Una mujer acusa a un religioso asturiano de haber abusado sexualmente de ella durante cinco años, desde finales de los ochenta. Su denuncia ante la Guardia Civil en 2016 fue archivada por prescripción, pero el Arzobispado de Oviedo le ha comunicado que abrirá un procedimiento canónico. La denunciante asegura que el sacerdote continúa celebrando misa. El caso plantea una pregunta especialmente delicada: qué medidas adoptará ahora la Iglesia para esclarecer lo ocurrido y proteger a los menores.
Tenía apenas once años cuando, según su testimonio, comenzó una pesadilla que se prolongaría durante buena parte de su adolescencia. El hombre al que señala era un sacerdote que había conseguido ganarse la confianza de su familia. Casi cuatro décadas después de aquellos primeros hechos denunciados, y diez años después de acudir a la Guardia Civil, una mujer asturiana ha conseguido que la Iglesia de Oviedo anuncie la apertura de un procedimiento canónico contra el religioso al que acusa de haber abusado sexualmente de ella.
La historia, desvelada por la periodista Chelo Tuya en El Comercio, contiene elementos especialmente dolorosos: una menor que denuncia haber sufrido abusos entre los 11 y los 16 años, un procedimiento penal que terminó archivado porque los presuntos delitos habían prescrito y un sacerdote que, según asegura la denunciante, continúa ejerciendo su ministerio.
La novedad se ha producido en los últimos días. La Oficina de Protección de Menores de la Archidiócesis de Oviedo ha comunicado a la mujer que se abrirá la vía canónica para examinar su denuncia. Una actuación que puede desarrollarse con independencia del archivo judicial y que, dependiendo de sus conclusiones y de las decisiones de las autoridades eclesiásticas, podría tener consecuencias para el ejercicio del sacerdocio.
Por el momento, no consta una resolución que establezca la responsabilidad del religioso ni se ha confirmado públicamente la adopción de medidas cautelares.
De la confianza familiar a los presuntos abusos: una historia que comienza en los años ochenta
Los hechos denunciados se remontan a finales de la década de los ochenta.
Según el relato de la mujer, a la que la información periodística identifica mediante el nombre ficticio de María para preservar su intimidad, el sacerdote comenzó a relacionarse con su familia cuando ella y su hermana eran pequeñas.
Su madre trabajaba y el religioso se convirtió en una persona de confianza dentro del entorno familiar.
La denunciante sostiene que los primeros abusos se produjeron durante un campamento dirigido por el sacerdote y que posteriormente continuaron en el domicilio familiar.
Afirma que aquella situación se prolongó durante cinco años, desde los once hasta los dieciséis.
El testimonio describe así un presunto abuso de confianza y de autoridad que, de confirmarse, habría tenido lugar en dos espacios especialmente sensibles: una actividad vinculada al ámbito religioso y el propio hogar de la menor.
No se trata de una circunstancia secundaria. La prevención de los abusos sexuales infantiles exige prestar especial atención a las relaciones de confianza y dependencia que pueden establecerse entre menores y adultos que ocupan posiciones de autoridad.
En este caso, los hechos constituyen una acusación que todavía debe ser esclarecida por las instancias eclesiásticas competentes.
2016: una denuncia ante la Guardia Civil que terminó archivada
Durante años, la mujer guardó silencio sobre lo que asegura haber vivido.
Según su testimonio, comenzó a hablar de aquellos hechos cuando estudiaba en la universidad, pero no fue hasta después de la muerte de su madre cuando decidió acudir a las autoridades.
En 2016 presentó una denuncia ante la Guardia Civil.
El caso llegó a los tribunales, pero no terminó en un juicio sobre el fondo de las acusaciones. La causa fue archivada porque los presuntos delitos habían prescrito.
Esta circunstancia resulta fundamental para comprender el caso.
La prescripción significa que ha transcurrido el plazo legal para perseguir penalmente unos determinados hechos, conforme a las normas aplicables. No constituye una declaración judicial de que los abusos sucedieran, pero tampoco demuestra que no ocurrieran.
En otras palabras, el archivo por prescripción no equivale a una sentencia absolutoria después de examinar las pruebas y determinar la inexistencia de responsabilidad.
En el caso de María, el paso del tiempo cerró la posibilidad de obtener una respuesta penal por los hechos denunciados.
Sin embargo, su búsqueda de respuestas no terminó allí.
La mujer acudió en aquella época a Cavasym, el centro de atención a víctimas de agresiones sexuales que funcionaba en Gijón, donde inició un proceso terapéutico.
Según ha explicado, recientemente ha retomado la atención psicológica para afrontar las consecuencias que atribuye a lo sucedido durante su infancia y adolescencia.
El sacerdote sigue celebrando misa, según la denunciante
Uno de los aspectos más sensibles de esta historia afecta a la situación actual del religioso.
La mujer sostiene que el sacerdote al que acusa continúa ejerciendo su ministerio y celebrando misa, aunque en una localidad diferente de aquella en la que sitúa los presuntos abusos.
También asegura que ha recibido homenajes públicos por parte de vecinos de su actual destino parroquial.
Para ella, encontrarse con esos reconocimientos ha supuesto revivir episodios que llevaba décadas intentando superar. Según su relato, llegó incluso a enfrentarse públicamente con el sacerdote.
Su situación plantea ahora una cuestión que corresponde aclarar al Arzobispado de Oviedo: ¿seguirá ejerciendo el religioso con normalidad mientras se examina la denuncia o se adoptarán medidas preventivas?
La pregunta resulta especialmente relevante porque la normativa eclesiástica permite establecer restricciones cautelares cuando existen razones que lo justifican, incluso antes de que concluya una investigación.
Estas medidas no constituyen una condena anticipada. Su finalidad es prevenir riesgos, proteger a las personas afectadas y garantizar el correcto desarrollo del procedimiento.
Hasta ahora no se ha confirmado que la Archidiócesis haya impuesto alguna restricción al sacerdote ni se conoce públicamente su respuesta a las acusaciones.
El Arzobispado activa la vía canónica: qué puede suceder ahora
La mujer ha trasladado recientemente su testimonio a la Oficina Diocesana de Prevención y Actuación en Caso de Abusos Sexuales a Menores y Personas Vulnerables.
Este organismo está dirigido por María Teresa Ortega Rodríguez, quien, según la información publicada, ofreció a la denunciante acompañamiento jurídico, psicológico y espiritual y le comunicó la decisión de iniciar actuaciones canónicas.
La apertura de esta vía introduce un elemento esencial: el archivo penal no impide necesariamente que la Iglesia examine los hechos y depure, en su caso, responsabilidades conforme a su propio ordenamiento jurídico.
El Derecho Canónico contempla mecanismos específicos para investigar denuncias de abusos sexuales a menores cometidos por clérigos.
La investigación previa tiene como finalidad determinar si existen indicios suficientes que justifiquen continuar con un procedimiento. No implica por sí misma que el acusado sea culpable.
Una vez examinada la documentación y los testimonios disponibles, las autoridades eclesiásticas pueden adoptar distintas decisiones, entre ellas archivar el expediente o remitirlo al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, organismo de la Santa Sede competente en esta materia.
El Vaticano dispone, además, de mecanismos para dispensar de la prescripción canónica en determinados procedimientos por delitos graves.
Las consecuencias, si finalmente se acreditara una infracción canónica, podrían incluir sanciones sobre el ejercicio del ministerio sacerdotal, cuya gravedad dependería de los hechos probados y de las decisiones de la autoridad competente.
No obstante, todavía falta conocer un dato esencial: si el Arzobispado ha dictado formalmente el decreto de apertura de una investigación previa o si, por ahora, únicamente ha comunicado a la mujer su intención de iniciarla.
Lo que establece el propio protocolo de la Iglesia asturiana
La Archidiócesis de Oviedo dispone de un protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables.
El documento contempla la recepción de denuncias, la escucha y acompañamiento de las personas afectadas, la recopilación de información y la posibilidad de iniciar investigaciones canónicas.
También prevé la adopción de medidas cautelares cuando las circunstancias lo aconsejen.
Entre las actuaciones recogidas figura la posibilidad de apartar preventivamente a una persona investigada de determinadas actividades pastorales o formativas cuando proceda, sin que ello suponga anticipar su culpabilidad.
El protocolo contempla asimismo que un expediente pueda ser trasladado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe incluso cuando los hechos hayan prescrito.
El interrogante que se abre ahora no es, por tanto, si la Iglesia dispone de instrumentos para actuar, sino cuáles va a utilizar en este caso concreto y con qué alcance.
La Archidiócesis deberá compatibilizar la atención a la denunciante, la prevención de posibles riesgos y el respeto a la presunción de inocencia y al derecho de defensa del sacerdote.
Una década desde la denuncia y casi cuarenta años desde los hechos
La cronología permite comprender la dimensión temporal de este asunto.
Los presuntos abusos se sitúan a finales de los años ochenta y durante los primeros años de la década siguiente.
En 2016, la mujer decidió llevar su denuncia ante la Guardia Civil. El procedimiento penal terminó archivado por prescripción.
Ahora, en octubre de 2026, el caso entra en una nueva etapa después de que la denunciante acudiera a la oficina de protección de menores del Arzobispado.
Entre ambos momentos han transcurrido diez años.
Pero existe una cuestión relevante que sigue sin respuesta pública: ¿cuándo tuvo conocimiento por primera vez la autoridad eclesiástica de estas acusaciones?
No consta que la denuncia penal de 2016 fuera comunicada entonces al Arzobispado ni que la institución conociera los hechos antes de la reciente intervención de su oficina de protección de menores.
Establecer esa fecha será importante para reconstruir la respuesta institucional y determinar qué actuaciones correspondían en cada momento.
La Iglesia de Oviedo ya había defendido la investigación de casos archivados por la justicia civil
Existe un antecedente especialmente significativo en la posición pública del propio Arzobispado.
En junio de 2022, la institución difundió una nota informativa sobre su actuación frente a las denuncias de abusos sexuales a menores.
En aquel comunicado explicó que había intervenido en dos casos conocidos hasta entonces. Uno había sido archivado por la Fiscalía y, en otro, pese al archivo por un tribunal civil, la diócesis había continuado el procedimiento eclesiástico.
Según aquella comunicación, la gravedad de los hechos de este segundo asunto llevó al papa Francisco a decretar la expulsión del sacerdote implicado y la dispensa de sus obligaciones sacerdotales.
Se trataba de un caso diferente, pero el antecedente demuestra que la propia Iglesia asturiana había reconocido expresamente que un archivo judicial no supone necesariamente el final de las actuaciones canónicas.
El Arzobispado también manifestó entonces su compromiso de escuchar y atender a las personas que denunciasen abusos, así como de dar curso a los procedimientos correspondientes.
La denuncia conocida ahora pondrá nuevamente a prueba la aplicación práctica de esos compromisos.
Las preguntas que debe responder ahora el Arzobispado de Oviedo
La información conocida hasta el momento permite establecer la existencia de una denuncia antigua, su archivo penal por prescripción y la comunicación a la denunciante de futuras actuaciones eclesiásticas.
Pero deja todavía cuestiones esenciales pendientes de aclaración.
La primera afecta al estado exacto del procedimiento. Es necesario conocer si existe una investigación previa formalmente abierta, quién la instruye y qué pasos se han dado desde que la Oficina de Protección de Menores recibió la denuncia.
La segunda se refiere a la situación del sacerdote. Corresponde a la institución aclarar si continúa desarrollando todas sus funciones pastorales, si mantiene contacto habitual con menores en actividades religiosas y si se han evaluado posibles medidas preventivas.
También está pendiente conocer la versión del religioso denunciado y si ha tenido oportunidad de responder a las acusaciones.
Y, finalmente, deberá esclarecerse qué documentación del procedimiento penal de 2016 puede incorporarse a las actuaciones canónicas.
Son cuestiones que afectan tanto al derecho de la denunciante a ser escuchada y recibir una respuesta como a las garantías que deben proteger a cualquier persona acusada de hechos de esta gravedad.
Cuando el paso del tiempo cierra una puerta, pero no todas
El caso vuelve a situar en primer plano uno de los problemas más complejos de las denuncias de abusos sexuales sufridos durante la infancia: el enorme intervalo de tiempo que puede transcurrir entre los hechos relatados y la decisión de denunciarlos.
El miedo, la vergüenza, las relaciones de dependencia, los vínculos familiares y la dificultad para identificar y expresar determinadas experiencias pueden contribuir a retrasar durante años la revelación de lo sucedido.
En esta historia, la mujer sostiene que necesitó mucho tiempo para poder hablar y que sigue intentando recuperarse de las consecuencias de aquellos años.
La justicia penal no llegó a pronunciarse sobre la veracidad de las acusaciones debido a la prescripción.
Ahora será la Iglesia la que deba determinar qué actuaciones corresponden dentro de su propia jurisdicción.
El procedimiento que se anuncia no permite anticipar responsabilidades ni conclusiones. Pero sí abre la posibilidad de examinar una denuncia que, en el ámbito penal, quedó sin una resolución sobre el fondo.
Casi cuarenta años después de los hechos denunciados y una década después de acudir a la Guardia Civil, la pregunta ya no es solamente qué ocurrió entonces. También es qué hará ahora la Iglesia de Asturias para esclarecerlo y qué respuesta ofrecerá a las personas implicadas.

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