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600.000 nacionalidades, 163.000 votos en disputa y una factura sin calcular: las grandes incógnitas de la «ley de nietos» de Sánchez

600.000 nacionalidades, 163.000 votos en disputa y una factura sin calcular: las grandes incógnitas de la «ley de nietos» de Sánchez

Política
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España ha aprobado 600.684 solicitudes de nacionalidad de descendientes de emigrantes, ha recibido más de 1,3 millones de peticiones y mantiene abiertos miles de expedientes. Muchos beneficiarios residen en países como Argentina, Cuba o México y no necesitan haber vivido nunca en España. La medida abre un debate que va mucho más allá de la memoria histórica: ¿cuántos nuevos ciudadanos acabarán cobrando prestaciones, qué coste tendrá su eventual regreso y quién pagará esa factura?

La nacionalidad no concede automáticamente una pensión, pero permite establecerse en España y acceder a los derechos y servicios públicos cuando se cumplen los requisitos legales. Mientras el Gobierno no ha hecho público un balance completo de su impacto económico, el Tribunal Supremo mantiene suspendido cautelarmente el voto de 163.020 nuevos españoles residentes en el extranjero, en una controversia judicial que amenaza con prolongarse hasta las elecciones del 29 de noviembre.

Asturias Mundial | Jueves, 22 de octubre de 2026

España está protagonizando uno de los mayores procesos recientes de reconocimiento de la nacionalidad a personas residentes en el extranjero. Y lo está haciendo sin que se conozca públicamente una evaluación completa de sus consecuencias económicas, demográficas y sociales.

Las cifras oficiales impresionan.

1.317.108 solicitudes de nacionalidad presentadas en los consulados españoles. 600.684 expedientes aprobados. 369.017 inscripciones realizadas en los registros civiles consulares.

Son los datos facilitados por el Gobierno a las Cortes Generales, correspondientes al 31 de agosto de 2026, sobre la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la «ley de nietos».

Detrás de estas cifras hay historias familiares que se remontan a la Guerra Civil, la dictadura franquista y las grandes oleadas migratorias españolas hacia América. Hijos, nietos y otros descendientes, según los supuestos legales aplicables, han podido recuperar o adquirir una nacionalidad vinculada a sus antecedentes familiares.

Pero también hay preguntas que España apenas ha empezado a plantearse.

¿Qué ocurre cuando una persona que ha desarrollado toda su vida en otro país se convierte en ciudadana española? ¿Puede instalarse aquí al llegar a la jubilación? ¿Tendrá derecho a una pensión? ¿A asistencia sanitaria? ¿A prestaciones sociales? ¿Cuánto puede costar todo ello? ¿Y qué consecuencias tiene que cientos de miles de personas puedan incorporarse al censo electoral español sin haber residido nunca en nuestro territorio?

La respuesta a algunas de estas preguntas está en las leyes. La respuesta a otras depende de datos que todavía no se han hecho públicos.

Porque hay una diferencia decisiva entre reconocer la nacionalidad española y conocer cuánto va a costar, o cuánto puede aportar, el ejercicio efectivo de esa ciudadanía durante las próximas décadas.

De 500.000 a más de 600.000 expedientes aprobados: las cifras siguen creciendo

La dimensión administrativa de la «ley de nietos» supera ampliamente las previsiones que podría sugerir la simple expresión de recuperación de nacionalidad.

Según la última respuesta parlamentaria del Ejecutivo, con datos cerrados a 31 de agosto de 2026, las oficinas consulares habían recibido presencialmente 1.317.108 solicitudes.

De ellas, 600.684 tenían resolución favorable y 369.017 habían dado lugar a inscripciones registrales.

Existe, por tanto, una diferencia de 231.667 entre los expedientes aprobados y las inscripciones realizadas. No significa necesariamente que todos estén pendientes por el mismo motivo, pero pone de relieve la magnitud del trabajo administrativo que continúa desarrollándose.

Hay otra diferencia aún mayor: más de 716.000 solicitudes separan el total de expedientes presentados de los aprobados. Esa cifra no puede interpretarse íntegramente como solicitudes pendientes, porque también pueden existir denegaciones u otras situaciones administrativas.

La tramitación tampoco terminó con el cierre del plazo para presentar nuevas peticiones, que concluyó el 22 de octubre de 2025.

Los expedientes iniciados dentro del periodo legal siguen su curso, en un proceso que ha obligado a reforzar considerablemente los recursos consulares.

Solo durante 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores autorizó la contratación de 657 trabajadores adicionales para su red exterior, un incremento del 43 % respecto al refuerzo del año precedente.

El departamento también informó de que en los últimos cuatro años había incrementado en 2.300 trabajadores el personal de sus oficinas consulares, si bien ese aumento responde al conjunto de necesidades de la red y no puede atribuirse exclusivamente a la «ley de nietos».

Es decir, la política ya tiene un coste administrativo y de personal, aunque no se dispone de una liquidación desglosada que permita determinar qué cantidad corresponde específicamente a estos expedientes.

Y esa es solo la primera parte de la cuestión económica.

Españoles sin haber vivido nunca en España: una ciudadanía que no exige residencia previa

Uno de los aspectos más relevantes de la normativa es que no exige, con carácter general, que los beneficiarios de estas vías de nacionalidad hayan residido previamente en España.

Un descendiente nacido en Argentina, por ejemplo, puede obtener la nacionalidad si acredita documentalmente que cumple alguno de los supuestos establecidos.

No necesita trasladarse a Madrid, Asturias o cualquier otra comunidad autónoma para adquirirla.

Tampoco se exige haber trabajado aquí, cotizado a la Seguridad Social española o contribuido anteriormente mediante impuestos al sostenimiento de los servicios públicos.

Eso no constituye una irregularidad: es precisamente una de las características del sistema de nacionalidad por origen y descendencia.

Sin embargo, conviene distinguir entre poseer un vínculo familiar con España y mantener una relación personal, económica o residencial con el país.

No existe un desglose oficial localizado que permita saber cuántos beneficiarios han visitado España, cuántos hablan español, cuántos conservan relaciones familiares activas o cuántos desean trasladarse aquí.

Afirmar que todos carecen de vínculos sería tan inexacto como asegurar que todos mantienen una relación estrecha con nuestro país.

Lo que sí sabemos es que la ley permite reconocerles la nacionalidad sin exigir una experiencia previa de residencia en territorio español.

Y, una vez reconocida, esa ciudadanía no constituye un simple documento simbólico.

Conlleva derechos constitucionales, políticos y de movilidad, incluido el derecho a establecerse en España y, con carácter general, a circular y residir en otros países de la Unión Europea conforme a la normativa comunitaria.

También supone la posibilidad de incorporarse a los sistemas españoles de protección social cuando se reúnen sus requisitos.

La gran pregunta: ¿acabamos de incorporar a cientos de miles de futuros pensionistas?

Aquí conviene distinguir entre el riesgo económico potencial y lo que realmente permite la legislación.

Obtener la nacionalidad española no concede automáticamente una pensión de jubilación.

Una persona que haya vivido siempre en Cuba, Argentina o México, sin cotizaciones reconocibles en España y sin residencia previa en nuestro país, no comienza a cobrar una pensión española por el hecho de recibir su documentación.

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación hay que acreditar, como regla general, al menos quince años de cotización, de los cuales dos deben situarse dentro del periodo legal de referencia.

La Seguridad Social no regala esos años al conceder una nacionalidad.

En determinados casos, los convenios internacionales permiten sumar periodos cotizados en diferentes países para alcanzar los requisitos de acceso. Sin embargo, la cuantía que corresponde abonar a España se calcula generalmente atendiendo a las reglas de cada convenio y a las cotizaciones o periodos reconocidos en nuestro sistema.

Esto significa que un trabajador que haya cotizado durante décadas en Argentina no puede convertir automáticamente esas cotizaciones en una pensión íntegra pagada por España.

Pero existe una segunda modalidad de jubilación especialmente importante para el análisis: la pensión no contributiva.

Y ahí aparecen las primeras obligaciones económicas potenciales para el Estado que merecen estudiarse.

La pensión no contributiva: 8.803 euros anuales y una condición esencial

Las pensiones no contributivas están destinadas a personas que cumplen los requisitos de edad, residencia y carencia de recursos, aunque no hayan cotizado lo suficiente para obtener una pensión contributiva.

En 2026, la cuantía íntegra ordinaria de una pensión no contributiva de jubilación asciende a 8.803,20 euros anuales, distribuidos en catorce pagas de 628,80 euros.

Es una prestación financiada mediante recursos públicos y destinada a garantizar un nivel mínimo de protección económica.

Pero tiene condiciones.

La persona solicitante debe haber cumplido 65 años, carecer de recursos suficientes y acreditar diez años de residencia legal en España desde que cumplió los 16, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

Estas condiciones se aplican tanto a ciudadanos españoles como a extranjeros que reúnen los requisitos de residencia legal.

Por tanto, un nuevo ciudadano de 70 años que nunca haya residido en España no puede llegar mañana, presentar su pasaporte y comenzar a cobrar inmediatamente esta pensión.

Pero hay un escenario diferente.

Supongamos que una persona de 60 años, recién nacionalizada y sin cotizaciones españolas, decide trasladarse a nuestro país y establecer aquí su residencia permanente.

Si diez años después cumple los requisitos de residencia, edad y recursos económicos, podría solicitar una pensión no contributiva.

Su derecho no dependería de haber nacido en territorio español, sino del cumplimiento de las condiciones legales.

Ese supuesto no acredita que vaya a producirse un traslado masivo de futuros pensionistas, pero demuestra por qué la edad y la intención de residencia de los nuevos nacionalizados son variables fundamentales para analizar el impacto presupuestario a medio y largo plazo.

Y son precisamente dos de las variables sobre las que falta información pública detallada.

¿Cuánto costaría? Tres escenarios que ayudan a comprender lo que está en juego

Aunque no existe una estimación oficial localizada sobre cuántos beneficiarios de la «ley de nietos» podrían acceder en el futuro a pensiones no contributivas, sí podemos ilustrar la magnitud económica de distintos escenarios.

Tomando como referencia la cuantía íntegra de 8.803,20 euros anuales vigente en 2026, el coste teórico sería:

Nuevos beneficiarios de una pensión íntegra Gasto anual hipotético
1.000 personas 8,80 millones €
5.000 personas 44,02 millones €
10.000 personas 88,03 millones €

Estas cifras son simulaciones, no previsiones de gasto ni pensiones actualmente concedidas a beneficiarios de la ley.

Para que se produjeran, esas personas tendrían que establecer su residencia en España, cumplir los periodos exigidos, alcanzar la edad correspondiente, acreditar insuficiencia de recursos y obtener el reconocimiento de la prestación.

Además, se utiliza la cuantía íntegra de 2026 como referencia constante, sin proyectar futuras revalorizaciones, diferencias por convivencia o reducciones individuales.

El ejercicio permite visualizar algo importante: un colectivo relativamente pequeño de beneficiarios efectivos podría suponer varias decenas de millones de euros anuales.

Pero no permite afirmar que ese gasto vaya a producirse.

La cuestión exige conocer, al menos, el número de nuevos ciudadanos que se instalen en España, su edad, sus ingresos, sus periodos de residencia y sus cotizaciones.

Sin esa información, atribuir a las más de 600.000 solicitudes aprobadas una factura automática de pensiones sería incorrecto.

La verdadera incógnita no es cuántos españoles nuevos existen sobre el papel, sino cuántos terminarán reuniendo los requisitos para recibir prestaciones públicas y qué aportaciones realizarán mientras tanto.

Las prestaciones especiales para españoles en el extranjero tampoco son automáticas

Hay otro mecanismo menos conocido que merece especial atención.

España cuenta desde hace años con prestaciones por razón de necesidad destinadas a determinados españoles residentes en el extranjero y con pensiones asistenciales para españoles de origen retornados.

Podría pensarse que estas ayudas permiten a los nuevos nacionalizados de edad avanzada empezar a cobrar dinero público sin haber residido nunca en España.

Pero la regulación contiene limitaciones relevantes.

El Real Decreto 8/2008 establece que los españoles de origen no nacidos en España deben acreditar un periodo de diez años de residencia previa en nuestro país, durante el cual ya ostentaban la nacionalidad española, para acceder a la prestación por razón de necesidad en el extranjero.

En el caso de la pensión asistencial por ancianidad para retornados, los españoles de origen nacidos fuera de España deben acreditar ocho años de residencia previa, también con nacionalidad española durante ese periodo, además de los restantes requisitos.

Son reglas diferentes a las de la pensión no contributiva ordinaria.

Y su importancia es considerable: una persona que acaba de adquirir la nacionalidad española y nunca ha residido aquí no cumple automáticamente las condiciones de esas prestaciones especiales.

No existe, por tanto, una vía general que transforme a cientos de miles de descendientes residentes en América en pensionistas asistenciales españoles de un día para otro.

Pero tampoco puede darse por cerrado el impacto económico futuro, especialmente si parte de esos ciudadanos cambia su residencia, comienza a trabajar o adquiere otros derechos de protección social.

Sanidad, ayudas y servicios públicos: el impacto no termina en las pensiones

La discusión económica tiene una dimensión mucho más amplia.

Una persona nacionalizada puede trasladarse a España para trabajar, estudiar, reunirse con su familia o pasar aquí su jubilación.

Si establece su residencia, podrá acceder a los servicios públicos en las condiciones establecidas por la legislación.

Eso incluye, según sus circunstancias, asistencia sanitaria, educación, servicios sociales y determinadas prestaciones económicas.

El Ingreso Mínimo Vital, por ejemplo, exige con carácter general residencia legal y efectiva en España durante al menos un año antes de solicitarlo, además de acreditar vulnerabilidad económica y cumplir los restantes requisitos. Existen excepciones específicas a la exigencia temporal.

La nacionalidad no elimina esas condiciones.

Pero tampoco se exige haber contribuido previamente durante toda una vida al sistema español para acceder a cada uno de sus mecanismos de protección.

Ese es uno de los fundamentos del Estado social: existen prestaciones contributivas, financiadas sobre la base de las cotizaciones, y otras asistenciales o universales, sujetas a requisitos diferentes.

La cuestión económica legítima consiste en determinar cuántos nuevos ciudadanos acabarán utilizando esos servicios, durante cuánto tiempo y con qué coste para las administraciones.

Una persona mayor que se instale en España y necesite atención sanitaria puede generar gastos. También puede consumir, pagar impuestos y aportar recursos a la economía.

Un ciudadano joven que llegue para trabajar puede incorporarse como cotizante a la Seguridad Social y contribuir durante décadas al sostenimiento de las pensiones.

No es posible determinar el resultado neto sin conocer cuántas personas pertenecen a cada grupo.

Y no se ha localizado un estudio público que calcule de manera integral ese balance específico de la «ley de nietos».

La cifra que cambia la perspectiva: España ya tiene 3,2 millones de ciudadanos viviendo fuera

El fenómeno de la nacionalidad por descendencia no comenzó en 2022.

España acumula décadas de emigración, transmisión de nacionalidad a hijos nacidos en otros países y posteriores procesos de recuperación de ciudadanía.

Según el Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2026 había 3.202.002 españoles residentes en el extranjero.

Son 156.036 más que un año antes, lo que representa un crecimiento del 5,1 %.

Pero hay otro dato más revelador.

De esos 3,2 millones de ciudadanos españoles, 2.341.045 habían nacido fuera de España.

Es decir, el 73,1 %.

Más de siete de cada diez españoles residentes en el extranjero no nacieron en territorio español.

Y 1.943.347 habían nacido precisamente en el país donde residían.

La mayor concentración geográfica se encuentra en América, con 1.921.306 residentes españoles, aproximadamente el 60 % del total.

Argentina, México y Estados Unidos fueron los países que registraron los mayores aumentos de población española durante 2025.

Estos datos no corresponden exclusivamente a beneficiarios de la «ley de nietos», por lo que no deben confundirse con las cifras de expedientes de esa norma.

Pero muestran la dimensión de una realidad demográfica fundamental: España tiene una ciudadanía exterior numerosa, integrada mayoritariamente por personas nacidas fuera de sus fronteras.

El reconocimiento de nuevos descendientes amplía ese colectivo y plantea un debate sobre el futuro de la nacionalidad española.

¿Debe descansar principalmente en la ascendencia familiar, aunque no exista residencia previa?

¿Debería exigirse algún vínculo adicional?

¿O debe mantenerse el principio de que determinados descendientes tienen derecho a recuperar la nacionalidad que las circunstancias históricas impidieron conservar a sus familias?

Son preguntas políticas y jurídicas que requieren un debate público.

El verdadero terremoto está en los tribunales: 163.020 votos en el aire

Mientras las implicaciones económicas de la ley siguen sin un balance completo, una de sus consecuencias políticas ya ha llegado a los tribunales.

Y lo ha hecho en un momento especialmente delicado: las semanas previas a las elecciones generales del 29 de noviembre.

El Tribunal Supremo mantiene suspendido cautelarmente el derecho de voto de determinados ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que adquirieron la nacionalidad mediante la «ley de nietos».

La medida afecta potencialmente a 163.020 personas, según los datos aportados por la Abogacía del Estado.

La resolución judicial no significa que esas personas hayan perdido la nacionalidad española ni que se haya anulado en bloque la legislación de 2022.

El conflicto se centra en las inscripciones electorales derivadas de una interpretación administrativa concreta de la ley.

Todo comenzó con una instrucción del Ministerio de Justicia, fechada el 25 de octubre de 2022, apenas unos días después de la aprobación de la Ley de Memoria Democrática.

El texto estableció una presunción de exilio para los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

En esos casos, se exigía acreditar la salida de España, pero no necesariamente demostrar de manera individualizada el motivo político del exilio.

Para las salidas comprendidas entre 1956 y diciembre de 1978, la instrucción estableció exigencias documentales distintas.

Los recurrentes consideran que la interpretación administrativa amplió indebidamente el alcance del derecho a adquirir la nacionalidad.

El Gobierno, en cambio, defiende la legalidad del procedimiento y su finalidad reparadora.

La controversia tiene una particularidad importante: la Ley de Memoria Democrática contempla diferentes supuestos de nacionalidad, no todos vinculados al mismo modo de acreditar el exilio.

Entre ellos se incluyen situaciones relacionadas con mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros y descendientes mayores de edad de personas que previamente recuperaron la nacionalidad mediante determinadas disposiciones legales.

Por tanto, tampoco puede afirmarse que todos los expedientes tramitados por esta ley respondan a una única interpretación jurídica.

El Supremo mantiene la suspensión y el Constitucional evita intervenir por ahora

La decisión del Tribunal Supremo del pasado 8 de septiembre, ratificada el 12 de octubre, ha dejado en suspenso la participación electoral de los afectados mientras se revisa la situación jurídica.

La Abogacía del Estado y la Fiscalía habían solicitado levantar la medida cautelar, entre otros motivos por las dificultades materiales para revisar los expedientes antes de las elecciones.

Pero el Supremo mantuvo su decisión.

Los ciudadanos afectados pueden acreditar mediante certificación consular que reúnen los requisitos exigidos para quedar fuera del alcance de la suspensión y plantear las reclamaciones correspondientes.

El conflicto dio un nuevo giro ayer, miércoles 21 de octubre.

El Tribunal Constitucional rechazó admitir el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo para levantar la suspensión del voto.

La decisión se adoptó por diez votos frente a dos.

El tribunal consideró prematura su intervención porque todavía no se había agotado la vía judicial ordinaria.

Es importante precisar que el Constitucional no resolvió definitivamente la legalidad de la instrucción ministerial ni declaró que todos los afectados debieran quedar privados de su derecho electoral.

La controversia continúa abierta.

Además, los propios nacionalizados afectados alegan que se está limitando un derecho fundamental que adquirieron al convertirse en ciudadanos españoles.

El conflicto enfrenta, por tanto, dos preocupaciones jurídicas de enorme relevancia: las garantías de legalidad y transparencia del censo electoral y la protección del derecho de sufragio de quienes ya poseen la nacionalidad española.

Todo ello cuando quedan poco más de cinco semanas para la celebración de las elecciones.

¿Se concedieron nacionalidades para conseguir votos?

Es una de las acusaciones políticas más delicadas que rodean la aplicación de la ley.

Representantes de la oposición han cuestionado la ampliación del acceso a la nacionalidad y sus posibles efectos electorales.

El argumento parte de una realidad: quien adquiere la nacionalidad española y reúne los requisitos electorales puede incorporarse al censo, aunque resida fuera de España.

Pero hay una diferencia fundamental entre reconocer esa consecuencia y demostrar que el Gobierno impulsó la medida con el propósito de conseguir votos para el PSOE.

No existen datos públicos que demuestren que los nuevos nacionalizados votarían mayoritariamente al partido de Pedro Sánchez.

Tampoco puede equipararse automáticamente el número de inscripciones electorales con el número de votos que terminarían depositándose en las urnas.

La participación de los residentes en el extranjero presenta características propias y no todos los ciudadanos censados ejercen su derecho al sufragio.

Además, los descendientes de emigrantes españoles constituyen una población heterogénea, distribuida por numerosos países, generaciones y circunstancias familiares.

No resulta posible atribuirles de manera colectiva una determinada orientación política.

Eso no elimina la necesidad de investigar cómo se calculó el impacto electoral de la ley, qué informes acompañaron su tramitación y qué criterios justificaron la posterior instrucción administrativa.

Pero la sospecha de una finalidad electoral no equivale a una prueba de manipulación del voto.

La cuestión verificable es que una decisión administrativa sobre nacionalidad ha producido una controversia de gran magnitud sobre la composición del censo exterior.

Y esa controversia está siendo examinada por la Justicia.

¿Qué sabemos del coste de esta política y qué falta por conocer?

España dispone de datos relativamente precisos sobre las solicitudes y las nacionalidades aprobadas.

También conoce el crecimiento del padrón exterior y cuenta con estadísticas generales de pensiones, sanidad, empleo y gasto social.

Sin embargo, no se ha localizado una evaluación pública integral que conecte esos registros para determinar el impacto específico de los beneficiarios de la «ley de nietos».

Faltan respuestas a cuestiones esenciales.

Primera: la edad. ¿Cuántos de los nuevos nacionalizados tienen más de 65 años? ¿Cuántos se encuentran próximos a la jubilación?

Segunda: la residencia. ¿Cuántos se han trasladado a España desde que adquirieron la nacionalidad? ¿Cuántos han fijado aquí su residencia habitual y cuántos continúan viviendo permanentemente fuera?

Tercera: las prestaciones. ¿Cuántos beneficiarios han obtenido pensiones contributivas, no contributivas, Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas, y qué importe efectivo se ha abonado?

Cuarta: la sanidad. ¿Cuántos han adquirido la condición de asegurados o beneficiarios de la asistencia sanitaria pública española y qué utilización efectiva realizan del sistema?

Quinta: los ingresos. ¿Cuántos nuevos ciudadanos han comenzado a trabajar y cotizar en España? ¿Qué recaudación fiscal y social generan?

Sexta: la administración. ¿Cuánto ha costado tramitar los expedientes, reforzar consulados y mantener los nuevos servicios registrales?

Séptima: las proyecciones. ¿Dispone el Gobierno de alguna estimación sobre cuántos de estos ciudadanos podrían trasladarse a España durante los próximos cinco, diez o veinte años?

No todas estas preguntas pueden responderse hoy con una cifra oficial publicada.

Y precisamente eso impide determinar si el saldo económico será negativo, positivo o diferente según los perfiles y periodos analizados.

El argumento del Gobierno: reparar una deuda histórica con los emigrantes

La finalidad declarada de la legislación es reconocer derechos vinculados a la emigración y al exilio.

España perdió durante el siglo XX a numerosos ciudadanos que abandonaron el país por razones políticas, económicas, familiares o sociales.

Muchos establecieron su vida en América, tuvieron hijos y nietos y conservaron la memoria de sus orígenes.

El reconocimiento de la nacionalidad a determinados descendientes pretende reparar situaciones históricas en las que esa ciudadanía no pudo transmitirse o mantenerse en las condiciones actuales.

No se trata, además, de una política iniciada exclusivamente por el actual presidente del Gobierno.

La Ley de Memoria Histórica de 2007, aprobada durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, ya estableció mecanismos especiales para que determinados descendientes accedieran a la nacionalidad española.

La legislación de 2022 amplió esas posibilidades y reguló nuevos supuestos.

Desde esa perspectiva, la medida tiene una justificación de reparación histórica que no depende necesariamente de que cada beneficiario vaya a vivir o trabajar posteriormente en España.

Pero esa finalidad no debería impedir la evaluación de sus consecuencias económicas ni el control de las decisiones administrativas.

Reconocer un derecho histórico y analizar rigurosamente su impacto presupuestario son dos obligaciones perfectamente compatibles.

De la misma manera, cuestionar la aplicación de una norma no implica poner en duda la legitimidad de los vínculos familiares de quienes han solicitado la nacionalidad cumpliendo sus requisitos.

La cuestión que España deberá afrontar durante las próximas décadas

La «ley de nietos» ha multiplicado los expedientes de nacionalidad y ha llevado hasta los tribunales una controversia sobre los derechos electorales de miles de ciudadanos.

Pero sus posibles consecuencias no terminan el día de las elecciones.

Una parte de los nuevos españoles permanecerá previsiblemente en sus países de residencia. Otros podrán trasladarse a España, desarrollar aquí su carrera profesional, formar una familia o establecerse durante su jubilación.

Quienes trabajen y coticen contribuirán a financiar los servicios públicos y las pensiones de las generaciones actuales.

Quienes accedan a prestaciones también deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación española.

Y es posible que, dependiendo de la evolución demográfica, el empleo y la edad de los beneficiarios, algunos grupos aporten más de lo que reciben y otros generen un gasto público neto.

El resultado global sigue sin cuantificarse.

Conceder la nacionalidad a una persona no significa incorporarla automáticamente a la nómina de pensionistas. Pero tampoco significa que el reconocimiento de esa ciudadanía carezca de consecuencias económicas futuras.

Esa es la diferencia entre una alarma infundada y una pregunta legítima sobre las finanzas públicas.

La dimensión del proceso hace que merezca respuestas.

Más de 1,3 millones de solicitudes recibidas, más de 600.000 aprobadas y cientos de miles de nuevos registros civiles constituyen cifras suficientemente importantes para justificar un análisis específico de su impacto a largo plazo.

Y las controversias judiciales sobre el censo exterior refuerzan la necesidad de transparencia.

La pregunta que Sánchez todavía tiene que responder

Cuatro años después de aprobarse la Ley de Memoria Democrática, el Gobierno puede ofrecer cifras de solicitudes, resoluciones e inscripciones.

Puede explicar los motivos históricos que justifican el reconocimiento de la nacionalidad.

Y puede defender ante los tribunales la interpretación jurídica aplicada por el Ministerio de Justicia.

Lo que todavía no se ha hecho público es un balance económico completo que permita saber cuántos beneficiarios van a establecerse en España, qué obligaciones de gasto pueden generar y qué ingresos aportarán al sistema.

No es posible afirmar que España acaba de incorporar automáticamente a 600.000 pensionistas. La normativa de Seguridad Social lo desmiente.

Pero tampoco resulta suficiente despachar la controversia asegurando que el reconocimiento de la nacionalidad es un acto meramente administrativo o simbólico.

La ciudadanía concede derechos que pueden ejercerse durante toda una vida.

Y el Estado necesita planificar los recursos que permiten garantizarlos.

Pedro Sánchez y su Gobierno tienen motivos para explicar públicamente no solo cuántas nacionalidades han reconocido, sino también qué mecanismos existen para evaluar sus consecuencias y si alguna vez se elaboró una previsión económica, demográfica y electoral de esta magnitud.

Porque la gran cuestión de la «ley de nietos» ya no es únicamente quién tiene derecho a ser español. Es también qué significa incorporar a cientos de miles de nuevos ciudadanos a una comunidad política que comparte derechos, obligaciones, servicios públicos y un sistema de pensiones cuya sostenibilidad preocupa a millones de contribuyentes.

Y esa respuesta no puede construirse con suposiciones. Necesita cifras, transparencia y rendición de cuentas.

España conoce cuántas solicitudes de nacionalidad ha aprobado. Lo que todavía no conoce públicamente es el balance económico de las consecuencias de esa decisión.

Ese es el verdadero interrogante que deja abierto la «ley de nietos».

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