El problema del artículo 36 de los Estatutos del PSOE

Notoria es la disputa que se está produciendo en el PSOE por el control de la formación. Pedro Sánchez ha buscado mantenerse con el control del poder en el partido como si fuera lo más importante en su vida frente a un relevante sector que se ha mostrado crítico con su gestión por diversos motivos relacionados con la conducta parlamentaria desarrollada durante los últimos meses y con los recientes malos resultados electorales.

 

Ya se ha producido la dimisión de 17 miembros de la la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, que, teóricamente, según los críticos de Pedro Sánchez, debería haber provocado la composición de una comisión gestora. Los defensores del que ha sido candidato de ese partido a la presidencia del Gobierno en las dos últimas elecciones generales consideran que esa idea es errónea.

 

El problema está en el artículo 36 de los Estatutos del PSOE, que establece que “Cuando las vacantes en la Comisión Ejecutiva Federal afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Federal deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Federal”. Ese precepto es ambiguo y permite dos interpretaciones contrarias.

 

Debe tenerse presente que los Estatutos del PSOE si recogen preceptos para que la Comisión Ejecutiva Federal nombre una comisión gestora cuando una comisión ejecutiva regional sea el órgano afectado por la dimisión de más de la mitad de sus miembros. Estas reglas se aplicaron en el caso de la Comisión ejecutiva del PSOE de Ávila.

 

Podría pensarse que las reglas para resolver las cuestiones que se deriven de una comisión ejecutiva regional no pueden aplicarse por analogía y que tampoco sirven para resolver el actual conflicto interpretativo que hay entre los principales miembros del PSOE. Sin embargo, tras la dimisión de Joaquín Almunia se aplicó el artículo 36 de la manera que perjudicaría a Pedro Sánchez en el presente, como se ha indicado en El País.

 

Pedro Sánchez y sus defensores podrían tener la razón en este asunto, pero no la tienen. La aplicación del artículo 36 que se produjo hace varios años debería condicionar la interpretación de ese precepto.

 

Se puede hablar de diferencias entre las circunstancias de Joaquín Almunia y de Pedro Sánchez, ya que los dos casos son políticamente distintos. Sin embargo, ambas situaciones son jurídicamente equiparables por establecerlo así el artículo 36 de los Estatutos del PSOE.

 

Para evitar una flagrante discriminación y la arbitrariedad, habría que nombrar una comisión gestora en el PSOE, como ya se hizo en el pasado. Sin embargo, lograrlo será complicado.

 

En cualquier caso, debiera producirse una modificación del artículo 36 de los Estatutos del PSOE con el objetivo de aclarar sus reglas. El cambio normativo beneficiaria al partido y serviría para corregir una mala práctica en la interpretación del precepto que está dividiendo que está profundizando la división del PSOE.



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