¿Inconstitucional o anticonstitucional?

 

El derecho forma parte de la sociedad. Desde el punto de vista teórico, nadie discute que debe ser considerado como un mínimo ético imprescindible para garantizar una convivencia que merezca el calificativo de humana, que genera una obligación moral.

 

Esa fusión derecho-sociedad se produce no sólo en el marco histórico de las ideas, sino que tiene manifestaciones en la vida cotidiana. Nada de lo que ocurre es ajeno a la opinión jurídica ciudadana. Hay hechos que saltan a la vista y para calificarlos de ilegales no hace falta formación jurídica alguna: los Eres de Andalucía; otros se mueven en el terreno de los juicios de valor que son distintos en función del impacto de la crisis en el opinador: los sobresueldos, sean en dinero blanco o negro; en otros hay una coincidencia en el tipo penal: lo de Barcenas es un robo (algunos añaden “a mano armada” para enfatizar su gravedad). Pero lo más habitual es que se califique esta o aquella medida de inconstitucional o anticonstitucional.

 

En realidad, en todos estos casos, si fuéramos rigurosos en la calificación, más que opiniones (conceptos que se forman de un evento) se estarían emitiendo juicios de alcance técnico aunque sin ninguna relevancia jurídica, juicios, por otro lado, que no se dan en ninguna otra disciplina excepto en el fútbol. Nadie se ha atrevido aún a manifestar en ninguna tertulia televisiva, radiofónica o de café, cuánto hormigón debe llevar un puente o de qué grosor deben ser las vigas que soportan un edificio.

 

Es bueno, a mi juicio, que el ciudadano opine sobre la realidad que lo rodea y lo haga en términos de legalidad. Esa opinión es la claraboya que permite vislumbrar con más claridad las exigencias éticas y morales de una sociedad cada vez más decadente en valores.

 

Y, ya que hemos llegado hasta aquí, respondamos a la pregunta que intitula estas líneas:¿ inconstitucionalidad o anticonstitucionalidad?

Ambos términos son correctos siempre que los utilicemos en los ámbitos que les son propios. Cuando queramos poner de manifiesto que una medida viola o bordea la Constitución, deberíamos utilizar el término inconstitucionalidad; si, en cambio, nos estamos refiriendo a una medida que no sólo infringe la Constitución, sino que pretende sustituir el actual ordenamiento por otro diferente, lo correcto es hablar de anticonstitucionalidad.

 

Es un modo muy simple de distinguir ambos términos y, ya se sabe “escribir con sencillez, la elegancia para los sastres”.

 

     



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