La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó ayer los informes definitivos del pasado ejercicio

La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó ayer los informes definitivos del pasado ejercicio

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas aprobó el 23 de diciembre el informe definitivo de la  cuenta general del Principado de Asturias y análisis de estabilidad presupuestaria y  sostenibilidad financiera, ejercicio 2019. Este trabajo analiza las cuentas de la Administración  del Principado de Asturias, de sus organismos autónomos (10) y de los consorcios adscritos (3).  Además, la Sindicatura de Cuentas se fijó como objetivo específico un análisis del impuesto propio sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.  También hizo un seguimiento de las recomendaciones realizadas en anteriores fiscalizaciones. 

La evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para  fundamentar una opinión financiera y de cumplimiento con salvedades. Hay que destacar que,  para el análisis de la cuenta general, la Sindicatura de Cuentas ha tenido, por primera vez, acceso  informático en tiempo real a la contabilidad del Principado de Asturias. 

Respecto a la auditoría financiera, la Sindicatura de Cuentas encontró varias limitaciones al  alcance. Entre ellas, que el Principado de Asturias sigue sin gestionar adecuadamente la  totalidad de los proyectos de gasto con financiación afectada en el sistema contable Asturcón  XXI, de tal manera que permita su adecuado seguimiento. Además, el valor de las aportaciones  del Principado de Asturias en Cogersa, Cadasa, el Consorcio para la Gestión del Museo  Etnográfico de Grandas de Salime y el Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa no  consta en la contabilidad ni en el inventario, ni ha sido posible calcularlo con la información  facilitada. Por ello, no es posible determinar el efecto que producirían esas incorporaciones sobre los estados financieros del ejercicio. 

La Sindicatura de Cuentas detectó dos incorrecciones durante la elaboración de la auditoría  financiera. La primera, que las últimas cuentas de las empresas Zalia y Sogepsa se formularon  bajo el principio de empresa en funcionamiento, por lo que, en aplicación del principio de  prudencia recogido en el Plan General de Contabilidad del Principado de Asturias, debería  haberse dotado una provisión para insolvencias por el importe de los préstamos participativos  formalizados con esas empresas, que a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 161,42 millones de  euros. La segunda, que la operación de refinanciación de deuda pública por 1.039,10 millones  de euros llevada a cabo por el Principado de Asturias en 2019 fue contabilizada de forma  extrapresupuestaria. 

En opinión de la Sindicatura de Cuentas, excepto por los posibles efectos de las limitaciones  detectadas, la cuenta general del Principado expresa, en todos los aspectos significativos, la 

 

imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la administración y de sus organismos  autónomos a 31 de diciembre de 2019. 

En este apartado, la Sindicatura de Cuentas incluye un párrafo de énfasis para indicar otro  aspecto de interés detectado durante la fiscalización, pero que no afecta a la opinión. Así, explica  que los distintos procesos de regularización en el Inventario General de Bienes y Derechos del  Principado de Asturias que se están llevando a cabo durante los últimos ejercicios están  afectando de manera significativa a las cuentas del patrimonio, al activo del balance y a las  cuentas de ingresos y gastos del resultado económico patrimonial y, como consecuencia, al  resultado del ejercicio. 

Respecto a la fiscalización de cumplimiento, la Sindicatura de Cuentas detectó una limitación al  alcance: los gastos financiados con los ingresos procedentes del impuesto sobre el desarrollo de  determinadas actividades que inciden en el medio ambiente no se tramitaron como financiación  afectada, por lo que no se pudieron identificar los proyectos ejecutados con cargo a programas  presupuestarios de carácter medioambiental financiados con esos ingresos.  

Los trabajos de fiscalización desvelaron varios incumplimientos legales no generalizados que  dieron lugar a las salvedades en la opinión de cumplimiento: 

  1. La administración autonómica tiene pendiente de inventariar, a 31 de diciembre de  2019, inversiones destinadas al uso general y elementos de inmovilizado material cuyo  saldo contable asciende a 24,72 millones de euros y 20,9 millones de euros, respectivamente. 
  2. La memoria de la Administración del Principado de Asturias no se ajustaba en su  integridad a la estructura exigida por el Plan General de Contabilidad Pública del  Principado de Asturias vigente en 2019, ya que no incluye todos los estados previstos  en el plan y, además, en algunos de los que sí recoge, la información que refleja es  incompleta. Así, en la memoria debe indicarse cualquier otra información que sea  necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales, así como cualquier otra  condición que si bien no existía al cierre del ejercicio es de tal importancia que si no se  suministra información al respecto podría afectar a la capacidad de evaluación de los  usuarios de las cuentas. 
  3. A fecha de finalización de la fiscalización, diez de las veinticinco entidades con obligación  de remitir información a la Sindicatura de Cuentas en materia de contratación no  informaron sobre los contratos formalizados/adjudicados en el ejercicio. El no envío de  las relaciones anuales de contratos o su envío incompleto contraviene lo dispuesto en  la Ley de Contratos del Sector Público, además de suponer un límite al análisis de  objetivos concretos y a la formulación de consideraciones generales. 
  4. Tres de las ocho consejerías que hasta mediados de 2019 integraban la Administración  del Principado de Asturias -hay que tener en cuenta la reestructuración llevada a cabo  en el mes de julio- no comunicaron la realización de una programación contractual del  ejercicio 2019, lo que supone un incumplimiento la Ley de Contratos del Sector Público.  Las otras cinco consejerías realizaron la programación mediante la aprobación de planes  anuales de contratación, si bien dicha planificación no se adapta estrictamente a lo 

 

establecido en la ley, puesto que no permite conocer anticipadamente la contratación  que se prevé realizar durante el ejercicio. 

  1. En todos los expedientes analizados se justifica la necesidad de acudir a la tramitación  de emergencia, pero en ninguno hay constancia de que el inicio de las obras se  produjera en el plazo legalmente establecido. A su vez, en diecisiete de los veintitrés  expedientes analizados no consta el acta de recepción que permita acreditar la  realización de las obras y, por tanto, el cumplimiento del contrato o la satisfacción de la  administración. Todo ello impide verificar no solo el cumplimiento de las exigencias  legales sino la efectiva e inmediata satisfacción de una necesidad acaecida por sucesos  extraordinarios y, por tanto, la justificación última de este régimen excepcional. 
  2. En los planes estratégicos de subvenciones de las Consejerías de Hacienda y Sector  Público y de Desarrollo Rural y Recursos Naturales no están incluidas las subvenciones  nominativas concedidas en 2019, que ascendieron a 4,3 millones de euros. De la misma  manera, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras,  Ordenación del Territorio y Medio Ambiente no figuran las subvenciones concedidas por  la Junta de Saneamiento en régimen de concurrencia competitiva por 6,6 millones de euros. Así mismo, en el plan de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales no constan  las subvenciones concedidas por el ERA por 860.149 euros. Tampoco figuran en ningún  Plan Estratégico de Subvenciones las concedidas por Cadasa por 49.228 euros. La  concesión de subvenciones no previstas en esos planes puede ser constitutiva de  nulidad, en cuanto a que su inclusión es un requisito esencial. 
  3. No se han llevado a cabo las auditorías de cuentas anuales de los consorcios adscritos al  Principado de Asturias, responsabilidad del órgano de control de esa administración, ni  constan incluidas en el correspondiente Plan Anual de Auditorías, lo que incumple la Ley  de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  4. El déficit del Principado de Asturias para el ejercicio 2019, considerado a efectos de  verificar el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, fue de  180 millones de euros, cifra que representa el 0,7% del PIB regional, lo que supuso el  incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2019 (fijado  en el 0,1 %).  
  5. La tasa de variación del gasto computable durante 2019 del Principado de Asturias fue del 7,2%, lo que supuso el incumplimiento del objetivo asignado, que era el 2,7%. 

La Sindicatura de Cuentasincluye un párrafo de énfasis, que no modifica la opinión de auditoría,  e indica que, en términos generales, la licitación y adjudicación de los contratos seleccionados  se adapta a las exigencias de la Ley de Contratos del Sector Público, en el diseño y preparación  de las licitaciones, pero no se va más allá de lo estrictamente establecido en la misma. Es decir,  no se hace uso de las posibilidades que prevé la ley para contribuir a la mejora de las condiciones  laborales, medioambientales y de innovación, así como en apoyo de la posible participación de  la pequeña y mediana empresa en las licitaciones públicas. En este sentido, se establecen de  manera residual criterios de adjudicación de carácter social, medioambiental y/o de innovación.  Además, es recurrente en las distintas licitaciones que se determinen idénticos medios de  acreditación de la solvencia y sea escasa la elección y la adaptación en función del tamaño y  características del específico contrato que se prevé realizar.

 

La Sindicatura de Cuentas analiza el grado de cumplimiento de las recomendaciones de  ejercicios anteriores y realiza varias recomendaciones nuevas: 

  1. El impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas, creado por la Ley  4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, ha cumplido treinta  años de existencia sin que nunca haya sido aplicado. Por ello, se recomienda su  activación o, en caso contrario, su derogación. 
  2. Para los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago con mayor  antigüedad sería recomendable que la administración procediese a realizar un análisis  para verificar su procedencia y exigibilidad, al objeto de tramitar, en su caso, el  correspondiente expediente de prescripción de derechos u obligaciones y/o una  modificación de los saldos. 
  3. Sería recomendable que la obligada programación anual o plurianual de la contratación  pública se llevara a cabo con la suficiente antelación, de modo que permita identificar las necesidades reales a tiempo de poder satisfacerlas, especialmente aquellas que sean  recurrentes, e incluir la programación de las compras públicas, lo que permitirá una  mayor racionalización. Con todo ello, se persigue un uso eficiente de los recursos  públicos y favorecer, a su vez, la transparencia, la concurrencia y la calidad de la  contratación. 
  4. Respecto a la estructura de los planes estratégicos de subvenciones, se recomienda  identificar en las subvenciones de concesión directa cuáles son impuestas por normas  de rango legal, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, y cuáles se  corresponden con los supuestos excepcionales previstos en esa ley. 
  5. Sería recomendable que los informes anuales de seguimiento de los planes estratégicos  de subvenciones fueran elaborados por el mismo órgano que los tramitó, es decir, la  Secretaría General Técnica de cada consejería. 
  6. A efectos de transparencia, se recomienda que los informes de seguimiento de los  planes estratégicos de subvenciones continúen publicándose en el portal de  transparencia del Principado de Asturias, tal y como se hacía hasta el ejercicio 2018. 
  7. En virtud de los principios generales de estabilidad presupuestaria y transparencia, se  debería publicar cada año el cómputo del déficit estructural en los presupuestos y en la  cuenta general. 

En el apartado de hechos posteriores, la Sindicatura de Cuentas destaca, entre otros, que el  Consejo de Gobierno acordó, el 9 de julio de 2020, incluir en el Plan de Iniciativas Legislativas  para la XI Legislatura los proyectos de la Ley de Hacienda y de la Ley del Sector Público para el  primer cuatrimestre de 2021. Constata, también, que el BOPA del 15 de diciembre publicó el  nuevo Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, con lo que se da por  cumplida una recomendación reiterada de la Sindicatura de Cuentas.

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