De los Papeles del Paraíso al infierno de papeles

Durante las últimas semanas, se ha convertido en algo habitual conocer nuevos datos sobre los Paradise Papers. Estos documentos incluyen numerosos archivos que incluyen valiosa información sobre todo lo relativo a entramados societarios creados por numerosas personalidades que decidieron aprovechar las ventajas que ofrecen los paraísos fiscales, que se pueden definir como Estados cuyo sistema tributario establece cargas fiscales reducidas y fuertes medidas de protección de datos para atraer a personas físicas y jurídicas extranjeras.

Los Paradise Papers han ayudado a conocer la información tributaria de personajes conocidos de muy diverso carácter, pues hay dirigentes políticos, pero también gente vinculada con diferentes ámbitos de la cultura y del espectáculo. Puede pensarse en personas vinculadas con dirigentes públicos españoles, pero también en Nelson Mandela o Shakira, para ir viendo distintos ejemplos de lo que ha llegado a revelar la investigación.

Por los Papeles del Paraíso, debería llegarse a verdaderos infiernos de papeles para todos los implicados en el asunto. Los descubrimientos periodísticos tendrían que servir para iniciar investigaciones judiciales y administrativas conforme a la normativa existente, que es bastante clara al indicar que se podrá exigir el pago de la deuda tributaria y que se impondrán las sanciones administrativas o penales que correspondan.

La Ley General Tributaria del año 2003 establece que la responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa y que serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas que estén obligadas a pagar cuotas por tributos cuando realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes. Si la cantidad defraudada en mismo ejercicio por un tributo llegar a ser superior a los 120000 euros, existirá un delito contra la Hacienda Pública, existiendo una agravación de la pena en determinados casos, como en aquellos en los que hayan utilizado personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito. La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria, de modo que la Administración Tributaria podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, acuerde la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía.

Desgraciadamente, el asunto de los Paradise Papers no será el último en relación con los fraudes tributarios. Es muy probable que sigan naciendo investigaciones en las que aparecerán nombres de personas con considerables recursos que, irónicamente, podrán valerse de su capacidad económica para evitar, mediante los paraísos fiscales, que se pueda detectar la misma por la Administración Tributaria de numerosos países, que, realmente, conceden importantes ventajas a los evasores fiscales al no luchar de manera más contundente contra el fraude tributario.



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