Una sentencia abre la puerta a miles de asturianos para reclamar los peajes del Huerna pagados durante las obras

Una sentencia abre la puerta a miles de asturianos para reclamar los peajes del Huerna pagados durante las obras

Un juzgado de Oviedo ha considerado que cobrar el peaje íntegro mientras la AP-66 sufría restricciones importantes puede romper el equilibrio entre lo que paga el usuario y el servicio que recibe. El fallo no garantiza devoluciones automáticas, pero refuerza una vía de reclamación que ya cuenta con miles de afectados organizados en Asturias

Durante casi dos años, miles de asturianos han pagado el peaje del Huerna mientras circulaban por una autopista con carriles cortados, limitaciones de velocidad, obras simultáneas en varios túneles, desvíos y episodios de congestión.

La pregunta que muchos se han hecho durante meses ha sido siempre la misma:

¿por qué pagar el precio completo de una autopista si el servicio que se recibe no es completo?

Ahora esa pregunta acaba de recibir una respuesta judicial que puede tener consecuencias mucho más amplias.

Un juzgado de Oviedo ha estimado una reclamación contra Aucalsa y ha ordenado la devolución de los peajes cobrados durante trayectos afectados por esas restricciones. Lo verdaderamente relevante no es la cantidad devuelta en ese procedimiento concreto, sino el razonamiento jurídico utilizado por la magistrada

Porque ese razonamiento puede servir de referencia para otros usuarios que se encuentren en situaciones similares.

El principio es sencillo: si pagas por una autopista, deben darte una autopista

La sentencia parte de una idea que cualquier conductor entiende sin necesidad de conocer Derecho.

Cuando alguien entra en una autopista de peaje está celebrando, en la práctica, un contrato.

El usuario paga.

La concesionaria presta un servicio.

Y ese servicio no consiste simplemente en permitir que un coche avance de un punto a otro.

Incluye unas condiciones específicas de rapidez, fluidez y seguridad.

La resolución dictada en Oviedo se apoya precisamente en una sentencia anterior del Tribunal Supremo que estableció que una concesionaria no puede limitarse a cobrar el importe íntegro cuando las condiciones reales de circulación están seriamente afectadas sin proporcionar previamente al usuario información suficiente para decidir si quiere entrar o buscar una alternativa.

Ese precedente del Supremo tiene una importancia enorme.

La Sala Primera estableció en 2025 que cobrar íntegramente un peaje durante obras que entorpecen de forma relevante la circulación puede constituir una práctica no consentida expresamente, especialmente cuando el conductor no dispone de información adecuada antes de acceder a la autopista.

No basta con poner un cartel cuando ya estás dentro

Este punto puede ser especialmente importante para las reclamaciones futuras.

No basta con avisar al conductor cuando ya se encuentra prácticamente encima de las obras.

La información debe llegar antes de entrar en la autopista y con suficiente precisión para que pueda tomar una decisión.

Eso significa informar, entre otras cosas, de dónde está la incidencia, cuál es su intensidad, qué demora puede provocar y qué alternativas existen.

La sentencia de Oviedo considera insuficiente una información que se proporciona cuando el usuario ya se encuentra dentro de la infraestructura o inmediatamente antes de llegar al tramo afectado. 

Y aquí aparece una cuestión decisiva:

si el conductor no sabe antes de entrar qué se va a encontrar, realmente no puede elegir.

Las obras programadas tampoco son lo mismo que un imprevisto

Aucalsa había defendido que determinadas afecciones estaban vinculadas al desprendimiento ocurrido en el Huerna y podían considerarse una situación de fuerza mayor.

La magistrada no acepta automáticamente ese argumento.

Además, distingue esa circunstancia de las obras previstas en los túneles, que habían sido objeto de estudios, proyectos y planificación previa.

Eso supone que, al menos en este procedimiento, el juzgado considera relevante diferenciar entre una incidencia completamente imprevisible y unas obras programadas que durante meses alteran las condiciones normales de circulación

Esto no significa que todos los conductores vayan a recuperar automáticamente su dinero

Aquí conviene ser muy claros.

La sentencia no convierte automáticamente todos los peajes pagados durante las obras en cobros indebidos.

Cada reclamación puede depender de sus circunstancias:

qué día se realizó el trayecto,

qué tramos estaban afectados,

qué restricciones existían,

qué información recibió el conductor,

y qué cantidad pagó.

Tampoco una sentencia de un juzgado de primera instancia equivale por sí sola a una doctrina general aplicable automáticamente a todos los usuarios.

Pero sí ocurre algo importante:

ya existe en Asturias una resolución que reconoce esta vía de reclamación y que utiliza como respaldo una doctrina reciente del Tribunal Supremo.

Eso cambia bastante el escenario.

Más de 8.000 conductores ya se habían organizado antes de esta sentencia

La resolución llega además cuando la movilización de usuarios ya tiene una dimensión considerable.

La Unión de Consumidores de Asturias había reunido a finales de julio a más de 8.000 usuarios de la AP-66 dispuestos a reclamar la devolución parcial de los peajes abonados mientras la autopista estaba afectada por las obras.

La organización anunció entonces su intención de presentar reclamaciones civiles mediante pequeños grupos para facilitar el acceso de los afectados a la Justicia. 

Es decir, esta sentencia no aparece en el vacío.

Llega cuando ya existen miles de conductores recopilando documentación y planteándose reclamar.

Y hay otro frente abierto: el expediente del Principado contra Aucalsa

La Justicia civil no es el único terreno en el que se está discutiendo el peaje.

La Dirección General de Consumo del Principado mantiene abierto un procedimiento contra Aucalsa precisamente por haber cobrado el importe completo mientras existían restricciones importantes en la AP-66.

El Gobierno asturiano ha llegado a plantear una sanción de 1,1 millones de euros, un millón por la prestación incompleta del servicio y otros 100.000 euros por deficiencias en la información y señalización de las obras. 

Se trataría de la mayor sanción planteada hasta ahora en Asturias en materia de consumo.

El procedimiento sigue abierto y la concesionaria ha presentado alegaciones.

Por tanto, tampoco aquí existe todavía una decisión definitiva.

Pero empieza a formarse una fotografía interesante:

por un lado, miles de usuarios organizándose;

por otro, un expediente administrativo;

y ahora, además, una resolución judicial favorable a una reclamación individual.

¿Quién podría plantearse reclamar?

La sentencia permite identificar algunas circunstancias que pueden resultar especialmente relevantes.

Podrían tener interés en estudiar una reclamación quienes:

hayan pagado el peaje durante periodos de obras o restricciones importantes;

puedan acreditar el pago mediante recibos, movimientos bancarios o registros de telepeaje;

hayan sufrido tramos con carriles cortados, fuertes limitaciones de velocidad, desvíos o retenciones vinculadas a las obras;

y, especialmente, quienes consideren que no fueron informados adecuadamente antes de entrar en la autopista.

Eso no significa que todos vayan a obtener la devolución.

Significa que ahora existen argumentos jurídicos más claros para intentarlo.

Guardar los justificantes puede ser más importante de lo que parecía

Durante meses, pagar el peaje y guardar el recibo podía parecer un gesto irrelevante.

Ahora puede convertirse en una prueba.

Los registros del VIA-T, los movimientos bancarios, recibos y fechas de los desplazamientos permiten acreditar que un usuario circuló por la autopista durante periodos concretos.

A partir de ahí puede compararse cada trayecto con las restricciones que existían en esas fechas.

Ese tipo de documentación puede ser fundamental si se quiere plantear una reclamación.

Una batalla que ya no trata solo del precio del peaje

El conflicto del Huerna tiene además una dimensión mucho mayor.

Durante años, el debate asturiano se concentró fundamentalmente en el precio del peaje y en la duración de la concesión.

Ahora aparece otra cuestión:

qué calidad de servicio debe recibir un usuario cuando paga por utilizar una autopista.

Y jurídicamente esa pregunta puede ser incluso más importante.

Porque ya no se discute únicamente si el Huerna es caro.

Se discute si es legítimo cobrar exactamente lo mismo cuando la infraestructura pierde durante largos periodos algunas de las características que justifican precisamente que sea una autopista de peaje.

La gran diferencia ahora: ya no es solo una protesta

Hasta ahora, buena parte del descontento con el Huerna podía interpretarse como una protesta política o social.

La sentencia introduce un elemento nuevo.

Un tribunal ha dado la razón a un usuario.

No significa que haya comenzado una devolución masiva.

No significa que Aucalsa tenga que reembolsar automáticamente millones de euros.

Pero sí significa que la reclamación deja de ser únicamente una posibilidad teórica.

Hay un precedente asturiano.

Hay doctrina del Tribunal Supremo.

Hay miles de usuarios organizados.

Y hay un procedimiento administrativo abierto por el Gobierno del Principado.

Por primera vez desde que comenzaron las grandes restricciones del Huerna, muchos conductores pueden hacerse una pregunta distinta.

Ya no solo:

“¿por qué tengo que pagar todo esto?”

Sino también:

“¿puedo reclamar que me lo devuelvan?”

Y ahora, al menos, existe una respuesta más esperanzadora:

sí, hay una vía para intentarlo.

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