La necesaria lucha contra el blanqueo de capitales

El Código Penal castiga en su artículo 301 la ejecución de conductas que se encuadran dentro de lo que se conoce como blanqueo de capitales, que constituye un conjunto de actos por los que se intenta ocultar el producto de una actividad delictiva para poder, posteriormente, introducirlo en el mercado de manera que se pueda aprovechar en el mercado. Precisamente, según la Sentencia del Tribunal Supremo 279/2013, de 6 de marzo, establece que el bien jurídico protegido por el delito abarca el interés del Estado en controlar el flujo de capitales procedentes de actividades delictivas ejecutadas a gran escala y que pueden menoscabar el sistema económico, afectando también al buen funcionamiento del mercado y de los mecanismos financieros y bursátiles.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 501/2019, de 24 de octubre, indica cuál es la función de la regulación penal del blanqueo de capitales, al decir que el delito de blanqueo por el que ha sido condenado el ahora recurrente es importante por dos razones: primero, porque el dinero es el flujo vital de los delincuentes y el medio por el que pueden ser aprehendidos, y en segundo lugar, porque mancilla nuestras instituciones financieras y corroe la confianza pública, pretendiéndose que el DELITO NO SEA UNA ACTIVIDAD RENTABLE, afirmación que destaca la resolución con mayúsculas y que resulta totalmente coherente con la normativa.

 

Hay que tener presente que la configuración del delito de blanqueo de capitales resulta compleja. La Sentencia del Tribunal Supremo 583/2017, de 19 de julio, establece que La acción sancionada como blanqueo no consiste en el simple hecho de adquirir, poseer o utilizar los beneficios adquiridos sino, como precisa el tipo, en realizar estos u otros actos cuando tiendan a ocultar o encubrir su origen ilícito y la Sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 29 de abril, profundiza en el análisis del asunto determinando que El Código Penal sanciona como blanqueo de capitales aquellas conductas que tienden a incorporar al tráfico legal los bienes, dinero y ganancias obtenidas en la realización de actividades delictivas, de manera que superado el proceso de lavado de los activos, se pueda disfrutar jurídicamente de ellos sin ser sancionado.

 

Ciertamente, lo que se busca con la persecución penal del blanqueo de capitales es desincentivar la comisión de delitos de naturaleza económica, buscando para ello castigar, además del delito antecedente, el delito subsiguiente de blanqueo de capitales, que atenta contra el orden económico en la medida en que, con esa conducta, se introducen en el mercado elementos que no deberían circular al no haberse obtenido de manera legal y transparente. El problema esencial es que, por fenómenos como la globalización y la reducción de restricciones transfronterizas en lo que a la circulación de dinero y de valores mobiliarios se refiere, cada vez resulta más sencillo blanquear capitales para los criminales y más complicado combatir esa conducta, cuya comisión es necesaria en muchos casos para los grandes delincuentes, que solamente podrán ser detectados, detenidos y sancionados con una adecuada cooperación entre Estados, que no será totalmente eficiente mientras haya mecanismos como los que ofrecen los paraísos fiscales.

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