Restricciones desde el jueves en Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea

Restricciones desde el jueves en Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea

Asturias.-Mediante decreto del presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón,  y resolución de la Consejería de Salud,  publicados esta tarde por el Boletín Oficial del Principado de Asturias (Bopa), se declara la alerta sanitaria  4+ (nivel de riesgo extremo) y se establecen medidas de prevención y control en los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea. 

 

Artículo 1.—Limitación de la entrada y salida en los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea.

 

1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

2. Serán causa justificada para la entrada y salida en los referidos concejos, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:

 

a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

 

Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.

 

3. La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00,00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 3 de febrero de 2021.

 

4. Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.

 

5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los concejos previstos en este artículo.

 

6. La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.

 

Artículo 2.—Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. En los concejos referidos en el artículo anterior, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.

2. En los mismos concejos, las reuniones de grupos de personas en domicilios queda limitada, exclusivamente, a las personas convivientes. 3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde las 00,00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 3 de febrero de 2021, sin perjuicio de, en su caso, ulteriores prórrogas.

 

Decreto: 

https://ddei3-0-ctp.trendmicro.com:443/wis/clicktime/v1/query?url=https%3a%2f%2fsede.asturias.es%2fbopa%2f2021%2f01%2f19%2f20210119Su1.pdf&umid=8E3E7722-B943-E905-AEB1-696C24ACC8BF&auth=4ceff9107ab9c25786f1a828bbcb8ff8204474b0-bb6caa2263b5b8d49ebefed1bcab478141404956https://ddei3-0-ctp.trendmicro.com:443/wis/clicktime/v1/query?url=https%3a%2f%2fsede.asturias.es%2fbopa%2f2021%2f01%2f19%2f20210119Su1.pdf&umid=8E3E7722-B943-E905-AEB1-696C24ACC8BF&auth=4ceff9107ab9c25786f1a828bbcb8ff8204474b0-bb6caa2263b5b8d49ebefed1bcab478141404956

 

 

Resolución: https://ddei3-0-ctp.trendmicro.com:443/wis/clicktime/v1/query?url=https%3a%2f%2fsede.asturias.es%2fbopa%2f2021%2f01%2f19%2f20210119Su2.pdf&umid=8E3E7722-B943-E905-AEB1-696C24ACC8BF&auth=4ceff9107ab9c25786f1a828bbcb8ff8204474b0-57a36c5d67d13179f2cf239a594749e0ce9a50bahttps://ddei3-0-ctp.trendmicro.com:443/wis/clicktime/v1/query?url=https%3a%2f%2fsede.asturias.es%2fbopa%2f2021%2f01%2f19%2f20210119Su2.pdf&umid=8E3E7722-B943-E905-AEB1-696C24ACC8BF&auth=4ceff9107ab9c25786f1a828bbcb8ff8204474b0-57a36c5d67d13179f2cf239a594749e0ce9a50ba

 

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