Avilés abre a consulta pública la ordenanza reguladora de animales de compañía antes de su aprobación

Avilés abre a consulta pública la ordenanza reguladora de animales de compañía antes de su aprobación
  • A través de la Sede Electrónica municipal es posible consultar el borrador de la futura norma y realizar aportaciones al mismo
  • El texto cuenta con un título preliminar, cinco títulos formados por 37 artículos, y dos disposiciones finales
  • Se estipulan infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones de hasta 750, 1.500 y 3.000 euros, respectivamente

Este lunes 14 de junio ha quedado abierta la consulta pública previa a la aprobación de la Ordenanza reguladora de la Tenencia, Protección y Bienestar animal del Ayuntamiento de Avilés. A través de la Sede Electrónica municipal (https://sedeelectronica.aviles.es) se podrá consultar el borrador de la futura norma y realizar aportaciones al mismo durante un plazo de 20 días hábiles, que concluirá el viernes 9 de julio.

Este borrador ha sido elaborado por una Comisión extraordinaria en la que han participado todos los grupos municipales, así como distintas asociaciones representativas de intereses de los animales.

Tras el cierre de esta consulta pública previa, y una vez estudiadas todas las aportaciones, se seguirá el procedimiento municipal para la aprobación de Ordenanzas, que se prolongará durante un plazo aproximado de 2 meses, al requerir dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y aprobación por el Pleno municipal. 

El procedimiento consta de los siguientes pasos:

  • Una vez expirado el plazo de 20 días de consulta pública previa y revisadas e incorporadas, en su caso, las aportaciones de los ciudadanos, el borrador se remitirá a la Comisión Informativa de Urbanismo a los efectos de que por los grupos municipales se presenten las enmiendas que correspondan en plazo de 5 días hábiles.
  • Con todas las aportaciones que se estimen se confeccionará el borrador de Ordenanza municipal, que se dictaminará por la Comisión y se remitirá al Pleno para su aprobación inicial.
  • Tras su aprobación se abriría un plazo de información pública de 30 días. 
    • Si no hubiese alegaciones, el acuerdo inicial se entenderá definitivo.
    • Si las hubiese, se requerirá resolución de las mismas, así como un nuevo dictamen de la Comisión informativa y la aprobación definitiva por el Pleno municipal. 
  • Publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Contenido del borrador

El borrador de la Ordenanza reguladora de la Tenencia, Protección y Bienestar animal del Ayuntamiento de Avilés cuenta con exposición de motivos, un título preliminar, cinco títulos y dos disposiciones finales.

Los cinco títulos son los dedicados a:

  1. Tenencia y mantenimiento de animales de compañía en domicilios y otros espacios privados
  2. Identificación y cesión de animales
  3. Recogida de animales abandonados, errantes y muertos
  4. Asociaciones y colaboración
  5. Infracciones y sanciones

En su exposición de motivos, el texto señala que su objetivo es "regular la tenencia y protección de animales de compañía", así como "orientar la regulación de las relaciones cívicas para la prevención y la sanción de los infractores en adecuado tratamiento de las conductas contrarias a la convivencia social".

Dicha convivencia, recoge el borrador, "debe encauzarse de forma razonable para que sus peligros no tornen en desventajas los muchos beneficios de la cercanía de animales", señalando que "las personas han de tener en cuenta que los animales dependen absolutamente de ellas, y que deben responsabilizarse de todas las atenciones que requieren, así como de asegurar que su presencia y sus hábitos no van a ser dañinos para el resto de la comunidad", sobre todo para la higiene, el ornato y la seguridad de la ciudad.

En el articulado de esta norma se han plasmado los puntos esenciales que tienen que ver con las ventajas y los inconvenientes que genera la existencia de tan crecida población de animales de compañía:

  • La coexistencia entre propietarios y no propietarios.
  • La educación y sensibilización ciudadana.
  • La garantía de la higiene y el ornato en la ciudad.
  • Las condiciones de movilidad, circulación y transporte de los animales en los lugares públicos, asegurando las condiciones en que esto se puede hacer y acotando lugares para la estancia de animales en libertad.
  • La regulación de la tenencia y los cuidados.
  • La protección y defensa de los derechos de los animales y la atención de sus necesidades en caso de abandono y maltrato.

En definitiva, la futura ordenanza pretende lograr una convivencia lo más pacífica posible en conjunción con las diferentes ordenanzas municipales (limpieza, uso de zonas verdes, vías públicas) y aquellas que, de una u otra forma, le sean de aplicación, evitando riesgos para la salud pública sin olvidar la importante labor social que cumplen estos animales. 

Sanciones

El título quinto del borrador de la ordenanza recoge un listado de infracciones, clasificadas en leves, graves y muy graves, y las correspondientes sanciones máximas en cada caso.

Así, como sanciones muy graves, sancionadas con hasta 3.000 euros, se reconocen dos:

  • Incitar a los animales a atacarse entre sí, lanzarse contra las personas o bienes o hacer ostentación de su agresividad.
  • La concurrencia de tres infracciones graves o la reincidencia en su comisión. Se entiende por reincidencia la comisión de tres faltas graves en el período de un año, siempre que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Se consideran infracciones graves, sancionadas con hasta 1.500 euros, las siguientes siete conductas:

  • Maltratar, torturar o someter a los animales a prácticas que les puedan producir daños o sufrimientos tales como el uso de collares de castigo que limiten su movilidad, entre otros.
  • Abandonar a los animales. Se considera abandono la pérdida o extravío de animales que no se hubiera denunciado en el plazo de 48 horas.
  • Mantenerlos de forma permanente atados o inmovilizados, y usar artilugios destinados a limitar o impedir su movilidad.
  • Intervenir quirúrgicamente al animal para modificar su apariencia o conseguir otros fines no curativos.
  • Causar la muerte de los animales, excepto en el caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible, practicándose la eutanasia por veterinario colegiado, en las condiciones establecidas al efecto.
  • La negativa a suministrar datos o facilitar la información o documentación requeridas por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de sus funciones establecidas en esta Ordenanza o la legislación vigente.
  • La concurrencia de tres infracciones leves o la reincidencia en su comisión. Se entiende por reincidencia la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año, siempre que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Por último, se estipulan como leves, sancionadas con hasta 750 euros, las siguientes infracciones:

  • La tenencia de animales cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénicos sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o cualquier otra amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.
  • No proporcionar a los animales agua y alimentación suficiente y equilibrada.
  • El acceso de animales en aquellos lugares de concurrencia pública en que su estancia resulte desaconsejable por razones higiénicas y sanitarias, o por resultar su naturaleza o comportamiento inconciliable con la actividad que en tales lugares se desarrolle.
  • No mantener los alojamientos de los animales limpios, desinfectados, desparasitados y desinfectados.
  • Abandonar cadáveres de animales en la vía pública.
  • La permanencia de animales en zonas reservadas a juegos al aire libre, infantiles, deportivos, circuitos de gimnasia/fitness, saludables, etc.   
  • Circular por lugares públicos con animales sueltos, fuera de las zonas acotadas por el Ayuntamiento. 
  • Circular con perros sin bozal (salvo potencialmente peligrosos, cuya infracción está calificada independientemente), cuando exista un comportamiento peligroso manifiesto.
  • Dejar solos a los animales durante más de un día.
  • La permanencia de animales durante más de dos horas en vehículos estacionados y que cause sufrimiento por falta de ventilación, deshidratación y espacio.
  • No respetar los parámetros acústicos establecidos en la Ordenanza del Ruido, superando los niveles admitidos. 
  • No recoger los excrementos del animal, y no limpiar las micciones por parte de las personas que lo conducen.
  • El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares.
  • El suministro de alimentos en espacios públicos, para animales vagabundos o abandonados, palomas y aves,  salvo en el caso de las colonias de gatos en la forma descrita en la ordenanza.
  • Exhibir animales en los escaparates como reclamo de los establecimientos comerciales.
  • Obsequiar o distribuir animales con fines de propaganda o distribución comercial, como regalo, premios de sorteos y, en general, cualquier tráfico distinto de la venta en establecimientos autorizados o del obsequio individual entre personas físicas.
  • No ejercer el control suficiente y adecuado sobre los animales.
  • No exhibir o presentar en el plazo de cinco días hábiles la cartilla y/o el pasaporte de los animales. 
  • No comunicar las modificaciones del censo municipal de animales.
  • No colocar en lugar visible desde el exterior, cartel anunciador de la autorización o prohibición de entrada de animales en los hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares establecimientos recreativos.
  • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, no comprendidas en las infracciones muy graves o graves.

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