El posible autoindulto de Donald Trump

Tras el asalto al Capitolio el pasado día 6 de enero, el ambiente sigue crispado en Norteamérica. Ahora se está hablando, ante la inminente salida de Donald Trump de la Casa Blanca, de la posibilidad de llegar a ver como el actual presidente en funciones de los Estados Unidos se indulta a si mismo.

 

La Segunda Sección del artículo 2 de la Constitución de Estados Unidos determina que el Presidente será comandante en jefe del ejercito y la marina de los Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la opinión por escrito del funcionario principal de cada uno de los departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos tratándose de delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales. Lo que indica este precepto resulta interesante, pero es problemático por lo que no dice.

 

El texto normativo citado no recoge limitaciones al indulto, que no tiene un desarrollo legal con preceptos de los que se pueda deducir claramente una limitación a los indultos otorgados desde la Presidencia del Gobierno de Estados Unidos, así que se plantea la duda sobre la posibilidad de autoindultarse. Como indica Manuel Ruiz Rico en un artículo divulgado por el diario Público, parece que debería entenderse que el autoindulto está prohibido en Estados Unidos por lógica, pero los patrones útiles para normas como las españolas no sirven para las normas de otros países, menos todavía si se habla de Estados de tradición anglosajona.

 

En este asunto puede ser clave la Enmienda IX de la Constitución de Estados Unidos, que establece que no por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo. Esa norma constitucional permite entender que la regulación no es taxativa y que las restricciones a las potestades y a los derechos deben fijarse expresamente, de modo que Donald Trump está facultado para autoindultarse según la normativa estadounidense.

 

La controversia suscitada si el presidente en funciones de los Estados Unidos llega a indultarse a sí mismo podría resolverse por el Tribunal Supremo. No obstante, parece difícil que vaya a excluirse el autoindulto mediante una sentencia, pues la mecánica de aplicación del control de los poderes públicos es diferente a la que corresponde a países en los que, como ocurre en España, las instituciones públicas solo pueden desarrollar las actividades que permite la normativa aplicable.

 

El panorama generado por la crispación provocada por Donald Trump y la sensación de abuso de poder que ocasionaría su autoindulto parecen servir para recomendar una nueva enmienda a la Constitución de Estados Unidos, que no ve nuevos anexos incorporados desde 1992, a los efectos de lograr una prohibición de los indultos que prohíba el autoindulto para el presidente y los gobernadores, sin perjuicio de la posibilidad de restringir el indulto en general o de atribuirle la potestad de indultar al Tribunal Supremo estadounidense, que puede ofrecer mayores garantías a la luz de ciertos rasgos que, como su carácter colegiado, dificultan las maniobras que conllevan el aprovechamiento cuestionable de potestades públicas.



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