El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado un giro decisivo en el caso del exsacerdote Jesús María Menéndez, conocido como el “padre Chus”. El alto tribunal ha anulado la condena por corrupción de menores que le impuso la Audiencia Provincial en junio de 2024, pero mantiene íntegra la pena de cuatro años de prisión por tráfico de estupefacientes. La defensa ya ha anunciado que recurrirá esta última parte ante el Tribunal Supremo.
La nueva sentencia, que estima parcialmente el recurso presentado por Menéndez, desmonta por completo la acusación de corrupción de menores al considerar que no existían pruebas sólidas, consistentes ni exentas de contradicciones. El fallo subraya que el “acervo probatorio no permite consolidar una convicción incriminatoria” y que varios de los testimonios clave presentaban graves fisuras.
Una de las supuestas víctimas admitió posteriormente que su denuncia era un “bulo”, mientras que otro joven afirmó que la Policía le aseguró que, si declaraba contra el exsacerdote, “lo soltarían” y no tendría consecuencias por su propio tráfico de drogas. El tribunal añade además que la utilización de testigos protegidos no estuvo debidamente motivada, lo que afectó al derecho de defensa del acusado.
Este componente probatorio ya había sido motivo de controversia el pasado año: la primera sentencia que condenó al “padre Chus” a diez años de prisión fue anulada en mayo de 2025 por falta de garantías procesales, lo que obligó a repetir la valoración judicial. Ahora, tras la nueva revisión, el TSJA considera definitivamente imposible sostener la condena por corrupción de menores.
La condena que sí se mantiene: tráfico de drogas
El alto tribunal, sin embargo, mantiene sin fisuras la condena por delito contra la salud pública. La sentencia considera acreditado que Menéndez facilitaba hachís a jóvenes que frecuentaban su domicilio de Gijón, algunos de ellos menores de edad. El tribunal sostiene que el acusado permitía el consumo de estas sustancias en su vivienda con pleno conocimiento y consentimiento, un extremo corroborado por las escuchas telefónicas y por registros practicados durante la investigación.
Según la resolución, no existe “ninguna duda razonable” respecto a esta actividad. La defensa, no obstante, sostiene que la interpretación del tribunal es excesiva y que los indicios no alcanzan el estándar necesario para una condena penal. Su abogado ya ha confirmado que esta parte del fallo será recurrida ante el Tribunal Supremo.
Un caso que ha marcado la agenda judicial asturiana
El “padre Chus” se convirtió en una figura controvertida hace años, especialmente después de ser expulsado del sacerdocio en 2015 por decisión del Vaticano. Su detención en el marco de una investigación por tráfico de drogas y presuntos abusos a menores generó un impacto mediático notable en Asturias.
La investigación policial incluyó escuchas telefónicas, seguimientos a jóvenes vinculados a su entorno y la intervención de varios testigos cuya condición de protegidos —y la forma en que se gestionó— ha sido objeto de crítica judicial. La sentencia actual aclara que las acusaciones relacionadas con menores no pueden sostenerse, mientras que da por probado el delito de tráfico.
Reacciones y próximos pasos
La decisión del TSJA provoca sensaciones encontradas. Por un lado, el entorno del exsacerdote celebra la absolución por los delitos más graves y asegura que “al fin se hace justicia” tras años de un proceso judicial “viciado desde el inicio”. Por otro, la Fiscalía y organizaciones de protección de menores señalan que el fallo vuelve a poner sobre la mesa las dificultades para investigar casos que se apoyan en testimonios vulnerables, a menudo influidos por contextos personales complejos.
El procedimiento ahora queda pendiente del recurso ante el Supremo. Si este prospera, la causa podría sufrir un nuevo vuelco; si no, la condena por tráfico de drogas quedará definitivamente firme.
Mientras tanto, el “padre Chus” vuelve a la actualidad judicial asturiana con un fallo que reabre el debate social: la fragilidad de ciertas acusaciones, la solidez necesaria para sostener penas graves y los límites entre la protección a las víctimas y las garantías de un acusado.
