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Revés judicial al Principado: obligado a rectificar el sistema de nombramiento de siete altos puestos funcionariales tras perder su batalla en los tribunales

Revés judicial al Principado: obligado a rectificar el sistema de nombramiento de siete altos puestos funcionariales tras perder su batalla en los tribunalesPolítica
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El Boletín Oficial del Principado publica este martes la ejecución de una sentencia firme que anula la libre designación de seis jefaturas de servicio y la dirección de la Oficina de Proyectos Europeos. La asociación Tribuna de Funcionarios logró que la Justicia declarase injustificada la utilización de un procedimiento excepcional para cubrir estos cargos. El Gobierno asturiano recurrió al Tribunal Supremo, pero su recurso fue inadmitido. Ahora tendrá que adaptar sus decisiones administrativas al fallo judicial.

Oviedo, martes 27 de octubre de 2026.

La Justicia ha obligado al Gobierno del Principado de Asturias a dar marcha atrás en una decisión que afecta a puestos de responsabilidad dentro de la Administración autonómica. No se trata de una discrepancia menor sobre trámites burocráticos, sino de una cuestión fundamental: cómo se selecciona a quienes dirigen determinados servicios públicos y qué límites tiene la capacidad del Ejecutivo para decidir quién ocupa esos puestos.

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica este martes una resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo que ordena ejecutar una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El fallo da la razón a la asociación Tribuna de Funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores del Principado, que había recurrido la decisión del Gobierno autonómico de utilizar el sistema de libre designación para determinadas jefaturas de servicio.

La sentencia considera que la Administración no justificó suficientemente las circunstancias excepcionales necesarias para utilizar ese procedimiento, en lugar del concurso de méritos que constituye el sistema ordinario de provisión de estos puestos.

La controversia, iniciada a raíz de una modificación aprobada en noviembre de 2023, ha recorrido diferentes instancias judiciales hasta adquirir firmeza.

Y ahora llega su consecuencia administrativa más importante: el Gobierno asturiano debe cumplir el fallo.

La resolución publicada hoy: una derrota judicial que ya es definitiva

La resolución aparece en el BOPA número 208, correspondiente al martes 27 de octubre de 2026, con el código oficial 2026-08493.

Está firmada por la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González, y fechada el pasado 14 de octubre.

El documento ordena ejecutar en sus propios términos la sentencia dictada el 14 de octubre de 2025 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El procedimiento judicial, identificado con el número 115/2024, comenzó con la impugnación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2023, mediante el que se modificaron los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

Posteriormente, el recurso se amplió a otros acuerdos y resoluciones administrativas adoptados durante 2024.

La sentencia estimó las pretensiones de la asociación recurrente y anuló las decisiones impugnadas en lo relativo al sistema de provisión de las jefaturas afectadas.

El Gobierno asturiano intentó revertir el fallo ante el Tribunal Supremo, pero el alto tribunal inadmitió su recurso de casación.

Eso significa que la sentencia del TSJA ya es firme y debe cumplirse.

Conviene precisar un aspecto jurídico importante: el Supremo no volvió a examinar el fondo del litigio ni dictó una nueva sentencia sobre la legalidad de cada puesto. Su decisión dejó firme el pronunciamiento del tribunal asturiano.

Las siete jefaturas afectadas: contratación, servicios jurídicos, urbanismo y fondos europeos

La sentencia no anula indiscriminadamente el sistema de nombramientos de todos los puestos directivos del Principado.

Su alcance se concentra en siete puestos de responsabilidad de la estructura autonómica.

Son los siguientes:

  1. Jefatura de Planificación y Ordenación de la Contratación.

  2. Jefatura del Secretariado del Gobierno.

  3. Jefatura del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

  4. Jefatura de Relaciones con la Junta General y Régimen Jurídico.

  5. Jefatura de Inspección General de Servicios.

  6. Jefatura de Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

  7. Dirección de la Oficina de Proyectos Europeos.

La importancia de estos puestos resulta evidente por las materias en las que intervienen.

La contratación pública, los servicios jurídicos, las relaciones institucionales, la inspección administrativa, el urbanismo o la gestión de proyectos europeos son ámbitos de especial relevancia para el funcionamiento del Gobierno y de la Administración autonómica.

Precisamente por ello, el debate sobre cómo deben cubrirse sus responsabilidades tiene una dimensión que va más allá de los intereses profesionales de quienes aspiran a ocuparlas.

Lo que está en juego es garantizar que los procedimientos de selección respeten las exigencias legales de igualdad, mérito, capacidad y objetividad.

¿Qué hizo mal el Principado, según la Justicia?

La clave del litigio está en la diferencia entre dos formas de cubrir los puestos funcionariales: el concurso de méritos y la libre designación.

El concurso de méritos es el procedimiento ordinario.

En él, la Administración establece criterios de valoración y examina los méritos profesionales de las personas candidatas conforme a unas bases conocidas previamente.

La libre designación, en cambio, permite al órgano competente apreciar discrecionalmente la idoneidad de los aspirantes que cumplen los requisitos establecidos.

No significa que pueda designarse legalmente a cualquier persona sin condiciones, ni que el procedimiento sea necesariamente irregular.

La libre designación está reconocida en la legislación y tiene aplicaciones legítimas.

Pero cuando se utiliza para determinadas jefaturas de servicio debe justificarse su carácter excepcional.

La Ley de Empleo Público del Principado de Asturias, aprobada en 2023, contempla esta posibilidad para jefaturas del nivel más alto cuyas funciones impliquen especiales márgenes de iniciativa, autonomía, discrecionalidad y responsabilidad.

La sentencia considera que, en los puestos afectados, la Administración no había aportado una motivación suficiente que justificase apartarse del sistema ordinario.

Uno de los elementos relevantes fue que determinadas jefaturas habían venido cubriéndose mediante concurso de méritos sin que la Administración acreditase modificaciones funcionales que explicasen adecuadamente el cambio de procedimiento.

El problema jurídico, por tanto, no era que la libre designación estuviese prohibida.

Era que el Gobierno autonómico no había justificado suficientemente por qué correspondía aplicarla en esos casos.

Una asociación de funcionarios frente al Gobierno autonómico

El procedimiento judicial fue impulsado por Tribuna de Funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias.

La asociación cuestionó las modificaciones introducidas en la organización de determinados puestos de trabajo al considerar que no respetaban los requisitos legales para acudir a un procedimiento excepcional.

Su recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La organización ha subrayado que su actuación no pretende cuestionar las capacidades personales ni los méritos profesionales de quienes se presentaron a las convocatorias.

El conflicto se refiere al sistema utilizado para cubrir los puestos y a la legalidad de las decisiones administrativas que permitieron utilizar la libre designación.

Esta distinción es importante.

Una sentencia que declara inválido un procedimiento de provisión no demuestra, por sí misma, que las personas designadas carezcan de cualificación o que hayan cometido irregularidades.

Lo que obliga a revisar es el procedimiento mediante el que la Administración decidió cubrir esos puestos.

El Gobierno defendió sus nombramientos, pero su recurso no prosperó

La controversia llegó a adquirir una dimensión política cuando el Gobierno del Principado anunció, en noviembre de 2025, que recurriría la sentencia ante el Tribunal Supremo.

El Ejecutivo autonómico defendió entonces que la libre designación es un procedimiento legal, excepcional y regulado por la legislación de empleo público.

Sostuvo también que su utilización estaba reservada a puestos de especial responsabilidad y confianza.

En su argumentación pública, el Principado señaló que aproximadamente el 3 % de las jefaturas de servicio estaban configuradas para cubrirse mediante libre designación, mientras que el 97 % restante se proveían por concurso.

Además, aseguró que tres de las siete jefaturas mencionadas en la sentencia estaban ocupadas mediante concursos resueltos en 2022, por lo que sus titulares no habían sido sustituidos a través del sistema posteriormente impugnado.

Estos datos forman parte de la posición defendida por el Gobierno, que distinguió entre la legalidad general de la libre designación y los problemas de motivación apreciados por el tribunal.

Sin embargo, el recurso de casación presentado por el Ejecutivo no fue admitido por el Tribunal Supremo.

La sentencia del TSJA quedó firme y el Gobierno ha tenido que proceder a su ejecución.

¿Quedan anulados los nombramientos de todos los jefes de servicio?

No. Y este es uno de los aspectos que conviene explicar con especial claridad.

La resolución publicada este martes no significa que todos los jefes de servicio de la Administración autonómica pierdan automáticamente sus puestos.

Tampoco implica la desaparición de las siete unidades administrativas afectadas.

El fallo se refiere a las decisiones impugnadas sobre el sistema de provisión de determinados puestos y a las convocatorias vinculadas a ellas.

El alcance concreto de sus efectos sobre cada titular dependerá de los actos administrativos afectados y de las medidas que deban adoptarse para ejecutar la sentencia.

La propia asociación recurrente ha aclarado que el procedimiento no buscaba modificar las retribuciones de los puestos ni cuestionar individualmente la capacitación profesional de sus ocupantes.

Por tanto, no sería correcto afirmar que los siete responsables han sido cesados o que sus nombramientos han desaparecido automáticamente por la publicación del BOPA.

La Administración deberá determinar y ejecutar las actuaciones necesarias conforme al fallo judicial.

El debate de fondo: ¿mérito profesional o discrecionalidad administrativa?

La sentencia reabre una cuestión de especial importancia para el funcionamiento de las administraciones públicas.

¿Hasta dónde puede llegar la discrecionalidad de un Gobierno a la hora de cubrir puestos de responsabilidad funcionarial?

La libre designación puede resultar adecuada para determinadas funciones que requieren una especial relación de confianza o un elevado margen de responsabilidad.

Pero su utilización no es ilimitada.

La legislación exige condiciones específicas y una justificación suficiente, precisamente para evitar que el carácter excepcional del procedimiento termine convirtiéndose en una alternativa generalizada al concurso de méritos.

El caso asturiano demuestra la importancia de documentar adecuadamente las razones por las que se adopta una decisión de esta naturaleza.

La Justicia no ha prohibido al Principado utilizar libre designación en todos los casos.

Lo que ha determinado es que, para los puestos examinados, el Gobierno no acreditó de forma suficiente los requisitos que permitían utilizarla.

La diferencia es esencial tanto para valorar la sentencia como para evitar interpretaciones que excedan su alcance.

Una polémica que ya había llegado al Parlamento asturiano

La forma de cubrir las jefaturas de servicio del Principado llevaba tiempo generando controversia política.

En febrero de 2026, diputados del Partido Popular denunciaron públicamente la situación de los procedimientos de provisión de puestos de responsabilidad en la Administración autonómica.

Según los datos difundidos entonces por el PP, el Principado contaba con 196 jefaturas de servicio, de las cuales 94 estaban cubiertas mediante comisiones de servicios y únicamente 73 mediante concursos de méritos.

Estas cifras correspondían a una denuncia de la oposición y no constituían, por sí mismas, una conclusión judicial sobre la legalidad de todos esos puestos.

Tampoco deben confundirse con las siete plazas concretas objeto de la sentencia.

No obstante, reflejan que la organización del empleo público y la utilización de mecanismos provisionales o excepcionales habían adquirido una relevancia política considerable.

La resolución publicada hoy devuelve el asunto al primer plano desde una perspectiva distinta: ya no se trata exclusivamente de discrepancias parlamentarias, sino de cumplir una sentencia firme.

¿Qué tiene que hacer ahora el Principado?

La ejecución de la sentencia abre varias cuestiones administrativas.

La primera es adaptar los instrumentos de ordenación de personal afectados para que su contenido resulte conforme con el fallo.

La segunda consiste en determinar qué consecuencias concretas tiene la anulación para las convocatorias impugnadas y para los actos administrativos derivados de ellas.

La tercera será aclarar qué sistema de provisión corresponde aplicar a cada uno de los puestos afectados.

Si la Administración pretende mantener la libre designación en algún puesto, deberá respetar las condiciones legales y las exigencias derivadas de la sentencia, sin considerar que una nueva motivación convalida automáticamente las decisiones anuladas.

Y si corresponde utilizar el concurso de méritos, tendrá que tramitarse conforme a las reglas aplicables.

La resolución publicada en el BOPA ordena ejecutar el fallo, pero no detalla individualmente todas las actuaciones materiales que se llevarán a cabo ni establece un calendario público completo para regularizar la situación.

Tampoco identifica nuevos nombramientos ni anuncia ceses concretos.

Esos extremos deberán aclararse a medida que avance la ejecución.

Una sentencia que obliga a mirar cómo se gobierna la Administración

El caso plantea una cuestión que afecta directamente a la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

La Administración pública necesita responsables capaces de dirigir servicios complejos, adoptar decisiones técnicas y garantizar la continuidad de las políticas públicas con independencia de los cambios políticos.

Para conseguirlo, los procedimientos de selección deben ofrecer garantías suficientes y ajustarse a la ley.

La discrecionalidad administrativa existe porque el ordenamiento jurídico la permite para determinados supuestos.

Pero discrecionalidad no significa ausencia de límites.

Cuando una decisión excepcional exige motivación, no basta con invocar genéricamente la importancia del puesto o sus responsabilidades.

Es necesario justificar que concurren las condiciones concretas que permiten apartarse del procedimiento ordinario.

Ese es uno de los principales mensajes jurídicos de esta sentencia.

El Principado tendrá que pasar de la defensa de su criterio al cumplimiento del fallo

La publicación de la resolución en el BOPA marca una nueva etapa en este procedimiento.

El acuerdo cuestionado se remonta a noviembre de 2023.

La asociación Tribuna de Funcionarios acudió a los tribunales en 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó su recurso en octubre de 2025.

El Gobierno anunció después que acudiría al Supremo, pero su recurso de casación fue inadmitido.

Y ahora, el 27 de octubre de 2026, la Administración autonómica publica formalmente la ejecución de aquella sentencia.

Tres años después de la decisión original, la controversia desemboca en una obligación jurídica que el Ejecutivo debe cumplir.

La cuestión ya no consiste en determinar quién tenía razón en el debate inicial sobre la conveniencia de utilizar la libre designación.

Esa controversia judicial ha quedado resuelta en relación con los puestos impugnados.

Lo relevante ahora es conocer cómo se ejecutará la sentencia, qué actuaciones concretas deberán revisarse y de qué manera garantizará el Principado que las futuras convocatorias respeten las exigencias legales.

Porque lo que ha quedado anulado no es la capacidad del Gobierno para organizar su Administración, sino su decisión de utilizar un procedimiento excepcional sin justificarlo suficientemente en siete puestos concretos.

Y esa diferencia, lejos de restar importancia a la sentencia, sitúa el verdadero debate donde corresponde: en las garantías que deben regir el acceso a los puestos de responsabilidad de la Administración pública asturiana.

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