El TSJ de Asturias avala el cese disciplinario de un trabajador que publicaba salidas de MTB de hasta 75 km y 1.300 metros de desnivel durante su incapacidad temporal
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de climatización de Oviedo tras comprobarse que, mientras estaba de baja médica por un accidente laboral en el hombro, realizó y difundió en internet rutas de ciclismo de montaña de alta exigencia. La Sala respalda íntegramente la decisión empresarial y ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social.
El caso arranca el 4 de noviembre de 2024, cuando el empleado sufre un accidente de trabajo al ayudar a descolgar una caldera. La mutua le diagnostica un esguince con subluxación del hombro derecho, prescribe tratamiento antiinflamatorio y uso de cabestrillo, y tramita la baja por incapacidad temporal, inicialmente prevista para unas tres semanas.
Rutas duras, perfil público
Apenas dos días después de iniciar la baja, el trabajador comienza a salir en bicicleta. No se trató de paseos suaves: quedó acreditado que entre el 6 y el 23 de noviembre realizó al menos siete rutas de 35 a 75 kilómetros, con desniveles superiores a 1.300 metros y duraciones de más de tres horas. Todas las salidas quedaron registradas y publicadas en su perfil público de Strava, una red social deportiva que documenta recorridos, tiempos y desniveles.
El 26 de noviembre, tras otra salida, acudió al hospital por palpitaciones y pesadez torácica y permaneció ingresado hasta el día 29. Tras las pruebas, se descartó una cardiopatía grave y recibió el alta. Volvió a montar en bicicleta los días 30 de noviembre y 1 de diciembre, de nuevo con publicaciones en la misma plataforma. El 4 de diciembre obtuvo el alta médica del hombro al apreciarse mejoría.
La decisión empresarial y el pleito
La empresa, que tuvo conocimiento de la actividad a través de las publicaciones, abrió expediente y ejecutó el despido disciplinario. En la carta alegó que las salidas evidenciaban capacidad funcional y eran incompatibles con la recuperación de una lesión para la que se había indicado inmovilización y rehabilitación.
El trabajador negó simulación y sostuvo que la mutua no le prohibió expresamente montar en bicicleta y que su evolución fue favorable. También vinculó el cese a su condición de representante de los trabajadores. Los tribunales rechazaron esos argumentos.
Dónde pone la línea el tribunal
La sentencia recuerda que no toda actividad durante una baja es sancionable, pero sí aquella que interfiere en la curación o hace inverosímil la limitación para trabajar. En este caso, los magistrados subrayan la intensidad del ciclismo practicado y su incompatibilidad con una lesión de hombro con indicación de inmovilización, además de que la evolución clínica inicial fue desfavorable.
La Sala concluye que la conducta supone “transgresión de la buena fe contractual” y confirma la procedencia del despido.
Claves prácticas que deja el fallo
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La baja no suspende la vida, pero sí exige coherencia con la lesión y el tratamiento.
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La intensidad importa: entrenamientos exigentes durante una baja por lesión concreta pueden ser determinantes.
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Lo público cuenta: lo que se comparte en perfiles abiertos puede convertirse en prueba.
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“No me lo prohibieron” no siempre basta: se valora la compatibilidad real con la curación.
En resumen, el tribunal no sanciona la bicicleta, sino la contradicción entre la incapacidad alegada y una actividad objetivamente incompatible con la recuperación… y expuesta al público.
