Convenio entre Avilés y la Asociación de legado Español en Estados Unidos

Convenio entre Avilés y la Asociación de legado Español en Estados Unidos

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS Y LA ASOCIACIÓN THE LEGACY, EL LEGADO ESPAÑOL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (THE LEGACY) PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE AVILÉS Y EL LEGADO ESPAÑOL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

 

En Avilés, a 18 de marzo de 2022

 

Ambas partes se reconocen, en el concepto en el que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio de colaboración a cuyo efecto:

EXPONEN

  1. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho.
  2. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción vigente, señala que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer sus necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:  (....) m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

III. Que de forma coherente con esto, el Ayuntamiento de Avilés, como poder público más cercano al ciudadano, dentro del marco competencial que le atribuye la legislación de régimen local, debe impulsar todas aquellas actividades públicas y privadas que tengan como objetivo la divulgación del patrimonio como recurso de desarrollo socioeconómico.

  1. Que la Asociación The Legacy está dedicada a destacar la trascendencia de la contribución histórica y cultural de España en los Estados Unidos de América, con el objetivo de fomentar y promover los lazos de unión entre ambos países, basados en la valiosa relación que nos une desde mucho antes de la Declaración de Independencia del pueblo norteamericano. La enseñanza de quienes, somos, la recuperación y el estudio de la historia de España, en especial de la de nuestros líderes militares, y de las contribuciones e hitos históricos logrados en siglos pasados son la columna vertebral de lo que representamos y un legado que debería ser difundido y conocido por las generaciones actuales y las venideras. Nuestra historia abarca grandes territorios y excepcionales hitos históricos, uno de ellos de gran relevancia y muy desconocido en su alcance y repercusión hasta nuestros días: el capítulo de historia común del nacimiento de los Estados Unidos de América y la enorme y fundamental influencia de España en sus logros. La conmemoración de este hito, junto con muchos otros que acaecieron durante varios siglos, sus antecedentes y su enorme repercusión en España y en Estados Unidos son motivo de orgullo en las relaciones económicas, políticas, comerciales y culturales que hoy nos unen.
  2. Que la Asociación "The Legacy" es una iniciativa civil privada, sin ánimo de lucro, con las siguientes funciones:

- Cooperar en la mejora del conocimiento, la difusión y la enseñanza de nuestra historia común en base al legado histórico de España en EE.UU., elevando el prestigio social y cultural de ambos países.

- Proponer acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países, generando y promocionando nuevas ideas que activen su difusión en beneficio de su cultura, su desarrollo y su disfrute.

- Fomentar el conocimiento, a través de la enseñanza y la investigación, de las contribuciones efectuadas por nuestros líderes en general y nuestras Fuerzas Armadas en particular, en el periodo comprendido entre los siglos XVI y XIX.

  1. Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que no tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

VII. Que es deseo de ambas instituciones suscribir un convenio general de colaboración con el fin de establecer un marco jurídico e institucional adecuado para impulsar e intensificar su colaboración en el diseño, organización y celebración de actividades de promoción de actividades culturales y así lo hacen de acuerdo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. OBJETO.

Las partes firmantes suscriben este convenio general de colaboración con el objeto de establecer un marco que regule el desarrollo conjunto de proyectos y actividades dirigidas al conocimiento, la difusión y la enseñanza de nuestra historia común en el legado histórico de España en EE.UU y para todo ello, tienen el ánimo de colaborar en la propuesta de actividades y acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países, generando y promocionando nuevas ideas que activen la difusión de este legado en beneficio de la cultura, su desarrollo y su disfrute.

SEGUNDA. ACTIVIDADES Y PROYECTOS ESPECÍFICOS.

El alcance de la colaboración entre ambas partes se extenderá principalmente a las siguientes actividades y proyectos:

  1. a) Cooperación en general en actividades y proyectos para la difusión de la cultura, valores e historia de España en eventos conmemorativos de hitos históricos, conferencias, simposios, jornadas, exposiciones, presentación de libros, publicación de trabajos de interés a los fines de la Asociación.
  2. b) Participación en proyectos conjuntos, tanto de ámbito nacional como internacional.
  3. c) Cooperación mutua en el uso de instalaciones, si las partes lo consideran necesario para los fines que acuerden.
  4. d) Cuantas otras sean consideras de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y del objeto del presente convenio.

 

 

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