el Ayuntamiento de Gijón por instalar en la calzada elementos ilegales de alto riesgo para ciclistas y motociclistas

El departamento de seguridad vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas ha  tenido conocimiento y ha procedido a denunciar la presencia de obstáculos del tipo cojín berlinés en  calzada en diferentes calles de la población de Gijón. Lo ha hecho bajo el concepto “Instalar en la  calzada elementos ilegales de alto riesgo para ciclistas y motociclistas, no permitidos por la ley de  tráfico y su reglamento”. 

Por otro lado, se ha recordado al ayuntamiento que debido a su permanencia en el tiempo, podríamos  estar ante una infracción penal al no restituir la seguridad de la vía cuando hay obligación de hacerlo  (385.2 C.P.). 

Por último, se ha denunciado el alto riesgo de atropello de peatones en los pasos para peatones, por  la ausencia de la señal vertical S-13 y que se permite estacionar hasta el linde con el propio paso para  peatones reduciendo la visibilidad de forma peligrosa y en contra, todo ello, de la normativa técnica y  del artículo 139 del RD 1428/03. 

Se ha solicitado de forma urgente. 

  • La inmediata restitución de la seguridad vial en las vías denunciadas, retirando los obstáculos  del tipo “Cojín Berlinés”. 
  • En base a la obligación de vigilancia y auditoría del cumplimiento de las normas de tráfico la  apertura del correspondiente procedimiento sancionador al funcionario responsable de los  hechos en base al RD 320/94 y RDL 6/2015). 
  • Informe de las medidas adoptadas a esta organización ciudadana. 

AMPLIAMOS 

Ejemplos de localizaciones donde podemos observar la presencia de obstáculos ilegales que no deben  considerarse reductores de velocidad, al no venir contemplados como tales en la correspondiente  orden del Ministerio de Fomento (ORDEN FOM/3053/2008) tal y como exige el artículo 5.1 del RD  1428/03: 

  • Calle Avelino González mayada, 2 cojines berlineses en los números 28 y 24 • Calle Lope de Vega, 1 cojín berlines.

 

  • Calle Calderón de la Barca, dos cojines berlineses casi seguidos en el número 13 • Calle general Suarez Valdes, dos juntos, uno en cada carril en el número 5 bis • Calle Leopoldo Alas,1 unidad de cojín berlinés, en el número 25 
  • Calle Muros de Galicia, 1 unidad de cojín berlinés, no hay número a la vista, está a mitad de  calle 
  • Calle Pedro Puij Adam, 1 unidad de cojín berlinés, no hay número a la vista, está a mitad de la misma calle. 
  • Calle Sagrado corazón, 1 unidad de cojín berlinés, en el número 16 

¿Por qué es ilegal un cojín berlinés? 

Primero. 

El titular de la vía tiene la obligación de cumplir la Ley de Tráfico. Así lo dice el artículo 2 del RDL 6/2015  relativo al ámbito de aplicación y ratificado en el Reglamento General de Circulación en su artículo 1. 

Segundo. 

El artículo 12.2 del RDL 6/2015 prohíbe “… producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que  modifiquen las condiciones apropiadas para circular…” ordenando el apartado 3 del mismo artículo  que “Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes  posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás  usuarios y para que no se dificulte la circulación”. 

Tercero. 

El artículo 4.2 del RD 1428/03 prohíbe producir en la vía o en sus inmediaciones efectos que  modifiquen las condiciones apropiadas para circular. Refuerza en este sentido el punto 3 del mismo  artículo y texto legal que “No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la  legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación  o construcción, ni se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con  carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación”. Vemos que nos habla de  “Instalación” y “Entorpecer la circulación”. 

Cuarto. 

El artículo 5.1 del RD 1428/03 sobre señalización de obstáculos nos advierte a todos que “No se  considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales,  siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se  garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas” 

Quinto. 

El 23 de septiembre de 2008 el Ministerio de Fomento aprobaba la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de  septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad  y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, Orden que deben cumplir todos los titulares de las vías, aunque no sean del estado por la obligación impuesta por el  artículo 5.1 del R.D. 1428/03. 

Sexto. 

En base a los criterios de la propia Norma que debe cumplirse, la Orden FOM 3053 2008, los cojines  berlineses son ilegales al no ajustarse a los contenidos de la norma técnica y, por tanto, faltar a la  obediencia debía al RD 1428/03 en lo relativo al dictado del artículo 5.1, pasando a tener la  consideración de obstáculo. 

Séptimo. 

La obligación de retirada de todos estos obstáculos “Cojines berlineses” se localiza en el artículo 5.1  del RD 1428/03 y artículo 12.3 del RDL 6/2015. 

¿Por qué técnicamente es peligroso? 

Existen tres razones principales por las que un cojín berlinés entra en el catálogo de elementos de  riesgo vial: 

Primera. 

Permite maniobra evasiva del obstáculo, favoreciendo la trayectoria hacia zonas de riesgo, generando  hábito o conducta de riesgo. 

Segunda. 

Puede modificar de forma involuntaria la trayectoria de un vehículo de dos ruedas hacia sus laterales,  generando invasiones de carril contrario, salida de vía, etc. 

Tercera. 

La adherencia de su zona de rodadura no garantiza coeficientes de rozamiento del 0,65. Bajo  condiciones de humedad pude producir deslizamientos de las ruedas de una motocicleta, ciclomotor  o bicicleta o vehículo similar, especialmente en las zonas laterales de abatimiento. 

Entendemos como zonas de riesgo, entre otras:

Zona Riesgo concreto

Estacionamiento de vehículos en batería. Corte de trayectoria durante la maniobra de  incorporación a la circulación.

Estacionamiento de vehículos en línea. Apertura de puertas. Choque contra puertas.

Contenedores. Choque contenedor, atropello peatón, etc

Proximidad a acera. Choque bordillo, atropello peatón, etc.

Dejar un comentario

captcha